REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: N° 5306
SOLICITANTES: Ciudadanos ELIZABETH RONDON PIÑANGO Y JUAN ALEXIS SUAREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.221.366 y V-6.151.659, respectivamente.
ASISTENCIA GRATUITA: JAIRO GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO. bajo el Nº 266.112, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado ante Operativo de Tribunal Móvil, ubicado en el Centro Turístico La Pérgola Marina, en fecha 26 de abril de 2024, por los ciudadanos ELIZABETH RONDON PIÑANGO Y JUAN ALEXIS SUAREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.221.366 y V-6.151.659, respectivamente, asistidos por el abogado JAIRO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 266.112, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud de la asistencia gratuita ofrecida en el Operativo del presente Tribunal Móvil, quienes solicitaron el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano. Alegaron en su escrito que contrajeron matrimonio el día 28 de abril de 1982, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta Nº 151, fijando como su último domicilio conyugal en Morón, Vereda 25, Casa Nro. 5, Parroquia Curiepe, Municipio Brión, Estado Bolivariano de Miranda. Manifestaron igualmente que están separados de hecho desde el día 4 de mayo de 2016, que no poseen bienes en común y que procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombre LISBETH DEL VALLE SUAREZ RONDON, ELIANYS CAROLINA SUAREZ RONDON, CARLOS JAVIER SUAREZ RONDON, actualmente mayores de edad.
En fecha 26 de abril de 2024, mediante auto este Tribunal le dio entrada y admitió la presente solicitud de Divorcio y ordeno librar boleta de notificación a la representante del Ministerio Público.
En fecha 26 de abril de 2024, compareció el Alguacil DILCIA MARTINEZ, quien consignó recibido de la boleta de notificación librada a la Fiscalía Décima Tercera (13º).
En fecha 26 de abril de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MELANI ALVARES, en su carácter de Fiscal Provisoria Décimo Tercera del Ministerio Público, emitiendo opinión favorable en la presente solicitud de Divorcio.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al reformar el Código Civil Venezolano en el año 1982, el legislador incluyo adicionalmente entre las causales da disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A, el cual establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Esta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.
En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además estos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.
Igualmente, la representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.
En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos ELIZABETH RONDON PIÑANGO Y JUAN ALEXIS SUAREZ GOMEZ, ambos suficientemente identificados en autos, comparecieron por ante el operativo de Tribunal Móvil de manera voluntaria, a objeto de hacer petición de que sea admita y declarada Con lugar la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Alegando una ruptura prolongada de su vida en común, desde el día 4 de mayo de 2016, hasta la presente fecha, es decir, por más de ocho (8) años, y, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho periodo, ni oposición alguna. De igual forma, se observa que los cónyuges solicitantes señalaron que durante el vínculo matrimonial procrearon tres (3) hijos, actualmente mayores de edad, igualmente el representante del Ministerio Público fue debidamente notificado del presente procedimiento, dando Opinión Favorable al respecto, razón por la cual este Tribunal considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva, en consecuencia la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio de los ciudadanos ELIZABETH RONDON PIÑANGO Y JUAN ALEXIS SUAREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.221.366 y V-6.151.659, respectivamente, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil venezolano.
SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ELIZABETH RONDON PIÑANGO Y JUAN ALEXIS SUAREZ GOMEZ, suficientemente identificados, el cual fue contraído en fecha 28 de abril de 1982, según acta Nro. 151, ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil venezolano, para lo cual las partes dispondrán del lapso tipificado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Así mismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los OCHO (08) días del mes de Mayo de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,
JHOANNA MORA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
JHOANNA MORA
|