REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, treinta (30) de mayo del año 2024
214º y 165º

SOLICITUD: N° 13861.-
SOLICITANTES: TULIO FERNANDO UZCATEGUI GUERRERO y JOSE ALFREDO UZCATEGUI GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.114.448 y V-8.753.992, respectivamente. -
ABOGADA ASISTENTE: MARIA TERESA UZCATEGUI GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.691.734 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.173.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

I
DE LA ACTUACIONES PROCESALES
En fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), los ciudadanos TULIO FERNANDO UZCATEGUI GUERRERO y JOSE ALFREDO UZCATEGUI GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.114.448 y V-8.753.992, respectivamente, asistidos y posteriormente representados por la profesional del derecho MARIA TERESA UZCATEGUI GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.691.734 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.173, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de esta Circunscripción Judicial, una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, con fundamento en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 462 del Código Civil Venezolano y el articulo 768 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue distribuida mediante sorteo Nº 26, correspondiéndole a este Juzgado, mediante la cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente:
• La corrección del Acta de Nacimiento N° 972, folio 488 de fecha doce (12) de abril del año mil novecientos sesenta y uno (1961), perteneciente al ciudadano TULIO FERNANDO UZCATEGUI GUERRERO, por omisiones y errores materiales al momento de registrar en la identificación de su progenitor identificándolo “TULIO FERNANDO”, siendo lo correcto TERTULIANO FERNANDO UZCATEGUI LUGO.
• La corrección del Acta de Nacimiento N° 1899 de fecha veintitrés (23) de septiembre del año mil novecientos sesenta y tres (1963), perteneciente a la ciudadana CONSUELO BEATRIZ UZCATEGUI GUERRERO, por omisiones y errores materiales al momento de registrar en la identificación de su progenitor identificándolo “TULIO FERNANDO”, siendo lo correcto TERTULIANO FERNANDO UZCATEGUI LUGO.
• La corrección del Acta de Nacimiento N° 1223, folio N° 113, de fecha veintisiete (27) de abril del año mil novecientos sesenta y cinco (1965), perteneciente al ciudadano JOSÉ ALFREDO UZCATEGUI GUERRERO, por omisiones y errores materiales al momento de registrar en la identificación de su progenitor identificándolo “TULIO FERNANDO”, siendo lo correcto TERTULIANO FERNANDO UZCATEGUI LUGO.
• La corrección del Acta de Nacimiento N° 2187, folio N° 96 de fecha dieciocho (18) de noviembre del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), perteneciente a la ciudadana MARIA TERESA UZCATEGUI GUERRERO, por omisiones y errores materiales al momento de registrar en la identificación de su progenitor identificándolo “TULIO FERNANDO”, siendo lo correcto TERTULIANO FERNANDO UZCATEGUI LUGO.
• Que se oficie lo conducente a los Registro correspondientes de cada uno, así como el Registro Principal en ambos casos, para que procedan a estampar las correspondientes notas Marginales, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano, en relación con lo dispuesto en el Artículo 768 del Código Procedimiento Civil y sea admitida y cada con lugar a la hora y fecha de su petición.

Se acompañó a la solicitud los siguientes recaudos:
a) Copia certificada de Acta de Defunción de fecha ocho (08) de mayo del año dos mil doce (2012), emitida por el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente al ciudadano TERTULIANO FERNANDO UZCATEGUI LUGO, previamente identificado, cursante al folio nueve (09).
b) Copia certificada de Acta de Nacimiento de acta Nº 204, de fecha dos de septiembre del año (1933), perteneciente al ciudadano TERTULIANO FERNANDO UZCATEGUI LUGO, el cual fue presentado en Caracas, ante la Primera Autoridad de la Parroquia el Recreo, cursante al folio diez (10).
c) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 68, folio 71, de fecha tres de marzo del año (1961), emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital. En su nombre original el ciudadano TERTULIANO FERNADO UZCATEGUI LUGO, y que contrajo matrimonio con la finada CONSUELO GUERRERO DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.119.576, cursante a los folios once (11) al doce (12).
