REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos: ADRIANA DESIRE GUTIERREZ ARNAL y JOHEL JOSE RAMIREZ BLANCO, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-29.904.008 y V-26.893.712, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: JOELSY DESIRE RAMIREZ GUTIERREZ JOHELMI ADRIAN RAMIREZ GUTIERREZ y JOHELYS ADRIANNY RAMIREZ GUTIERREZ.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
FECHA DE NAC.: 31/01/2019, 29/05/2021 y 29/05/2021
EXPEDIENTE N°: S-5279.-
Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: ADRIANA DESIRE GUTIERREZ ARNAL y JOHEL JOSE RAMIREZ BLANCO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.904.008 y V-26.893.712, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de sus hijos JOELSY DESIRE RAMIREZ GUTIERREZ, JOHELMI ADRIAN RAMIREZ GUTIERREZ y JOHELYS ADRIANNY RAMIREZ GUTIERREZ. En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de LOPNNA, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre se compromete a entregar setecientos veinte bolívares (Bs. 720,00) quincenal entregando alimentos secos y proteínas, para un total de mil cuatrocientos cuarenta (bs. 1.440,00) mensual, firmando un recibo para ambos tener constancia. La otra parte lo aportará la madre. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) reciba un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: tres (3) uniforme para cada uno, ropa y calzado, los útiles será entre los dos, y la merienda será semanal para cada padre. TERCERO: Para el 24 de diciembre la madre aportará estreno de ropa y calzado a los tres (3) niños y para el 31 de diciembre el padre aportará ropa y calzado, a los tres (3) niños y los juguetes por separado. CUARTO: En cuanto a las Medicinas 50% cada progenitor, la perfumería el padre aportará. Los artículos quincenales, la afeitada para cada uno quincenal y cualquier otra cosa que necesiten los niños será cubierta entre los dos. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: La ciudadana ADRIANA GUTIERREZ se compromete a garantizar que los aportes realizados por la ciudadana JOHEL RAMIREZ, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por sus hijos y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos ADRIANA GUTIERREZ y JOHEL RAMIREZ, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes de autos, los cuales serán sustituidos por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta fecha se registró y se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
S. 5279
NV/JM/nancysojo
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