REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veinte (20) de Mayo del año 2024
214° y 165°

S-1409-2024-TSM
SOLICITANTE: BENITO MATANZA RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.567.044.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN GAUTA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 319.446.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Mediante escrito recibido en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Distribución Nº 070/2024 de esta misma fecha y, presentado por el ciudadano BENITO MATANZA RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.567.044, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIAN GAUTA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 319.446, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante que “con dinero de nuestro propio peculio, construimos unas bienhechurías, sobre tres (03) lotes de terrenos contiguos”; actualmente, un (01) solo lote de terreno Propiedad Privada de los solicitantes y, el cual se encuentra ubicado en la siguiente dirección el Rodeo, Calle Principal 2 de diciembre, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado bolivariano de miranda, cuyo inmueble cuenta con una superficie de ochocientos metros cuadrados (800,00 mts²) y con un área de construcción de mil cuatrocientos ochenta y cinco metros con noventa y ocho decímetros cuadrados (1.485,98 mts²); posee las siguientes características: paredes de bloques, frisadas, pintada, piso de cerámica y cemento rustico y se encuentra distribuida de la siguiente manera: Primera Planta: cinco (05) locales comerciales, cuatro (04) baños, dos (02) escaleras de acceso; Segunda Planta: cuatro (04) locales comerciales, cada uno con su baño, pasillo de circulación, dos (02) escaleras de acceso; Tercera Planta: un (01) local comercial con un baño, una (01) terraza, escalera de acceso, pasillo de circulación, un (01) apartamento con una (01) habitación, un (01) baño, sala, comedor, lavandero, y cuyos linderos son: NORESTE: partiendo del punto Pt1 de coordenadas N-1119922.15, E:743242.10 al punto Pt2 de coordenadas N:1119912.36, E-743260.15 en una distancia de 20.53 Mts con VESTALIA PIÑERO; SUROESTE: partiendo del punto Pt3 de coordenadas N-1119885.04, E:743239.16 al punto Pt4 de coordenadas N:1119893.56, E-743219.42 en una distancia de 21.50 Mts con GILBERTO ALARCÓN; SURESTE: partiendo del Pt2 de coordenadas N-1119912.36, E:743260.15 al punto Pt3 de coordenadas N:1119885.04, E- 743239.16 en una distancia de 34.45 Mts con CRUZ MARTÍNEZ ÁVILA; NOROESTE: partiendo del punto Pt3 de coordenadas N-1119885.04, E:743239.16 al punto Pt4 de coordenadas N:1119893.56, E: 743219.42 en una distancia de 36.50 Mts con CALLE PRINCIPAL 2 DE DICIEMBRE; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 012/2024 de fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal da entrada a la solicitud e insta a la parte actora consignar los recaudos establecidos en la Norma que rigen la materia, a los fines de dar prosecución a al solitud.
En fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), se recibe diligencia del ciudadano BENITE MATANZA RIVAS, debidamente asistido por la abogada MARIAN GAUTA, identificados ut supra; mediante el cual consignan recaudos requeridos a los fines de la prosecución del procedimiento planteado. En esta misma fecha se ordena agregar a los autos; en consecuencia, se Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho.
En fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas: YOLEIDA JOSEFINA GONZÁLEZ y BARBARA YALODDE BISTOCHET PEDROZA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.388.473y V-29.701.876, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano BENITO MATANZA RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.567.044 y; la SUCESIÓN AMADORA VIANA DE MATANZA, Rif Sucesoral J-501249750, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo la dos y cuarenta de la tarde (02:40) p.m.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA




S-1409-2024-TSM
NJOM/AR/jp