REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
DEMANDANTE: Ciudadano: JESUS RAMON LIENDO MACHADO, de nacionalidad venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.020.438.
DEMANDADA: Ciudadana: MILAGROS DE JESUS PEDRIQUE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.674.362.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: JESUS ABRAHAN LIENDO PEDRIQUE,
MOISES DAVID LIENDO PEDRIQUE y SANTIAGO JOSE LIENDO PEDRIQUE.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
FECHA DE NAC.: 20/04/2014
22/02/2016
09/05/2017
EXPEDIENTE N°: S-5360.
Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: JESUS RAMON LIENDO MACHADO y MILAGROS DE JESUS PEDRIQUE RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolano, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.020.438 y V-24.674.362, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de sus hijos JESUS ABRAHAN LIENDO PEDRIQUE, MOISES DAVID LIENDO PEDRIQUE y SANTIAGO JOSE LIENDO PEDRIQUE, En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de LOPNNA, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre aportara un monto Quincenal de Mil Ciento diez Bolívares (1.110,00 Bs), pago Móvil para un total mensual de Dos Mil Doscientos Veinte Bolívares (Bs. 2.220,00) o también se lo entregará en Efectivo dejando constancia en un recibo firmado por ambos, y la otra parte será aportada por la madre. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) recibas un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: Tres (3) uniforme escolar (ropa y calzado) para el Padre. Tres (3) uniformes deportivo la Madre Los útiles, bolso y papelería entre los dos. La merienda dos semanas para cada uno. TERCERO: Para los gastos de compras navideñas, establecen: para el día 24 el padre aportará los estrenos de ropa y calzado y el 31 la madre aportará ropa, calzado y los juguetes entre los dos. CUARTO: En cuanto a las Medicinas serán cubiertos por ambos progenitores a razón del 50% cada uno; en cuanto a los artículos de Higiene personal el Padre los aportará mensual la afeitada una para cada uno, y cualquier otra cosa entre los dos. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: El ciudadano JESUS RAMON LIENDO MACHADO, se compromete a garantizar que los aportes realizados por la ciudadana MILAGROS DE JESUS PEDRIQUE RODRIGUEZ, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por su hija y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos JESUS RAMON LIENDO MACHADO y MILAGROS DE JESUS PEDRIQUE RODRIGUEZ, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los ----- (--) días del mes de ----- del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA.
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