REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, catorce (14) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°
ASUNTO: S-1413-2024-TSM
SOLICITANTE: YUJANIDILKYS MONSERRAT MARTÍNEZ ESPONOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.566.607.
ABOGADA ASISTENTE: GREICY GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 204.565.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha seis (06) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Distribución Nº 080/2024 de fecha siete (07) de mayo del año dos mil veinticuatro(2024) y; presentado por la ciudadana YUJANIDILKYS MONSERRAT MARTÍNEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.566.607, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio GREICY GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 204.565, siendo asignado a este Juzgado previo sorteo de ley.
Alega la solicitante que en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), falleció Ab-Instetato el ciudadano NOSLEN ENRIQUE DALMASCHIO ECHEZURIA, quien en vida era venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-18.541.292, según consta en el Acta Nro. 305, folio Nº 055 de fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), inserta en el Libro de Defunciones de la Oficina de Registro Civil del municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; por lo que solicita tomar las declaraciones de los testigos que oportunamente presentará de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Solicita sea declarada la ciudadana YUJANIDILKYS MONSERRAT MARTINEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.566.607, esposa, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 275, Folio 025, de fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023); inserta en el Libro de Matrimonios del Registro Civil del municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus NOSLEN ENRIQUE DALMASCHIO ECHEZURIA, quien en vida era venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-18.541.292.
En fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), este tribunal Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos a los fines de realizar su deposición testimonial.
En fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos IVAN ALBERTO BRITO CASTILLO y GLEDYS YOSBERLYN DÍAZ ROSENDO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.006.932 y V-25.904.964 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que la ciudadana YUJANIDILKYS MONSERRAT MARTÍNEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.566.607, esposa, es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus NOSLEN ENRIQUE DALMASCHIO ECHEZURIA, quien en vida era venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-18.541.292.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las tres de la tarde (03:00) p.m.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1413-2024-TSM
NOM/AR/jp
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