REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

DEMANDANTE: Ciudadano: JOSE GREGORIO PACHECO RENGIFO, de nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.352.356.
DEMANDADA: Ciudadana: MONICA MARCELA RONDON YBIRMA, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.132.134.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: ALAIN JOSE PACHECO RONDON y ALIANNYS NAZARETH PACHECO RONDON.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

FECHA DE NAC.: 20/09/2013
04/04/21

EXPEDIENTE N°: S-5362

Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO PACHECO RENGIFO y MONICA MARCELA RONDON YBIRMA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.352.356 y V-18.132.134, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de sus hijo ALAIN JOSE PACHECO RONDON y ALIANNYS NAZARETH PACHECO RONDON, En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de LOPNNA, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre se compromete hacer Pago Móvil de Cuatrocientos bolívares (400,00 bs), Quince y Ultimo para un total mensual de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) y la otra parte será aportada por la madre, Alimentos y Víveres 50% cada uno. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) recibas un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: El Padre dos uniforme escolar (ropa y calzado) para cada uno. La Madre dos uniformes Deportivo (ropa y calzado) Los útiles, bolso y papelería entre los dos. La merienda una semana para cada uno. TERCERO: Para los gastos de compras navideñas, establecen: para el día 24 el padre aportará dos estrenos de ropa y calzado y el 31 la madre aportará ropa, calzado y los juguetes por separados. CUARTO: En cuanto a las Medicinas serán cubiertos por ambos progenitores a razón del 50% cada uno; en cuanto a perfumería el Padre los aportará mensual firmando por ambos un recibo para dejar constancia del mismo, y cualquier otra cosa entre los dos. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: El ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO RENGIFO, se compromete a garantizar que los aportes realizados por la ciudadana MONICA MARCELA RONDON YBIRMA, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por su hija y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos JOSE GREGORIO PACHECO RENGIFO y MONICA MARCELA RONDON YBIRMA, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los ---- (--) días del mes de ------ del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las ---de la -----(----.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA.
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DEMANDANTE: Ciudadano: JOSE GREGORIO PACHECO RENGIFO, de nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.352.356.
DEMANDADA: Ciudadana: MONICA MARCELA RONDON YBIRMA, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.132.134.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: ALAIN JOSE PACHECO RONDON y ALIANNYS NAZARETH PACHECO RONDON.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

FECHA DE NAC.: 20/09/2013
04/04/21

EXPEDIENTE N°: S-5362

Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO PACHECO RENGIFO y MONICA MARCELA RONDON YBIRMA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.352.356 y V-18.132.134, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de sus hijo ALAIN JOSE PACHECO RONDON y ALIANNYS NAZARETH PACHECO RONDON, En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de LOPNNA, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre se compromete hacer Pago Móvil de Cuatrocientos bolívares (400,00 bs), Quince y Ultimo para un total mensual de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) y la otra parte será aportada por la madre, Alimentos y Víveres 50% cada uno. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) recibas un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: El Padre dos uniforme escolar (ropa y calzado) para cada uno. La Madre dos uniformes Deportivo (ropa y calzado) Los útiles, bolso y papelería entre los dos. La merienda una semana para cada uno. TERCERO: Para los gastos de compras navideñas, establecen: para el día 24 el padre aportará dos estrenos de ropa y calzado y el 31 la madre aportará ropa, calzado y los juguetes por separados. CUARTO: En cuanto a las Medicinas serán cubiertos por ambos progenitores a razón del 50% cada uno; en cuanto a perfumería el Padre los aportará mensual firmando por ambos un recibo para dejar constancia del mismo, y cualquier otra cosa entre los dos. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: El ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO RENGIFO, se compromete a garantizar que los aportes realizados por la ciudadana MONICA MARCELA RONDON YBIRMA, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por su hija y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos JOSE GREGORIO PACHECO RENGIFO y MONICA MARCELA RONDON YBIRMA, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los ---- (--) días del mes de ------ del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las ---de la -----(----.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA.
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DEMANDANTE: Ciudadano: JOSE GREGORIO PACHECO RENGIFO, de nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.352.356.
DEMANDADA: Ciudadana: MONICA MARCELA RONDON YBIRMA, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.132.134.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: ALAIN JOSE PACHECO RONDON y ALIANNYS NAZARETH PACHECO RONDON.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

FECHA DE NAC.: 20/09/2013
04/04/21

EXPEDIENTE N°: S-5362

Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO PACHECO RENGIFO y MONICA MARCELA RONDON YBIRMA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.352.356 y V-18.132.134, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de sus hijo ALAIN JOSE PACHECO RONDON y ALIANNYS NAZARETH PACHECO RONDON, En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de LOPNNA, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre se compromete hacer Pago Móvil de Cuatrocientos bolívares (400,00 bs), Quince y Ultimo para un total mensual de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) y la otra parte será aportada por la madre, Alimentos y Víveres 50% cada uno. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) recibas un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: El Padre dos uniforme escolar (ropa y calzado) para cada uno. La Madre dos uniformes Deportivo (ropa y calzado) Los útiles, bolso y papelería entre los dos. La merienda una semana para cada uno. TERCERO: Para los gastos de compras navideñas, establecen: para el día 24 el padre aportará dos estrenos de ropa y calzado y el 31 la madre aportará ropa, calzado y los juguetes por separados. CUARTO: En cuanto a las Medicinas serán cubiertos por ambos progenitores a razón del 50% cada uno; en cuanto a perfumería el Padre los aportará mensual firmando por ambos un recibo para dejar constancia del mismo, y cualquier otra cosa entre los dos. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: El ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO RENGIFO, se compromete a garantizar que los aportes realizados por la ciudadana MONICA MARCELA RONDON YBIRMA, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por su hija y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos JOSE GREGORIO PACHECO RENGIFO y MONICA MARCELA RONDON YBIRMA, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los ---- (--) días del mes de ------ del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las ---de la -----(----.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA.
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DEMANDANTE: Ciudadano: JOSE GREGORIO PACHECO RENGIFO, de nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.352.356.
DEMANDADA: Ciudadana: MONICA MARCELA RONDON YBIRMA, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.132.134.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: ALAIN JOSE PACHECO RONDON y ALIANNYS NAZARETH PACHECO RONDON.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

