REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos DANNY ROSMERY CAROSI LEON Y ENRIQUE JOSE MARIN SOJO, de nacionalidad venezolanos, de estado civil solteros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.789.001 y V-22.788.720, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ARTURO MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 56.477.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-5281

-I-
En fecha 23 de Abril de 2024, compareció por ante este Tribunal los ciudadanos DANNY ROSMERY CAROSI LEON Y ENRIQUE JOSE MARIN SOJO, asistidos por el abogado ARTURO MACHADO, todos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Eulalia Buroz, del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en Sector Sergio Caraballo, Maurica I, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, con un área aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON 00/00 CENTIMETROS (450,00 Mts2), y un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON 00/00 CENTIMETROS (63,00 Mts2), según se evidencia en autorización suscrita por la ciudadana Síndico Procurador Municipal del Municipio Eulalia Buroz, de fecha 20 de marzo de 2024, alinderados de la siguiente manera: NORTE: En quince metros (15,00 mts) con la casa de la Sra. Laurimar Goitia; SUR: En quince metros (15,00 mts) con calle Los Pinos; ESTE: En treinta metros (30,00 mts) con de la Sra. Mirian Morffe; y OESTE: En treinta metros (30,00 mts) con la casa de la familia Monterola, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de Abril de 2024, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 06 de mayo de 2024, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: RAMON ELEUTERIO TRAVIESO HERNANDEZ y JESUS RAFAEL CARABALLO NAVAS, ambos, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.827.608 y V-18.599.022, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del documento de identidad de la solicitante ciudadana DANNY ROSMERY CAROSI LEON.
2. Copia simple del documento de identidad del solicitante ENRIQUE JOSE MARIN SOJO.
3. Documento Original de la autorización suscrita por la Síndico Procurador Municipal del Municipio Eulalia Buroz a favor de los ciudadanos DANNY ROSMERY CAROSI LEON y ENRIQUE JOSE MARIN SOJO.
4. Documento de la constancia de linderos, suscrita por el Director de Catastro del Municipio Eulalia Buroz.
5. Imágenes de la fachada del inmueble, constante de un (01) folio útil.
6. Croquis de la distribución de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, constante de un (01) folio útil.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes DANNY ROSMERY CAROSI LEON y ENRIQUE JOSE MARIN SOJO, antes identificados, propusieron se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 06 de mayo de 2024. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de los ciudadanos DANNY ROSMERY CAROSI LEON Y ENRIQUE JOSE MARIN SOJO, de nacionalidad venezolanos, de estado civil solteros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.789.001 y V-22.788.720, respectivamente. ASI SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los Ciudadanos DANNY ROSMERY CAROSI LEON Y ENRIQUE JOSE MARIN SOJO, de nacionalidad venezolanos, de estado civil solteros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.789.001 y V-22.788.720, respectivamente. sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Eulalia Buroz, del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en Sector Sergio Caraballo, Maurica I, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, con un área aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON 00/00 CENTIMETROS (450,00 Mts2), y un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON 00/00 CENTIMETROS (63,00 Mts2), según se evidencia en autorización suscrita por la ciudadana Síndico Procurador Municipal del Municipio Eulalia Buroz, de fecha 20 de marzo de 2024, alinderados de la siguiente manera: NORTE: En quince metros (15,00 mts) con la casa de la Sra. Laurimar Goitia; SUR: En quince metros (15,00 mts) con calle Los Pinos; ESTE: En treinta metros (30,00 mts) con de la Sra. Mirian Morffe; y OESTE: En treinta metros (30,00 mts) con la casa de la familia Monterola. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-

Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los ocho (08) días del mes de mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA


JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

JHOANNA MORA