d) Copia simple de datos filiatorios del catorce (14) de septiembre de (2022), donde dice que el otorgamiento de la Cedula de Identidad de TERTULIANO FERNANDO UZCATEGUI LUGO, fue expedida en fecha once (11) de enero del año (1952), de número de Identidad N° 948.964, cursante al folio trece (13).
e) Copia certificada del Documento de Propiedad del Banco Obrero de la Vivienda principal del ciudadano TERTULIANO FERNANDO UZCATEGUI LUGO, quien en vida adquirió dicha vivienda como TULIO, la utilidad y pertenencia de dicho documento la firma del acta de matrimonio y dicho documento de propiedad son la misma firma, y la Cédula de Identidad, N° V-948.964, que aparece como TULIO, en dicho documento, es la misma de los datos Filiatorios de TERTULIANO FERNANDO UZCATEGUI LUGO, cursante a los folios catorce (14) al dieciséis (16).
f) Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano TULIO FERNANDO UZCATEGUI GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.114.448, hijo de TERTULIANO FERNANDO UZCATEGUI LUGO, cursante al folio diecisiete (17).
g) Copia certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana CONSUELO BEATRIZ UZCATEGUI GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.114.450, número de acta N° 1899 de fecha veintitrés (23) de septiembre del año (1963), hija fallecida, cursante a los folios dieciocho (18) al veinte (20).
h) Copia Certificada de Acta de Defunción de la ciudadana CONSUELO BEATRIZ UZCATEGUI GUERRERO, bajo el N° 0269, folio N° 019 de fecha once (11) de abril del año (2022), cursante al folio veintiuno (21).
i) Copia certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE ALFREDO UZCATEGUI GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.758.992, bajo el N° 1223, folio 113 del (1965), cursante del folio veintidós (22) al folio veintitrés (23).
j) Copia Certificada de Acta de Nacimiento bajo el Nº 2187, folio 96, de fecha dieciocho (18) de noviembre del año mil novecientos sesenta y nueve (1969) perteneciente a la ciudadana MARIA TERESA, cursante al folio veinticuatro (24). –
k) Copias simples de las Cédulas de Identidad de hija y su esposa, identificadas Ut supra, cursante al folio veinticinco (25).
l) Copias simples de las Cédulas de Identidad de sus hijos, identificados Ut supra, cursante a los folios veintiséis (26) al folio veintisiete (27).
m) Acta de Defunción de la finada esposa ciudadana CONSUELO GUERRERO DE UZCATEGUI, identificada Ut supra, bajo el N° 482, folio 232 de fecha veinte de mayo del año (2021), identificada Ut supra cursante al folio veintiocho (28).
n) Poder Apud-Acta, conferido por el solicitante, ciudadano TULIO FERNANDO UZCATEGUI GUERRERO a la profesional del Derecho MARIA TERESA UZCATEGUI GUERRERO, identificados Ut Supra, en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). -

En fecha 19/02/2024: Se dictó auto dándole entrada a la a la presente solicitud y se instó a la parte interesada a consignar recaudos.
En fecha 20/02/2024: Compareció la ciudadana MARIA TERESA UZCATEGUI GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 10.691.734, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N°201.173, a los fines de consignar los recaudos respectivos.
En fecha 23/02/2024: el ciudadano TULIO FERNANDO UZCATEGUI GUERRETO, identificada Ut supra, en consecuencia, expone a tenor de lo establecido en el artículo 152 de Código de Procedimiento Civil, confiere de poder especial Apud-Acta en la presente causa a la Dra. MARIA TERESA UZCATEGUI GUERREO, up supra identificada para que lo represente en todos los actos, instancia y recursos de la presente causa de Rectificación de Partida de Nacimiento, signada con el número 13861, sin limitación alguna, confiriéndole expresamente las facultades insertas en el texto del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. El Secretario que suscribe certifica, que ha identificado suficientemente el poderdante, TULIO FERNANDO UZCATEGUI GUERRERO, up supra identificado, dando garantía que el presente acto ha transcurrido en su presencia, a los fines de ley.
