REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana INGRID DEL CARMEN CALVO DE ROJAS, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.505.720.
ASISTENCIA GRATUITA: Ciudadano GILBERTO TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 264.991, en su carácter de Defensor Público Primero con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Guarenas-Guatire
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5341
-I-
En fecha 26 de abril de 2024, compareció por ante el operativo del Tribunal Móvil, ubicado en el Centro Turístico La Pérgola Marina, en la ciudad de Higuerote, la ciudadana INGRID DEL CARMEN CALVO DE ROJAS, asistida por el abogado GILBERTO TORRES, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 264.991, en su carácter de Defensor Público Primero (1°) con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, en virtud de la asistencia gratuita ofrecida en el Operativo del Tribunal Móvil, solicitando que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicada en la calle El Rio, El Cocal II, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS DE METROS CUADRADOS (195,09 Mts2), los linderos particulares de la parcela son: NORTE: en dos segmentos, el primero en un metro con sesenta centímetros (1,60Mts) y el segundo en veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50Mts) con la calle el Rio; SUR: en veintitrés metros con noventa centímetros (23,90Mtros) con casa de Gerardo Ruiz; ESTE: en siete metros con cincuenta centímetros (7,50Mts) con 3era Transversal el Cocal II y OESTE: en siete metros con veinte centímetros (7,20Mts) con 4ta transversal El Cocal II. Según se evidencia de documento registrado ante el Registro Público del Municipio Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de junio del 2013, anotado bajo el Numero 2013-1099, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 228.13.2.1.8718, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de abril de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 2 de mayo de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos YESSICA VIRGINIA CEDEÑO LOPEZ y WILLIAMS ERNESTO SEPULVEDA HUICE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.400.264 y V-6.926.131, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante INGRID DEL CARMEN CALVO DE ROJAS.
2. Copia simple del documento de propiedad a nombre de la solicitante, ciudadana INGRID DEL CARMEN CALVO DE ROJAS, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 14 de junio del 2013, anotado bajo el Numero 2013-1099, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 228.13.2.1.8718, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013
3. Croquis de distribución de las bienhechurías descritas en la solicitud, constante de dos (2) folios.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante INGRID DEL CARMEN CALVO DE ROJAS, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 2 de mayo de 2024. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana INGRID DEL CARMEN CALVO DE ROJAS, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.505.720. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicada en la calle El Rio, El Cocal II, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS DE METROS CUADRADOS (195,09 Mts2), los linderos particulares de la parcela son: NORTE: en dos segmentos, el primero en un metro con sesenta centímetros (1,60Mts) y el segundo en veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50Mts) con la calle el Rio; SUR: en veintitrés metros con noventa centímetros (23,90Mtros) con casa de Gerardo Ruiz; ESTE: en siete metros con cincuenta centímetros (7,50Mts) con 3era Transversal el Cocal II y OESTE: en siete metros con veinte centímetros (7,20Mts) con 4ta transversal El Cocal II. Según se evidencia de documento registrado ante el Registro Público del Municipio Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de junio del 2013, anotado bajo el Numero 2013-1099, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 228.13.2.1.8718, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, a favor de la INGRID DEL CARMEN CALVO DE ROJAS, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.505.720. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los SEIS (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
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