REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, Ocho (08) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°
ASUNTO: S-1410-2024-TSM
SOLICITANTE: JOSÉ ÁNGEL PÉREZ ALZURU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.992.384.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RAFAEL PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.038.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Distribución Nº 071/2024 y; presentado por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL PÉREZ ALZURU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.992.384, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.038, siendo asignado a este Juzgado previo sorteo de ley.
Alega el solicitante que en fecha seis (06) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), falleció Ab-Instetato la ciudadana YSABEL CRISTINA DÍAZ DE PÉREZ, quien en vida era venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-10.070.813, según consta en el Acta Nro. 182, folio Nº 182 del año dos mil veinticuatro (2024), inserta en el Libro de Defunciones de la Oficina de Registro Civil del municipio Autónomo Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda; por lo que solicita tomar las declaraciones d los testigos que oportunamente presentará de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Solicita sean declaradas los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL PÉREZ ALZURU, NORELYS CAROLINA PÉREZ DÍAZ, KEHIBERT JOSÉ PÉREZ DÍAZ y HEIDY ISABEL PÉREZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro.V-6.992.384, V-19.494.750, V-22.041.375 y V-18.541.489 respectivamente, esposo e hijos, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 21, Folio 21, de fecha veintiocho (28) de enero del año mil novecientos ochenta y ocho (1988); Acta de Nacimiento Nro 82, folio 43, de fecha veintidós (22) de octubre del año mil novecientos noventa (1990), Acta de Nacimiento Nro. 44, folio 44 de fecha veinte (20) de julio del año mil novecientos noventa y cinco (1995) y; Acta de Nacimiento Nro. 33, folio 017 de fecha diecinueve (19) de junio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989); insertas en el Registro Civil del municipio Autónomo Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO de la De Cujus YSABEL CRISTINA DÍAZ DE PÉREZ, quien en vida era venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-10.070.813.
En fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal da entrada a la solicitud e insta a la parte solicitante presentar recaudos necesarios y establecidos en Ley a los fines de dar prosecución al planteamiento realizado.
En fecha tres (03) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), el ciudadano JOSÉ ÁNGEL PÉREZ ALZURU, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL PÉREZ, identificados ut supra; mediante el cual, consigan recaudos solicitados en auto de fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veinticuatro (2024); en consecuencia, en esta misma fecha este Tribunal Admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos a los fines de realizar su deposición testimonial.
En fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos JUAN PABLO TORRES MOTA y JULLY MARGARITA YANEZ PARRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.409.708 y V-14.453.941 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL PÉREZ ALZURU, NORELYS CAROLINA PÉREZ DÍAZ, KEHIBERT JOSÉ PÉREZ DÍAZ y HEIDY ISABEL PÉREZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro.V-6.992.384, V-19.494.750, V-22.041.375 y V-18.541.489, esposo e hijos respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus YSABEL CRISTINA DÍAZ DE PÉREZ, quien en vida era venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-10.070.813.
Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley, siendo las tres de la tarde (03:00) p.m.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1410-2024-TSM
NOM/AR/jp
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