En fecha 26/02/2024: Se dictó auto admitiendo la presente solicitud y se ordenó librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que tengan interés sobre la misma y sea publicado en el diario denominado “ULTIMA NOTICIA”, así como la notificación del representante del Ministerio Público, a objeto que emitiera opinión respecto a dicho procedimiento. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose el Cartel de Emplazamiento y la boleta de notificación respectiva.
En fecha 05/03/2024, Compareció la Alguacil de este juzgado, funcionaria KATERINE MEJIAS y consignó diligencia donde deja constancia de que recibió de la parte actora los emolumentos de su traslado para la entrega de la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público 13°.
En fecha 07/03/2024: Compareció ante este Tribunal la funcionaria KATERINE MEJIAS, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, a los fines de consignar diligencia donde deja constancia que en fecha 06/03/2024, se trasladó a la sede de la Fiscalía 13° del Ministerio Público, donde fue recibida por la ciudadana MAYERLIN MIJARES, a la cual le hizo entrega de la respectiva boleta, librada en fecha 26/02/2024, igualmente consignó dicha boleta debidamente firmada.
En fecha 17/04/2024, El secretario Acc de este Juzgado, ROCNNY DAVILA TRUJILLO, mediante nota de secretaria dejó constancia de que en fecha 26/02/2024, se hizo entrega del Cartel de Emplazamiento respectivo a la parte interesada. –

En fecha 26/04/2024, Compareció la Abogada MARIA TERESA UZCATEGUI GUERRERO, y consignó cartel de emplazamiento publicado en el periódico “Ultimas Noticias”. -
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de decidir la presente solicitud, este Tribunal pasa previamente a tomar en cuenta las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como raíz fundamental del nuestro ordenamiento jurídico contiene los principios rectores respecto a los derechos y deberes de los ciudadanos, organización, estructura y fundamentación de los órganos del poder público y sus relaciones, concretamente en sus artículos 26, 28, 49, 51 y 56 en los cuales se establecen los principios y garantías relativos a la libertad personal, acceso a la justicia, acceso a la información sobre sí misma, al debido proceso, el derecho de petición y el derecho a la identidad.-
Por su parte, el Código Civil Venezolano que ha sido parcialmente derogado en varios de sus capítulos por leyes especiales, en su Capítulo VII, Artículo 501 y siguientes establece lo relativo a la rectificación de los registros del estado civil y de la inserción y efectos de los actos judiciales sobre estado y capacidad de las personas. -
Asimismo, el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”
En consecuencia, es importante para el caso en concreto, tomar en cuenta la entrada en vigencia de la Ley orgánica de Registro Civil que deroga como ya se indicó, los capítulos relacionados a esa materia contenidos en el Código Civil Venezolano. Dicha Ley Orgánica establece un nuevo marco regulatorio y un sistema organizativo referido al asunto registral, concretamente, faculta tanto a la autoridad administrativa como a la judicial al conocimiento de los casos de rectificación entre otras innovaciones jurídicas.
En cuanto a la Rectificación de Actas el mencionado cuerpo legal señala que sólo procederá en los casos previstos en ella o por decisión judicial, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los cuales el último de ellos establece lo siguiente:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisión que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
De la revisión de los recaudos aportados al expediente, quien decide constató que los ciudadanos, TULIO FERNANDO UZCATEGUI GUERRERO Y JOSE ALFREDO UZCATEGUI GUERRERO, suficientemente identificados en autos, solicitaron ante este Despacho, la Rectificación del acta de Nacimiento Nº 204, de fecha dos (02) de septiembre del año 1933, emitida en Caracas, por la Primera Autoridad de la Parroquia el Recreo, perteneciente a su padre TULIO FERNANDO UZCATEGUI LUGO (+), previamente identificado, por presentar un error en el primer nombre como “TULIO FERNANDO UZCATEGUI LUGO”, siendo lo correcto “TERTULIANO FERNANDO UZCATEGUI LUGO”.