FECHA DE NAC.: 20/09/2013
04/04/21

EXPEDIENTE N°: S-5362

Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO PACHECO RENGIFO y MONICA MARCELA RONDON YBIRMA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.352.356 y V-18.132.134, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de sus hijo ALAIN JOSE PACHECO RONDON y ALIANNYS NAZARETH PACHECO RONDON, En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de LOPNNA, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre se compromete hacer Pago Móvil de Cuatrocientos bolívares (400,00 bs), Quince y Ultimo para un total mensual de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) y la otra parte será aportada por la madre, Alimentos y Víveres 50% cada uno. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) recibas un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: El Padre dos uniforme escolar (ropa y calzado) para cada uno. La Madre dos uniformes Deportivo (ropa y calzado) Los útiles, bolso y papelería entre los dos. La merienda una semana para cada uno. TERCERO: Para los gastos de compras navideñas, establecen: para el día 24 el padre aportará dos estrenos de ropa y calzado y el 31 la madre aportará ropa, calzado y los juguetes por separados. CUARTO: En cuanto a las Medicinas serán cubiertos por ambos progenitores a razón del 50% cada uno; en cuanto a perfumería el Padre los aportará mensual firmando por ambos un recibo para dejar constancia del mismo, y cualquier otra cosa entre los dos. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: El ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO RENGIFO, se compromete a garantizar que los aportes realizados por la ciudadana MONICA MARCELA RONDON YBIRMA, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por su hija y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos JOSE GREGORIO PACHECO RENGIFO y MONICA MARCELA RONDON YBIRMA, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los ---- (--) días del mes de ------ del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las ---de la -----(----.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA.
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TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

DEMANDANTE: Ciudadano: JOSE GREGORIO PACHECO RENGIFO, de nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.352.356.
DEMANDADA: Ciudadana: MONICA MARCELA RONDON YBIRMA, de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.132.134.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: ALAIN JOSE PACHECO RONDON y ALIANNYS NAZARETH PACHECO RONDON.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

FECHA DE NAC.: 20/09/2013
04/04/21

EXPEDIENTE N°: S-5362

Visto el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO PACHECO RENGIFO y MONICA MARCELA RONDON YBIRMA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.352.356 y V-18.132.134, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Brión, con sede en Higuerote y suscribieron Acta de Convenio sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en interés de sus hijo ALAIN JOSE PACHECO RONDON y ALIANNYS NAZARETH PACHECO RONDON, En consecuencia, este Despacho Judicial, a mi cargo, de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, facultado como ha sido para conocer de los presentes asuntos en materia de LOPNNA, de conformidad con la establecido en los artículos 1, 3, 5, 18 literal C, de la Resolución Nro. 2020-0027, emitida en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2020 y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el referido convenio en los términos acordado el cual se suscribe a continuación: PRIMERO: El padre se compromete hacer Pago Móvil de Cuatrocientos bolívares (400,00 bs), Quince y Ultimo para un total mensual de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) y la otra parte será aportada por la madre, Alimentos y Víveres 50% cada uno. El monto por concepto de obligación de manutención será incrementado automáticamente que el obligado (a) recibas un incremento en sus ingresos. SEGUNDO: El Padre dos uniforme escolar (ropa y calzado) para cada uno. La Madre dos uniformes Deportivo (ropa y calzado) Los útiles, bolso y papelería entre los dos. La merienda una semana para cada uno. TERCERO: Para los gastos de compras navideñas, establecen: para el día 24 el padre aportará dos estrenos de ropa y calzado y el 31 la madre aportará ropa, calzado y los juguetes por separados. CUARTO: En cuanto a las Medicinas serán cubiertos por ambos progenitores a razón del 50% cada uno; en cuanto a perfumería el Padre los aportará mensual firmando por ambos un recibo para dejar constancia del mismo, y cualquier otra cosa entre los dos. QUINTO: En cuanto a los aportes para la recreación, actividades culturales, deportivas, entre otras, ambos padres se comprometen a realizar el gasto necesario en partes iguales, cuando sea requerido. SEXTO: El ciudadano JOSE GREGORIO PACHECO RENGIFO, se compromete a garantizar que los aportes realizados por la ciudadana MONICA MARCELA RONDON YBIRMA, por concepto de obligación de manutención serán disfrutados en totalidad por su hija y seguirá cubriendo los gastos de la parte que le corresponda como lo ha venido haciendo. SÉPTIMO: Los ciudadanos JOSE GREGORIO PACHECO RENGIFO y MONICA MARCELA RONDON YBIRMA, identificados en autos solicitan sea homologado el acuerdo conciliatorio por ante este Tribunal. En cuánto el incremento automático a que se refiere el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, serán establecidos en el mismo porcentaje en que el Ejecutivo Nacional incremente el salario mínimo. En consecuencia, se declara: HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio presentada para su homologación que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web de este Despacho, suprimiéndose el nombre del niño, niña y/o adolescente de autos, el cual será sustituido por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los ---- (--) días del mes de ------ del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las ---de la -----(----.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA.