REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, treinta (30) de mayo del año 2024
214º y 164º

SOLICITUD N° 13948.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Copia simple de la Cédula de Identidad y del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) N° V- 8.759.116 y N°156.983, del ciudadano HUMBERTO ANTONIO GONZALEZ NAVARRO, cursante al folio siete (07).
• Acta de matrimonio Acta N° 111, Folio N° 123 correspondiente a los padres de los solicitantes, ciudadanos GONZALO TORO (†) Y ALEJANDRINA MENDEZ DE TORO (†), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 3.741.585 y V- 4.675.388, respectivamente, cuya certificación fue expedida por ante la Oficina Municipal del Registro Civil de la Parroquia Guatire y Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veinticinco (25) octubre del año mil novecientos setenta y tres (1973), cursante del folios ocho (08) al folio nueve (09) su vto.
• Acta de Defunción Acta N° 1155, Folio 155, de fecha once (11) de agosto del año dos mil veinte (2020), correspondiente al Cujus, ciudadano GONZALO TORO (†), identificado Ut supra, la cual fue expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, cursante a los folios diez (10) al folio once (11).
• Copias simples de las Cédulas de Identidad de las solicitantes ciudadanas FLORA COROMOTO TORO MENDEZ, CARMEN ALICIA TORO MENDEZ y MAGALYS ARACELYS TORO MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.483.959, V- 11.489.675 y V- 12.829.740, respectivamente, cursante del folio doce (12) al folio catorce (14).
• Copia simple de la Cédula de Identidad correspondiente al cujus el ciudadano GONZALO TORO (†), identificado Ut supra, cursante al folio quince (15).
• Copia simple del Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 1703666, correspondiente a la ciudadana ALEJANDRINA MENDEZ DE TORO (†), identificada Ut supra, cursante del folio dieciséis (16) al folio diecisiete (17) y su vto.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento Acta N° 219, Folio N° 219, de fecha diecisiete (17) de marzo del año mil novecientos setenta y cinco (1975), correspondiente a la ciudadana FLORA COROMOTO TORO MENDEZ, cursante al folio dieciocho (18).
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento Acta N° 630, Folio N° 630, de fecha veintiuno (21) de julio del año mil novecientos setenta y seis (1976), correspondiente a la ciudadana CARMEN ALICIA TORO MENDEZ, cursante al folio diecinueve (19).
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento Acta N° 257, Folio N° 257, de fecha veintinueve (29) de marzo del año mil novecientos setenta y siete (1977), correspondiente a la ciudadana MAGALYS ARACELYS TORO MENDEZ, cursante al folio veinte (20).
• Copia simple de la Cédula de Identidad, correspondiente a la ciudadana ALEJANDRINA MENDEZ DE TORO (†), identificada Ut supra, cursante al folio veintiuno (21).
• Copias simples de las Cedulas de Identidad de los testigos ciudadanos MARIA EUGENIA ROMERO SOJO y JULIO CESAR SERRANO SALINAS, venezolanos, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 10.696.030 y V- 11.480.882, cursante del folio veintidós (22) al folio veintitrés (23).

Así como las testimoniales de los ciudadanos MARIA EUGENIA ROMERO SOJO y JULIO CESAR SERRANO SALINAS, identificados Ut Supra, domiciliados: la primera en: Guatire el Ingenio, Sector el Abanico, Vereda 12, casa N° 12-A, Municipio Zamora Estado Miranda; y el segundo en: Sector el Abanico, vereda 12, casa N° D-11, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eluden, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a las ciudadanas: FLORA COROMOTO TORO MENDEZ, CARMEN ALICIA TORO MENDEZ Y MAGALYS ARACELYS TORO MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.483.959, V-11.489.675 y V-12.829.740, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano GONZALO TORO (†) quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° V-3.741.585. -
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. - Cúmplase. -
LA JUEZA,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.


EL SECRETARIO Acc.,

ROCNNY DAVILA TRUJILLO


En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a la parte interesada. –

EL SECRETARIO Acc.,

ROCNNY DAVILA TRUJILLO








LQdDS/rdt/ lc. -
DUUH. -
Solicitud 13948.-