Para los efectos probatorios, consignaron junto con la solicitud los siguientes recaudos:
a) Copia certificada de Acta de Defunción de fecha ocho (08) de mayo del año dos mil doce (2012), emitida por el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente al ciudadano TULIO FERNANDO UZCATEGUI LUGO (+), previamente identificado, cursante al folio nueve (09).
b) Copia simple de Acta de Nacimiento Nº 204 de fecha dos (02) de septiembre del año 1933, emanada en Caracas, por la Primera Autoridad de la Parroquia el Recreo, perteneciente al ciudadano TERTULIANO FERNANDO UZCATEGUI LUGO, previamente identificado, cursante al folio diez (10).
c) Copia certificada de Acta de Matrimonio Acta Nº 68, Folio N° 71, de fecha tres (03) de marzo del año 1961, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital. perteneciente a los ciudadanos TERTULIANO FERNANDO UZCATEGUI Y CONSUELO GUERRERO DE UZCATEGUI, previamente identificados, cursantes a los folios once (11) al folio doce (12).
d) Copia simple de los Datos Filiatorios de fecha catorce (14) de septiembre del año (2022) del ciudadano TERTULIANO FERNANDO UZCATEGUI LUGO, cursante al folio trece (13).
e) Copia certificada del Documento de Propiedad de TULIO FERNANDO UZCATEGUI LUGO, cursantes a los folios catorce (14), al folio dieciséis (16).
f) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de Acta N°2187, Folio N°96 de fecha doce (12) de abril del año (1962), del ciudadano TULIO FERNANDO UZCATEGUI GUERRERO, cursante al folio diecisiete (17).
g) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de Acta N° 1899 de la ciudadana CONCUELO BEATRIZ UZCATEGUI GUERRERO, de fecha veintitrés (23) de septiembre del año (1963), cursantes a los folios dieciocho (18) al folio veinte (20).
h) Acta de Defunción de fecha once (11) de abril del año (2022), cursante al folio veintiuno (21).
i) Copia Certificada de Partida de Nacimiento de Acta N°1223, FOLIO n° 113, de fecha veintisiete (27) de abril del año (1965) del ciudadano JOSE ALFREDO UZCATEGUI GUERRERO, cursantes a los folios veintidós (22) al folio veintitrés (23).
j) Copia Certificada de Partida de Nacimiento de Acta N° 2187, Folio 96, de fecha dieciocho (18) de noviembre del año (1969), de la ciudadana MARIA TERESA UZCATEGUI GUERRERO, cursante al folio veinticuatro (24).
De los documentos aportados en autos como elementos fundamentales de la pretensión en la presente solicitud este Juzgado observa:
PRIMERO: De la lectura y análisis del Acta de Nacimiento Nº 204 de fecha dos (02) de septiembre del año 1933, emanada por la Primera Autoridad de la Parroquia el Recreo, se observa de manera clara y legible el verdadero nombre del padre de los solicitantes, el cual se lee de la siguiente manera: “TERTULIANO FERNANDO UZCATEGUI LUGO”.
SEGUNDO: De la lectura y análisis del Acta de Matrimonio de fecha tres (03) de marzo del año mil novecientos sesenta y uno (1961), emitida por la Unidas de Registro Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente a los padres de los solicitantes donde se observa de manera clara y legible el verdadero nombre del padre de los mismos, el cual se lee de la siguiente manera: “TERTULIANO FERNANDO UZCATEGUI LUGO y su conjugue CONSUELO GUERRERO UZCATEGUI, se evidencia que estuvo unida en matrimonio con el causante.
TERCERO: De la lectura y análisis del Acta de Nacimiento Nº 972 Folio N° 448 de fecha doce (12) de abril del año (1962), perteneciente al ciudadano TULIO FERNANDO UZCATEGUI GUERRERO, emanada en la Prefectura Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, en donde la Partida de Nacimiento indica que el niño presentado es hijo de TULIO FERNANDO UZCATEGUI LUGO, siendo el nombre correcto “TERTULIANO”.
CUARTO: De la lectura y análisis del Acta de Nacimiento Nº 1899 de fecha veintitrés (23) de septiembre del año (1963), perteneciente a la ciudadana CONSUELO BEATRIZ UZCATEGUI GUERRERO, emanada en la Prefectura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador, en donde la Partida de Nacimiento indica que la niña presentada que es hija de TULIO FERNANDO UZCATEGUI LUGO, siendo el nombre correcto “TERTULIANO”.
