REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, veintisiete (27) de mayo del año 2024
214º y 165º

SOLICITUD N° 13933.-

Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-10.099.995, correspondiente a la De Cujus, ciudadana AMPARO CORTES DE GARCIA, cursante al folio seis (06).
• Copia certificada y debidamente apostillada de Acta de Defunción Nº 10814981, de fecha dieciocho (18) de agosto del año 2023, expedida por la Notaria Quinta del Circulo de Pereira Fernando Chica Ríos, Republica de Colombia, correspondiente a la de cujus AMPARO CORTES DE GARCIA, cursante desde folio siete (07) hasta el folio nueve (09) y sus vtos. -
• Copia certificada y debidamente apostillada de Acta de Matrimonio Nº 78, de fecha trece (13) de junio del año 1979, expedida por la Secretaria Municipal del Distrito Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a los ciudadanos AMPARO CORTES DE GARCIA (+), previamente identificada, y DAVID ENRIQUE GARCIA ONTIVEROS, cursante desde el folio diez (10) hasta el folio quince (15) y sus vtos.-
• Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-4.207.872, correspondiente al solicitante, ciudadano DAVID ENRIQUE GARCIA ONTIVEROS, cursante al folio dieciséis (16).-
• Original de Acta de Nacimiento N° 958, de fecha veinticinco (25) de junio del año 1984, expedida en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente a la ciudadana YANY FERNANDA GARCIA CORTES, cursante al folio diecisiete (17).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-16.821.920, correspondiente a la ciudadana YANY FERNANDA GARCIA CORTES, cursante al folio dieciocho (18).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-11.486.144, perteneciente a la testigo, ciudadana JOSMARY GREGORIA JIMENEZ GARCIA, cursante al folio diecinueve (19).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-18.092.071, perteneciente a el testigo, ciudadano WILMEN DANIEL DÍAZ, cursante al folio veinte (20).-

Así como las testimoniales de los ciudadanos JOSMARY GREGORIA JIMENEZ GARCIA y WILMEN DANIEL DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-11.486.144 y V-18.092.071, respectivamente, domiciliados en: la primera en: Urbanización Villa miravila, Villa20-E, Castillejo, Guatire, Municipio Zamora de Estado Bolivariano de Miranda; y el segundo en: Calle Principal Quemaito, casa Nº 06 Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos DAVID ENRIQUE GARCIA ONTIVERO y YANY FERNANDA GARCIA CORTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.207.872 Y V-16.821.920, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana AMPARO CORTES DE GARCIA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.099.995.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Publíquese en el portal web: Miranda.scc.org.ve. Cúmplase. -
LA JUEZA,



LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
EL SECRETARIO Acc,


ROCNNY J. DAVILA TRUJILLO
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma al solicitante.-
EL SECRETARIO Acc,


ROCNNY J. DAVILA TRUJILLO







LQdDS/rjdt/zl-
DUUH.-
Solicitud 13933.-