REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana CRUZ DOLORES LOPEZ DE MORENO, de nacionalidad venezolana, de estado civil viuda, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 970.675.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana REYNA ISABEL GOMEZ RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 266.710.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5357
-I-
En fecha 8 de mayo de 2024, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CRUZ DOLORES LOPEZ DE MORENO, asistida por la abogada REYNA ISABEL GOMEZ RODRIGUEZ, ambas anteriormente identificadas, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Principal, Sector Santa Rosalia, casa S/N, Parroquia Mamporal del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, con un área aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (1.457,50 Mts2), y un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (274,62 Mts2), según se evidencia en autorización suscrita por la ciudadana Síndico Procurador Municipal del Municipio Eulalia Buroz, de fecha 13 de marzo de 2024, alinderados de la siguiente manera: NORTE: En veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 mts), con la calle principal de Santa Rosalia; SUR: En veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 mts), con laguna del sector; ESTE: En cincuenta y cinco metros (55,00 mts) con casa de la familia Garcia y OESTE: En cincuenta y cinco metros (55,00 mts) con casa de la Sra. Yensy Paiva, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de mayo de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 15 de mayo de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: TERESA BEATRIZ RODRIGUEZ ROMERO Y FELIPA DE LOS SANTOS RODRIGUEZ ROMERO, ambas venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.262.328 y V-8.750.832, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana CRUZ DOLORES LOPEZ DE MORENO.
2. Copia simple del documento de identidad y carnet de INPREABOGADO de la ciudadana REYNA ISABEL GOMEZ RODRIGUEZ.
3. Documento Original de la autorización suscrita por la Síndico Procurador Municipal del Municipio Eulalia Buroz, de fecha 13 de marzo del año 2024, a favor de la ciudadana CRUZ DOLORES LOPEZ DE MORENO.
4. Documento Original de la constancia de linderos, suscrita por el Director de Catastro del Municipio Eulalia Buroz, de fecha 01 de enero del año 2024.
5. Croquis de la distribución de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, constante de un folio útil.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante CRUZ DOLORES LOPEZ DE MORENO, antes identificados, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo como testigos las ciudadanas TERESA BEATRIZ RODRIGUEZ ROMERO Y FELIPA DE LOS SANTOS RODRIGUEZ ROMERO, en fecha 15 de mayo de 2024. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana CRUZ DOLORES LOPEZ DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 970.675. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CRUZ DOLORES LOPEZ DE MORENO, de nacionalidad venezolana, de estado civil viuda, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-970.675, sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en la Calle Principal, Sector Santa Rosalia, casa S/N, Parroquia Mamporal del Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, con un área aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (1.457,50 Mts2), y un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (274,62 Mts2), según se evidencia en autorización suscrita por la ciudadana Síndico Procurador Municipal del Municipio Eulalia Buroz, de fecha 13 de marzo de 2024, alinderados de la siguiente manera: NORTE: En veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 mts), con la calle principal de Santa Rosalia; SUR: En veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 mts), con laguna del sector; ESTE: En cincuenta y cinco metros (55,00 mts) con casa de la familia Garcia y OESTE: En cincuenta y cinco metros (55,00 mts) con casa de la Sra. Yensy Paiva, Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
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