REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos JESUS DAVID FARIAS APARCEDO y ELIANA CAROLINA HERNANDEZ SANCHEZ, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-30.574.869 y V-30.151.137, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: LIAM SEBASTIAN FARIAS HERNANDEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
FECHA DE NAC.: 12/01/2019
EXPEDIENTE N°: S-5278.-
Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: JESUS DAVID FARIAS APARCEDO y ELIANA CAROLINA HERNANDEZ SANCHEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.574.869 y V- 30.151.137, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de su hijo LIAM SEBASTIAN FARIAS HERNANDEZ. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de LOPNNA, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre se compromete a entregar alimentos semanalmente, mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00), mensual siete mil doscientos bolívares (7.200,00) firmando un recibo para tener constancia y la otra parte será aportada por la madre, a razón de 50% cada uno. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) reciba un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: la madre aportará el uniforme escolar, ropa y calzado y el padre el deportivo ropa y calzado, firmando un recibo y los útiles escolares entre los dos. TERCERO: Para el 24 de diciembre la madre aportará estreno de ropa y calzado y para el 31 de diciembre el padre aportará ropa y calzado, y el juguete por separado. CUARTO: En cuanto a las Medicinas 50% cada uno, la afeitada para cada uno, artículos de higiene personal el Padre lo aportara mensual y cualquier otra cosa entre los dos. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: El ciudadano JESUS FARIAS se compromete a garantizar que los aportes realizados por la ciudadana ELIANA HERNANDEZ, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por sus hijos y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos JESUS FARIAS y ELIANA HERNANDEZ, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, los cuales serán sustituidos por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta fecha se registró y se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
S. 5278
NV/JM/nancysojo
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