REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanas CRISTHMAR SALIENMA ARRATIA RODRIGUEZ y LUCRECIA MARGARITA RODRIGUEZ DE ARRATIA, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de estado civil soltera la primera y casada la segunda, titulares de las cédula de identidad Números V-24.182.092 y V- 11.637.129, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: FATIMA DOLORES DIAZ SIVIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.062.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5282
-I-
En fecha 23 de Abril de 2024, compareció por ante este Tribunal las ciudadanas CRISTHMAR SALIENMA ARRATIA RODRIGUEZ y LUCRECIA MARGARITA RODRIGUEZ DE ARRATIA, asistidas por la abogada FATIMA DOLORES DIAZ SIVIRA, todas anteriormente identificadas, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, en un terreno ubicado en el sector Chuspa, asentamiento campesino sin información, parroquia Higuerote, municipio Brión, alinderados de la siguiente manera: NORTE: con terrenos INTI y vía de penetración. SUR: con terrenos que ocupa Mirilolis Montiel y vía de penetración. ESTE: vía de penetración, y OESTE: con terrenos ocupados por Mirilolis Montiel, en un terreno constante de una superficie de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.587 Mts2), según se evidencia de documento emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, el cual fue aprobado por el directorio de ese Instituto, mediante Sesión de Directorio Nro. ORD 1287-20, de fecha 13 de noviembre del 2020, quedando anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nro. 51, Folio 106, 107, tomo 5106, de fecha 25 de noviembre 2020, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de abril de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a las solicitantes a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 02 de mayo de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: MIRIAN CAROLINA GUANCHEZ ROSARIO y JORGE ELIECER COLINA TORRES, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.838.072 y V-22.534.646, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del Documento de identidad de las ciudadanas CRISTHMAR SALIENMA ARRATIA RODRIGUEZ y LUCRECIA MARGARITA RODRIGUEZ DE ARRATIA.
2. Copia del RIF de las ciudadanas CRISTHMAR SALIENMA ARRATIA RODRIGUEZ y LUCRECIA MARGARITA RODRIGUEZ DE ARRATIA.
3. Copia del documento de adjudicación emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, de fecha 13 de noviembre del 2020.
4. Croquis de la distribución de las bienhechurías constante de dos (02) folios útiles.
5. Croquis de ubicación del terreno, constante de un (01) folio útil.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
Las ciudadanas CRISTHMAR SALIENMA ARRATIA RODRIGUEZ y LUCRECIA MARGARITA RODRIGUEZ DE ARRATIA, antes identificadas, propusieron se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 02 de mayo de 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de las ciudadanas CRISTHMAR SALIENMA ARRATIA RODRIGUEZ y LUCRECIA MARGARITA RODRIGUEZ DE ARRATIA, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de estado civil soltera la primera y casada la segunda, titulares de las cédula de identidad Números V-24.182.092 y V- 11.637.129, respectivamente. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de las ciudadanas CRISTHMAR SALIENMA ARRATIA RODRIGUEZ y LUCRECIA MARGARITA RODRIGUEZ DE ARRATIA, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de estado civil soltera la primera y casada la segunda, titulares de las cédula de identidad Números V-24.182.092 y V- 11.637.129, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, en un terreno ubicado en el sector Chuspa, asentamiento campesino sin información, parroquia Higuerote, municipio Brión, alinderados de la siguiente manera: NORTE: con terrenos INTI y vía de penetración. SUR: con terrenos que ocupa Mirilolis Montiel y vía de penetración. ESTE: vía de penetración, y OESTE: con terrenos ocupados por Mirilolis Montiel, en un terreno constante de una superficie de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.587 Mts2), según se evidencia de documento emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, el cual fue aprobado por el directorio de ese Instituto, mediante Sesión de Directorio Nro. ORD 1287-20, de fecha 13 de noviembre del 2020, quedando anotado en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental, bajo el Nro. 51, Folio 106, 107, tomo 5106, de fecha 25 de noviembre 2020, Se dejan a salvo los derechos de terceros, devuélvanse los originales a la parte interesada
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los 06 días del mes de MAYO del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
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