La solicitud de DIVORCIO 185-A, fue recibida en fecha 13/06/2019 y realizada la anterior revisión el Tribunal al respecto observa que:
El día 19/06/2019, se admite la solicitud, presentada por los ciudadanos: ANA ELITXAMA ECHEZURIA MEJIAS y CARLOS JOSE HERRERA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.995.688 y V-10.075.448, respectivamente.
Desde el día 08/08/2019, hasta la presente fecha han transcurrido un lapso de más de más de un (01) año, sin que la solicitante continúe el proceso legal, lo cual le hace aplicable el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento civil, norma esta que expresa:
Lo cual lo hace aplicable la Perención de Instancia y siendo la misma pronunciable aun de oficio por el Juez como está establecido en nuestro ordenamiento jurídico, es procedente declararla y así lo hace en efecto este Tribunal. Asimismo, lo contemplado en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil que textualmente dice:
La demanda puede ser propuesta ex Novo, pero sometido a una demora o postergación de noventa días, artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, lo que significa que la caducidad deja sin efecto el procedimiento de DIVORCIO 185-A, por lo que infiere que los demandantes deberán proponer nueva demanda.
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