REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: N° 5322
SOLICITANTES: Ciudadanos YACENIA MERCEDES URBINA DE RIVERO y NELGIS JOSE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre, titulares de las cédulas de identidad números V-6.135.471 y V-6.837.271, respectivamente.
ASISTENCIA GRATUITA: JAIRO GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 266.112, en su carácter de síndico del municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado ante Operativo de Tribunal Móvil, ubicado en el Centro Turístico La Pérgola Marina, en fecha 26 de abril de 2024, por los ciudadanos YACENIA MERCEDES URBINA DE RIVERO y NELGIS JOSE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-6.135.471 y V-6.837.271, respectivamente, asistidos por el abogado JAIRO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 266.112, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud de la asistencia gratuita ofrecida en el Operativo de Tribunal Móvil ubicado en el Centro Turístico La Pérgola Marina, quienes solicitaron el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano. Alegaron en su escrito que contrajeron matrimonio el día 26 de marzo de 1984, por ante el despacho de la prefectura del municipio urbano Andres Bello, según Acta Nº 2, fijando como su último domicilio conyugal en la carretera nacional Caucagua- caracas, sector las Gonzalez, Casa S/N, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda. Manifestaron igualmente que están separados de hecho desde el día 24 de julio de 2001, que no poseen bienes en común y que procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre LUIS ANGEL JOSE RIVERO URBINA y MARICRUZ DEL CARMEN RIVERO URBINA, actualmente mayores de edad.
En fecha 26 de abril de 2024, mediante auto este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de Divorcio y ordeno librar boleta de notificación a la representante del Ministerio Público.
En fecha 17 de mayo de 2024, compareció el Alguacil DILCIA MARTINEZ, quien consignó recibido de la boleta librada a la Fiscalía Décima Tercera (13º).
En fecha 17 de mayo de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MELANI ALVARES, en su carácter de Fiscal Provisoria Décimo Tercera del Ministerio Público, emitiendo opinión favorable en la presente solicitud de Divorcio.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al reformar el Código Civil Venezolano en el año 1982, el legislador incluyo adicionalmente entre las causales da disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A, el cual establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Esta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.
En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además estos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.
En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos YACENIA MERCEDES URBINA DE RIVERO y NELGIS JOSE RIVERO, ambos suficientemente identificados en autos, comparecieron por ante el operativo de Tribunal Móvil de manera voluntaria, a objeto de hacer petición de que sea admita y declarada Con lugar la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Alegando una ruptura prolongada de su vida en común, desde el día 24 de julio del año 2001, hasta la presente fecha, es decir, por más de veintitrés (23) años y no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho periodo, ni oposición alguna. De igual forma, se observa que los cónyuges solicitantes señalaron que durante el vínculo matrimonial procrearon dos (2) hijos, actualmente mayores de edad, igualmente el representante del Ministerio Público fue debidamente notificado del presente procedimiento, dando OPINIÓN FAVORABLE al respecto, razón por la cual este Tribunal considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva, en consecuencia la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio de los ciudadanos YACENIA MERCEDES URBINA DE RIVERO y NELGIS JOSE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casada la primero y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad números V-6.135.471 y V-6.837.271, respectivamente, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil venezolano.
SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos YACENIA MERCEDES URBINA DE RIVERO y NELGIS JOSE RIVERO, suficientemente identificados, el cual fue contraído en fecha 26 de marzo de 1984, por ante el despacho de la prefectura del municipio urbano Andrés Bello, según Acta Nº 2. Una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil venezolano, para lo cual las partes dispondrán del lapso tipificado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Así mismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los veintidós (22) días del mes de MAYO de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,
JHOANNA MORA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
JHOANNA MORA
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