REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.


Santa Lucía 21 de mayo. de 2024
214° y 164°

SOLICITANTE: JORGE LUIS MOTA DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.786.088.
ABOGADO ASISTENTE: LUCKMILA MARÍA MOTTA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 33.640
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE: 9342/2024

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano: JORGE LUIS MOTA DEL VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.786.088, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. LUCKMILA MARÍA MOTTA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 33.640.

Alega la parte solicitante que mantuvo un matrimonio con la Ciudadana NYURKA JOSEFINA FREITES PADRON, según consta en el Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 40, año 1996, emitida por la Jefatura Civil de la parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, Distrito Federal, quien falleció Ab-intestato en fecha siete (07) de abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024) en el Hospital General de los Valles del Tuy, según se puede evidenciar en el Acta de defunción anotada bajo el N° 269, Folio N° 019, de fecha 08/04/2024, y que la misma era cedulada bajo el Nº V-10.516.245.

Consta en el libelo de solicitud que encabeza la presente actuación, que el ciudadano JORGE LUIS MOTA DEL VALLE, anteriormente identificado, solicita ante este Tribunal sean interrogados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, cumpliendo así con las formalidades previstas en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y al mismo tiempo le sea expedido el Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de Esposo.

En fecha 20/05/2024, este Tribunal admite la presente causa, quedando anotada en el libro de Solicitudes llevados por este Despacho bajo el Nº 9342/2024 y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordenó escuchar los testimoniales de las ciudadanas PEREZ ZAIDA y PALOMARES VERA YAKSURI SARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.686.575 y V-14.952.487 respectivamente.