REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, nueve (09) de mayo del año 2024
214º y 165º
SOLICITUD N° 13930:
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
a) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 782, folio 32, tomo IV, de fecha cuatro (04) de junio del año 2021, expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la De Cujus, ciudadana GRACIELA SOJO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.862.089, cursante a los folios ocho (08) al nueve (09)
b) Copia simple de la Cédula de Identidad correspondiente a la De Cujus, ciudadana GRACIELA SOJO, previamente identificada, cursante al folio diez (10).
c) Copia simple de Acta de Nacimiento Nº 838, de fecha dieciocho (18) de diciembre del año mil novecientos cincuenta y dos (1952), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy en día Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital), correspondiente a la solicitante, ciudadana ELIZABETH PINEDA SOJO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.087.952, presentada Ad Effectum Videndi, cursante al folio once (11).
d) Copia simple de Cédula de Identidad correspondiente a la ciudadana ELIZABETH PINEDA SOJO, previamente identificada, cursante al folio doce (12). –
e) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 381, folio 191, de fecha primero (01) de febrero del año mil novecientos cincuenta y cinco (1955), expedida, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy en día Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital), correspondiente al ciudadano CARLOS PINEDA SOJO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.087.951, cursante al folio trece (13). –
f) Copia simple de Cédula de Identidad, correspondiente al ciudadano CARLOS PINEDA SOJO, previamente identificado, cursante al folio catorce (14). –
g) Copia simple de Acta de Nacimiento Nº 3.951, folio 490, de fecha veintiséis (26) de diciembre del año mil novecientos cincuenta y seis (1956), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy en día Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital), correspondiente al ciudadano RAFAEL ANTONIO PINEDA SOJO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.768.970, presentada Ad Effectum Videndi, cursante al folio quince (15). –
h) Copia simple de Cédula de Identidad, correspondiente al ciudadano RAFAEL ANTONIO PINEDA SOJO, previamente identificado, cursante al folio dieciséis (16). –
i) Copia simple de Cédula de Identidad correspondiente a los testigos, ciudadanos GLADYS ELENA ISTURIZ DE AVILE, RAFAEL ANTONIO ARIAS RONDON y EDGAR JAVIER HERNANDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.237.745, V-4.955.882 y V-16.820.782, respectivamente, cursante a los folios diecisiete (17) al diecinueve (19). –
j) Copia simple del Inpreabogado Nº 267.784, correspondiente a la profesional del Derecho ROSA ELENA PERALEZ BERMUDEZ, cursante al folio veinte (20).
Así como las testimoniales de los ciudadanos GLADYS ELENA ISTURIZ DE AVILE y RAFAEL ANTONIO ARIAS RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.237.745 y V-4.955.882, respectivamente, domiciliados: la primera en: Calle Concepción, Casa N° 95, frente a la Roja Espinal, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. La segunda en: Calle Ricaute, Casa N° 48, entre la Av. Soledad y Av. Las Palmas, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no ha habido oposición alguna, este Tribunal DECLARA a los ciudadanos ELIZABETH PINEDA SOJO, CARLOS PINEDA SOJO y RAFAEL ANT|ONIO PINEDA SOJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.087.952, V-4.087.951 y V-4.768.970, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana GRACIELA SOJO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.862.089. –
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. Cúmplase. –
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
EL SECRETARIO Acc,
ROCNNY J. DAVILA TRUJILLO
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a la parte interesada.
EL SECRETARIO Acc,
ROCNNY J. DAVILA TRUJILLO
LQdDS/rjdt/vr
DUUH
Solicitud N° 13930.-
|