REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, veintitrés (23) de mayo del año 2024
214° y 165°
S-1418-2024-TSM
SOLICITANTE: BENITO MATANZA RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.567.044.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN GAUTA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 319.446.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Mediante escrito recibido en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Distribución Nº 089/2024 de esta misma fecha y, presentado por el ciudadano BENITO MATANZA RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.567.044, debidamente asistido por la abogada MARIAN GAUTA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 319.446, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega el solicitante que “producto de la comunidad conyugal que sostuve con mi cónyuge ciudadana Amadora Viana de Matanza, ya fallecida, con dinero de nuestro propio peculio, construimos unas bienhechurías”, sobre un lote de terreno Propiedad Privada del solicitante y de los coherederos de la Sucesión Amadora Viana de Matanza, Rif Sucesoral J-501249750; el cual se encuentra ubicado en la siguiente dirección: sector La Acequia, 1era calle, Ocumare del Tuy, municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, cuyo inmueble cuenta con una superficie de Terreno de quinientos cuarenta y seis metros cuadrados (546,00 mts²) y con un área de construcción de novecientos cuarenta y nueve metros con cero tres decímetros cuadrados (949,03 mts²); posee las siguientes características: paredes de bloques frisadas pintada. Primera Planta: Estacionamiento con techo de asbesto, galpón con estacionamiento, piso de cemento, rustico con su oficina y un baño; Segunda Planta: paredes de bloques, frisadas y pintadas, piso de granito y cerámica, techo de placa y cinco (05) apartamentos; cuyos linderos son: NORESTE: partiendo del punto Pt1 de coordenadas N-1120529.97, E:743221.50 al punto Pt2 de coordenadas N:1120526.08, E-743232.85 en una distancia de 12.00 Mts con 1era Calle La Acequia; SUROESTE: partiendo del punto Pt7 de coordenadas N-1120472.86, E:743213.10 al punto Pt8 de coordenadas N:1120476.44, E-743207.26 en una distancia de 2.80 Mts. Al punto Pt9 de coordenadas N:1120479.20, E:743206.75, en una distancia de 3.95 Mts con Pablo Josué Salazar; SURESTE: partiendo del punto Pt2 de coordenadas N-1120526.08, E:743232.85 al punto Pt3 de coordenadas N:1120516.67, E-743229.62 en una distancia de 9.95 Mts al punto Pt4 de coordenadas N:1120502.51, E:743216.43 en una distancia de 15.67 Mts al Pt5 de coordenadas N:1120483.33, E:743216.43 en una distancia de 20.24Mts al punto Pt6 de coordenadas N:1120481.32, E:743216.00 en una distancia de 2.06 Mts al punto Pt7 de coordenadas N:1120472.86, E: 743213.10 en una distancia de 8.94 Mts con Octavio Bracho; NOROESTE: partiendo del punto Pt10 de coordenadas N-1120482.96, E:743205.56 al punto Pt1 de coordenadas N:1120529.97, E: 743221.50 en una distancia de 49.64 Mts con Sucesión Amadora Viana de Matanza, Benito Matanza; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del municipio Tomás Lander DCM 013/2024 de fecha veintiuno (21) de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), este tribunal admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta al solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos, en días y horas de despacho publicadas en la tabillas del Tribunal.
En fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas: YOLEIDA JOSEFINA GONZÁLEZ y BARBARA YALODDE BISTOCHET PEDROZA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.388.473 y V-29.701.876, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia. DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano BENITO MATANZA RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.567.044 y de la SUCESIÓN AMADORA VIANA DE MATANZA, Rif Sucesoral J-501249750, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo la once y ocho de la mañana (11:08) a.m.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1418-2024-TSM
NJOM/AR/jp
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