REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, veinticinco (25) de Octubre de 2024.
215° y 164°

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en virtud a la Jornada de Tribunal Móvil que se celebró en la Unidad Educativa “Simoncito María Concepción Palacios y Blanco” ubicada en Ciudad Belén, Municipio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, en razón a la convocatoria realizada por la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda, presentada por la ciudadana YENIFFER BARBARA SERRANO VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.884.540, respectivamente, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ALCALÁ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 105.348, Defensor Público Provisoria Primera (1ra) Adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire. Por medio de la cual señala que al asentar el Acta de Matrimonio de su madre, según consta en Acta Nº 121, folio 121, año 1994, de fecha 13 de Mayo de 1.994, de los ciudadanos: RAFAEL JOSÉ LAFE ESCALONA y NELLY IMELDA VERGARA DE LAFE, el funcionario encargado de la elaboración incurrió en una omisión que afecta el fondo de la misma, colocándosele el número de cédula de identidad de su madre NELLY IMELDA VERGARA DE LAFE como V-5.006.359, siendo lo correcto “V-5.007.395”, razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita de éste Tribunal sea asentada tal omisión en que se incurrió.-

PRIMERO:
Consignaron como pruebas de lo alegado los siguientes documentos:

Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YENIFFER BARBARA SERRANO VERGARA. Constante en un (1) folio útil.-

Copia simple certificada del Acta de Matrimonio Nº 121, folio 121, de fecha 13 de mayo de 1994, correspondiente a los ciudadanos: RAFAEL JOSÉ LAFE ESCALONA y NELLY IMELDA VERGARA DE LAFE, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital; certificación expedida en fecha 19 de Septiembre de 2024 por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Constantes en dos (2) folios útiles. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.

Copia simple Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1834, de fecha 30 de Junio de 1977, correspondiente a la ciudadana YENIFFER BARBARA, emitida por el Registrador de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital; certificación expedida en fecha 30 de noviembre de 2017 por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital; constantes en un (1) folio útil. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.
Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana NELLY IMELDA VERGARA DE LAFE. Constante en un (1) folio útil. El Tribunal le concede el pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.362 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO:
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:

“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-


Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”

Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”

Asimismo, el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertara integra en los Registros del estado civil, sin hacer alteraciones de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el juez al funcionario respectivo a fin que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.”

TERCERO: Ahora bien, para declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido tal error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.

La solicitante delata que en el Acta de Matrimonio de su Madre, la ciudadana NELLY IMELDA VERGARA DE LAFE, se incurrió en un error material involuntario al asentar el número de cédula de su madre como V-5.006.359, siendo lo correcto: “V-5.007.395”, a tal efecto, consigna copia certificada del acta donde se puede apreciar el número de cédula indicado como erróneo y para su comparación la copia simple de la cédula de identidad de su madre NELLY IMELDA VERGARA DE LAFE, donde se puede evidenciar el correcto número de cédula de la prenombrada ciudadana, pudiendo evidenciar esta Juzgadora que existen los medios de convicción necesario para la procedencia de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que al transcribir el número de cédula de su madre la ciudadana NELLY IMELDA VERGARA DE LAFE en su Acta de Matrimonio por error material involuntario del funcionario a cargo de la transcripción de la misma, fue colocado el número de cédula de su madre como “V-5.006.359”, siendo lo correcto colocar: “V-5.007.395”, en efecto, debe prosperar en derecho la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ LAFE ESCALONA y NELLY IMELDA VERGARA DE LAFE, inserta con el Nº 121, folio 121, año 1994, de fecha 13 de Mayo de 1.994, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, presentada por su hija, la ciudadana YENIFFER BARBARA SERRANO VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.884.540, por medio de la cual se incurrió en un error material involuntario en la mencionada acta en el número de cédula de su madre se colocó el número de cédula de identidad como V-5.006.359, siendo lo correcto: “V-5.007.395”.

Dictada la presente decisión se declara su EJECUCIÓN y, en consecuencia, remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Principal del Distrito Capital y al Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe las Notas Marginales correspondientes de los Libros de Registro Civil de Matrimonios. -

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Guatire, veinticinco (25) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 215º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA PLANAS MELERO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la once de la mañana (11:00 a.m.) y se libraron los respectivos oficios a los organismos competentes, bajo los Nros. __________ y _____________. Se insta al solicitante a consignar las copias simples necesarias que serán acompañadas a los oficios.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

APM/MGR/DA-
EXP. N° 218-24.-




Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN, Secretaria del Juzgado Segundo (2º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, correspondiente a la decisión dictada por este Tribunal, en el Expediente Nº 218-24, contentivo de la solicitud que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitó la ciudadana YENIFFER BARBARA SERRANO VERGARA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2.024. Años 215° y 164°.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN


MGR/DA
Exp. N° 218-24.-


































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, veinticinco (25) de Octubre de 2.024
215° y 164°
OFICIO N° __________.-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL. -
Su Despacho. -

Reciba un cordial saludo, me dirijo a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal actuando en la solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: RAFAEL JOSÉ LAFE ESCALONA y NELLY IMELDA VERGARA DE LAFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.334.204 y V-5.007.395, presentada por la ciudadana YENIFFER BARBARA SERRANO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.884.540, acordó librarle el presente oficio, a los fines de remitirle en copia certificada solicitud y sentencia que versa acerca de la Rectificación de Acta de Matrimonio Nro. 121, folio 121, de fecha 13 de Mayo de 1994, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que sean estampadas las notas marginales correspondientes.-
Participación que hago a usted, a los fines legales consiguientes. -

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA PLANAS MELERO

APM/MGR/DA.-
SOL. N° 218-24.-

Dirección: Avenida Intercomunal Guarenas- Guatire, Centro Comercial Oasis Center, Piso 1, Oficina 15, Guatire Estado Miranda.
Teléfono: 0212-381.10.14.






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TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, veinticinco (25) de Octubre de 2.024
215° y 164°
OFICIO N° _________.-
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Su Despacho. -

Reciba un cordial saludo, me dirijo a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal actuando en la solicitud RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: RAFAEL JOSÉ LAFE ESCALONA y NELLY IMELDA VERGARA DE LAFE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.334.204 y V-5.007.395, presentada por la ciudadana YENIFFER BARBARA SERRANO VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.884.540; acordó librarle el presente oficio, a los fines de remitirle en copia certificada solicitud y sentencia que versa acerca de la Rectificación de Acta de Matrimonio Nro. 121, folio 121, de fecha 13 de Mayo de 1994, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que sean estampadas las notas marginales correspondientes.
Participación que hago a usted, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA PLANAS MELERO
APM/MGR/DA.-
SOL. N° 218-24.-

Dirección: Avenida Intercomunal Guarenas- Guatire, Centro Comercial Oasis Center, Piso 1, Oficina 15, Guatire Estado Miranda.
Teléfono: 0212-381.10.14.