REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadana THAIS ENRIQUETA GOMEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.063.339.
ASISTENCIA GRATUITA: Ciudadano JAIRO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 266.112, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
CONYUGE: Ciudadano DARRYN JOSE ROJAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.058.264.
MOTIVO: DIVORCIO fundamentado en el artículo 185, en concordancia con la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, (DECLINATORIA).
SOLICITUD: N° S-5329
-I-
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado por ante el Operativo de Tribunal Móvil, ubicado en el Centro Turístico La Pérgola Marina, en fecha 26 de abril de 2024, por la ciudadana THAIS ENRIQUETA GOMEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.063.339, asistida por el abogado JAIRO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 266.112, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud de la asistencia gratuita ofrecida en el Operativo de Tribunal Móvil ubicado en el Centro Turístico La Pérgola Marina, quien solicitó el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016. Alegó en su escrito que contrajo matrimonio con el ciudadano DARRYN JOSE ROJAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.058.264, el día 05 de septiembre de 1996, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Distrito Capital, según Acta Nº 63, fijando como su último domicilio conyugal en el Sector 1, Urbanización Hacienda San José, Avenida 1, Municipio Araure del Estado Portuguesa. Manifestaron igualmente que están separados de hecho desde el día 16 de abril de 2016, que no poseen bienes en común y que procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombre ORIANA DE LOS ANGELES ROJAS GOMEZ, ADRIANA DE LOS ANGELES ROJAS GOMEZ Y CESAR DAVID ROJAS GOMEZ, actualmente mayores de edad.
En fecha 26 de abril de 2024, mediante auto este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de Divorcio y ordeno librar boleta de notificación a la representante del Ministerio Público, y boleta de citación al ciudadano DARRYN JOSE ROJAS MARCANO, suficientemente identificado en autos.
-II-
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer el caso bajo estudio, para lo cual se observa: que la ciudadana THAIS ENRIQUETA GOMEZ DE ROJAS, suficientemente identificada en autos, en su escrito de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, que contrajo matrimonio con el ciudadano DARRYN JOSE ROJAS MARCANO, identificado en autos, en fecha 5 de septiembre de 1996, según acta anotada bajo el Nro. 63, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Distrito Capital, manifestando que su último domicilio conyugal fue en Sector 1, Urbanización Hacienda San José, Avenida 1, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
Siendo importante recalcar el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Artículo 754.- Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
De la norma ante transcrita, se desprende que el conocimiento de las causas de Divorcio llevadas por la vía de la jurisdicción voluntaria sin que participen niños, niñas y adolescentes, es competencia del Juez del Municipio donde se evidencie el último domicilio conyugal, evidenciándose de lo manifestado por la solicitante ciudadana THAIS ENRIQUETA GOMEZ DE ROJAS, que su ultimo domicilio conyugal fue en Sector 1, Urbanización Hacienda San José, Avenida 1, Municipio Araure del Estado Portuguesa, no siendo competente este Tribunal para conocer sobre la preste solicitud.
Por todo lo anterior, se evidencia la incompetencia que tiene este Tribunal para conocer de la presente solicitud, en virtud de la dirección del ultimo domicilio conyugal manifestada por la solicitante, en consecuencia seria competente un Tribunal de Municipio del Municipio Araure del Estado Portuguesa, haciendo obligante para quien aquí decide, declararse incompetente para continuar conociendo de la presente acción y DECLINAR LA COMPETENCIA para su conocimiento a un TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA. ASI SE DECIDE.-
-III-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De oficio la INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185, en concordancia con la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, interpuesta por la ciudadana THAIS ENRIQUETA GOMEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.063.339, debidamente asistida por el abogado JAIRO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 266.112, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud de la asistencia gratuita ofrecida en el Operativo de Tribunal Móvil, ubicado en el Centro Turístico La Pérgola Marina, contra el ciudadano DARRYN JOSE ROJAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.058.264.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, a un TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, por ser el competente por el territorio, en virtud que último domicilio conyugal es el Sector 1, Urbanización Hacienda San José, Avenida 1, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
TERCERO: Se ordena la remisión de la presente solicitud al Tribunal correspondiente, una vez haya transcurrido los cinco (5) días a los que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena remitir de inmediato estas actuaciones al referido Juzgado.
QUINTO: Publíquese y Regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los Ocho (08) días del mes de mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la tarde (10:30 a.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
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