REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITUD: N° 5299

SOLICITANTES: Ciudadanos LINDA YELITZA HEREDIA y ANGEL LEONARDO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.763.639 y V-10.539.518, respectivamente.

ASISTENCIA GRATUITA: Abogado JAIRO GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 266.112, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Brión.

MOTIVO: DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

I
NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado ante Operativo de Tribunal Móvil, ubicado en el Centro Turístico La Pérgola Marina, en fecha 26 de abril de 2024, por los ciudadanos LINDA YELITZA HEREDIA y ANGEL LEONARDO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.763.639 y V-10.539.518, respectivamente, asistidos por el abogado JAIRO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº266.112, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud de la asistencia gratuita ofrecida en el Operativo de Tribunal Móvil ubicado en el Centro Turístico La Pérgola Marina, quienes solicitaron el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano. Alegaron en su escrito que contrajeron matrimonio el día 18 de agosto de 1989, por ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta Nº 32, fijando como su último domicilio conyugal en Carenero, Sector Guayacán, Calle Principal, casa 01, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda. Manifestaron igualmente que los cónyuges están separados de hecho desde el día 15 de septiembre del año 1999, que no poseen bienes en común y que procrearon cuatro (4) hijos, que llevan por nombre ENDRI JOSE CASTRO HEREDIA, YELIANIS ANATHAIS CASTRO HEREDIA, DIANA CAROLINA CASTRO HEREDIA y LINDA MARILYN CASTRO HEREDIA, actualmente mayores de edad.

En fecha 26 de abril de 2024, mediante auto este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de Divorcio y ordeno librar boleta de notificación a la representante del Ministerio Público.

En fecha 26 de abril de 2024, compareció el Alguacil Temporal DILCIA MARTINEZ, quien consignó recibido de la boleta librada a la Fiscal Décima Tercera (13º) del Ministerio Publico.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Al reformar el Código Civil Venezolano en el año 1982, el legislador incluyo adicionalmente entre las causales da disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A, el cual establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”

Esta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.

En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además estos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.

Igualmente, la representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.

En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos LINDA YELITZA HEREDIA y ANGEL LEONARDO CASTRO, ambos suficientemente identificados en autos, comparecieron de manera voluntaria, a objeto de hacer petición de que sea admita y declarada Con lugar la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Alegando una ruptura prolongada de su vida en común, desde el día 15 de septiembre de 1999, hasta la presente fecha, es decir, por más de veinticuatro (24) años y no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho periodo, ni oposición alguna. De igual forma, se observa que los cónyuges solicitantes señalaron que durante el vínculo matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, actualmente mayores de edad, igualmente en su oportunidad se notificó al representante del Ministerio Publico, siendo que este no emitió pronunciamiento alguno, este Tribunal considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva, en consecuencia la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio de los ciudadanos LINDA YELITZA HEREDIA y ANGEL LEONARDO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.763.639 y V-10.539.518, respectivamente, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil venezolano.

SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos LINDA YELITZA HEREDIA y ANGEL LEONARDO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.763.639 y V-10.539.518, respectivamente, el cual fue contraído en fecha 18 de agosto de 1989, según acta Nº 32, ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda. Una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil venezolano, para lo cual las partes dispondrán del lapso tipificado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.

-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Así mismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los DIECISIETE (17) días del mes de MAYO del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,

JHOANNA MORA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,

JHOANNA MORA