REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
214° y 165°

SOLICITANTES: ENEIDA YUBIRY CASTELLANOS MUJICA y LAUREEN COROMOTO RAMIREZ SEQUERA , venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro V-6.257.699 y V-15.396.159 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ALFONZO TREJO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 179.494.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3718-24.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por las ciudadanas ENEIDA YUBIRY CASTELLANOS MUJICA y LAUREEN COROMOTO RAMIREZ SEQUERA, debidamente asistidas en este acto por el abogado GUSTAVO ALFONZO TREJO, plenamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la bienhechuria a que ella se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:

El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 03, en virtud a la Distribucion realizada por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA de esta misma CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

En fecha 18-04-2024 se recibe la presente solicitud y se le da entrada al expediente bajo el N° T-S-3718-24, asi mismo, una vez recibidos los recaudos correspondientes, es admitida la misma en fecha 09-05-24 y en consecuencia se instó a las solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.

En fecha 09-05-2024, comparecen las ciudadanas MARILY CORREA PARRA y YIZAIRA CORREA PARRA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.542.208 y V-10.887.000 respectivamente, quienes manifestaron que conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años a las ciudadanas ENEIDA YUBIRY CASTELLANOS MUJICA y LAUREEN COROMOTO RAMIREZ SEQUERA; de igual manera, saben y les consta que las solicitantes previamente mencionadas construyeron las bienhechurías descritas en actas; así mismo, saben y les consta que las referidas bienhechurías tuvieron un costo de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 350.000,00).

En este sentido, se anexan los siguientes documentos: oficio N° L-024/2024 de fecha 01/03/2024 emitido direccion de Catastro Urbano – Cua, coordenadas Regven-UTM, constancia de pisatario y carta de residencia emitida por el Consejo Comunal CASOVI Rif: C-41029044-7, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y sus testigos.

De la revisión de la documentación consignada por las solicitantes, se evidencia que la misma son propietaria de unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno, la cual posee una superficie de MIL CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (1052.93 Mts2), las cuales estan ubicadas en la el Sector Piñate, Calle La Casona, Entrada La Mata, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda. Dichas bienhechurias poseen un area de construccion de tipo V-2 de CIENTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS (122,00 mts2) y 2 v-3 de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76.00 mts2), cuyas caracteristicas, medidas y linderos estan plenamente descritas en actas y en las cuales las solicitantes han invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a las ciudadanas ENEIDA YUBIRY CASTELLANOS MUJICA y LAUREEN COROMOTO RAMIREZ SEQUERA , venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro V-6.257.699 y V-15.396.159 respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada GUSTAVO ALFONZO TREJO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 179.494 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.

Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,


Asdrubal Bonillo.
La Secretaria.
Emily Aguilar.

siendo las 11:00 a.m. se publica la presente decision.

La Secretaria.
Emily Aguilar.



AB/EA/Cs.
T-S-3718-24.