REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana HEIDY DEL VALLE GALARRAGA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.481.165.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.954.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5358
-I-
En fecha 10 de mayo de 2024, compareció por ante este Tribunal la ciudadana HEIDY DEL VALLE GALARRAGA GONZALEZ, asistida por la abogada MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, ambas anteriormente identificadas, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de propiedad de la empresa DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GARNDE, C.A, con una superficie de CUATROSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON (473,00 Mts2), según documento registrado ante el Registro Público Inmobiliario de los Municipio Brión y Eulalia Buroz del estado miranda, bajo el N° 31 folios 95 vto al 97, protocolo primero, tomo 3 adicional, de fecha 28 de julio del año 1978, ubicada en la calle principal del Sector mesa grande, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de mayo de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 22 de mayo de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE RAMON FIGUERA SALAZAR e YGINIO ANTONIO GONZALEZ TORRES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.360.672 y V-4.431.881, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante HEIDY DEL VALLE GALARRAGA GONZALEZ.
2. Copia simple del documento de ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE, C.A”
3. Copia simple de planilla de afiliación emitida por el Instituto Venezolano Del Seguro Social, de la empresa “DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE, C.A”
4. Copia simple del documento de traspaso del lote de terreno a LA SOCIEDAD MERCANTIL “DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE, C.A”
5. Original del Documento suscrito por el ciudadano CARLOS ARTURO MACHADO en su carácter de VICE-PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS CAMPESTRES MESA GRANDE, C.A, autorizando a la ciudadana HEIDY DEL VALLE GALARRAGA GONZALEZ a tramitar el titulo supletorio.
6. Copia del plano de ubicación de linderos y medidas
7. Croquis de distribución de las bienhechurías descritas en la solicitud, constante de dos (2) folios.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante HEIDY DEL VALLE GALARRAGA GONZALEZ, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 22 de mayo de 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana HEIDY DEL VALLE GALARRAGA GONZALEZ, suficientemente identificada en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de su propiedad, con una superficie de CUATROSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON (473,00 Mts2), según documento registrado ante el Registro Público Inmobiliario de los Municipio Brión y Eulalia Buroz del estado miranda, bajo el N° 31 folios 95 vto al 97, protocolo primero, tomo 3 adicional, de fecha 28 de julio del año 1978, a favor de la ciudadana HEIDY DEL VALLE GALARRAGA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.481.165. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
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