QUINTO: De la lectura y análisis del Acta de Nacimiento Nº 1223 Folio N° 113, de fecha veintisiete (27) de abril del año (1965), perteneciente al ciudadano JOSÉ ALFREDO UZCATEGUI GUIERRERO, emanada en la Prefectura Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador, en donde la Partida de Nacimiento indica que el niño presentado que es hijo de TULIO FERNANDO UZCATEGUI LUGO, siendo el nombre correcto “TERTULIANO”.
SEXTO: De la lectura y análisis del Acta de Nacimiento Nº 2187 Folio N° 96 de fecha dieciocho (18) de noviembre del año (1969), perteneciente a la ciudadana MARIA TERESA UZCATEGUI GUERRERO, emanada en la Prefectura Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, en donde la Partida de Nacimiento indica que la niña presentada es hija de TULIO FERNANDO UZCATEGUI LUGO, siendo el nombre correcto “TERTULIANO”.
Este Tribunal constató efectivamente la aludida imperfección o defecto y valorando la Certificación de Nacimiento correspondiente al padre de los solicitantes TULIO FERNANDO UZCATEGUI GUERRERO, JOSE ALFREDO UZCATEGUI GUERRERO y MARIA TERESA UZCATEGUI GUERRERO, respectivamente identificados, donde se evidencia de forma clara el nombre correcto del ciudadano TERTULIANO FERNANDO UZCATEGUI LUGO, por lo que considera cubiertos los cimientos de ley para la procedibilidad de la acción de rectificación propuesta y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, se ORDENA:
PRIMERO: Rectificar el Acta bajo el Nº 972, folio 448, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha doce (12) de abril del año (1962), correspondiente al ciudadano TULIO FERNANDO UZCATEGUI GUERRERO, colocando el nombre completo del padre de los solicitantes, de la siguiente manera: “TERTULIANO FERNANDO UZCATEGUI LUGO”, y no siga como erradamente se encuentra: “TULIO FERNANDO”.-
SEGUNDO: Rectificar el Acta bajo el Nº 1899 inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintitrés (23) de septiembre del año (1963) correspondiente a la ciudadana CONSUELO BEATRIZ UZCATEGUI GUERRERO, colocando el nombre completo del padre de los solicitantes, de la siguiente manera: “TERTULIANO FERNANDO UZCATEGUI LUGO”, y no siga como erradamente se encuentra: “TULIO FERNANDO”.-
TERCERO: Rectificar el Acta bajo el Nº 1223, folio 113, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintisiete (27) de abril del año (1965), correspondiente al ciudadano JOSÉ ALFREDO UZCATEGUI GUIERRERO, colocando el nombre completo del padre de los solicitantes, de la siguiente manera: “TERTULIANO FERNANDO UZCATEGUI LUGO”, y no siga como erradamente se encuentra: “TULIO FERNANDO”.-
CUARTO: Rectificar el Acta bajo el Nº 2187 inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana MARIA TERESA UZCATEGUI GUERRERO, colocando el nombre completo del padre de los solicitantes, de la siguiente manera: “TERTULIANO FERNANDO UZCATEGUI LUGO”, y no siga como erradamente se encuentra: “TULIO FERNANDO”.-
QUINTO: Una vez ejecutoriada la sentencia insértese íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración a las Actas rectificadas, poniendo a su margen la nota correspondiente y remítase mediante oficio copias debidamente certificadas de la presente decisión a las Oficinas de Registro Civil de las Parroquias San juan y Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina de Registro Civil Principal del Distrito Capital con sede en la Avenida Urdaneta. Todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
SEXTO: Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en la sede de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
SEPTIMO: Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Publíquese en el portal web: www.Tsj.gob.ve. Año 214º de la Independencia y 165 ° de la Federación. -
LA JUEZ,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
EL SECRETARIO Acc,

ROCNNY DAVILA TRUJILLO
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am). Se dejará una copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. –
EL SECRETARIO Acc,

ROCNNY DAVILA TRUJILLO
LQdDS/rdt/lc. –
RECTIFICACIÓN DE
ACTA DE NACIMIENTO
Solicitud N° 13861.-