REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos ALEXANDER JOSE NOGUERA GUTIERREZ e IRENE YANAHI SOLORZANO BINACHI, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-30.305.801 y V-26.893.725, respectivamente.
NIÑO: MATIA ALEXANDER NOGUERA SOLORZANO
FECHA DE NACIMIENTO: 17/08/2021
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: N° S-5359
Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE NOGUERA GUTIERREZ e IRENE YANAHI SOLORZANO BINACHI, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-30.305.801 y V-26.893.725, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de su hijo el niño MATIA ALEXANDER NOGUERA SOLORZANO de Dos (2) años de edad. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nº 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordados el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre le aportara alimentos Quincenal le hará un pago Móvil a la Madre al Banco de Venezuela de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 360,00), y la otra parte será aportada por la madre 50% y 50%. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) reciba un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares acuden: Un uniforme para cada uno. Los útiles, entre los dos, la merienda dos semanas para cada uno. TERCERO: Para los gastos de compras navideñas, establecen: para el día 24 la Madre aportará ropa y calzado y el 31 el Padre aportará ropa, calzado, el juguete por separado. CUARTO: En cuanto a la atención medica: Medicinas serán cubiertos por ambos progenitores a razón del 50% cada uno; en cuanto a los artículos de Higiene personal el Padre lo aportará mensual y lo afeitara, y lo que necesite extra el niño lo aportaran entre los dos. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: El ciudadano ALEXANDER JOSE NOGUERA GUTIERREZ, anteriormente identificado, se compromete a garantizar que los aportes realizados por la ciudadana IRENE YANAHI SOLORZANO BINACHI, identificada ut supra, por concepto de obligación de manutención será disfrutado en totalidad por su hijo y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como, lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos ALEXANDER JOSE NOGUERA GUTIERREZ e IRENE YANAHI SOLORZANO BINACHI, identificados anteriormente, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los DIECISIETE (17) días del mes de MAYO del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las Diez de la mañana (10:00.a.m), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
|