REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213° y 164°

SOLICITANTE: ELIZ ESPERANZA LUNA LORETO y JHON LANIGEN LUNA LORETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V-15.223.056 y V-19.959.530, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JENIREE ALEXANDRA GALAVIS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.372.984 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 266.225.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3720-24.


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana ELIZ ESPERANZA LUNA LORETO, debidamente asistida por la Abogada JENIREE ALEXANDRA GALAVIS MARTINEZ, plenamente identificadas, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 03, en fecha 06-05-2024 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3720-24, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 08-05-2024 y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día nueve (09) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos DARIO ANTONIO VEGA CASTRO y GREVY ALGELVIS GONZALEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.103.158 y V-24.477.291 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos ELIZ ESPERANZA LUNA LORETO y JHON LANIGEN LUNA LORETO, desde hace varios años; así mismo, les consta que los ciudadanos antes mencionados son los únicos propietarios de una bienhechuría, ubicada en un Terreno de Propiedad Municipal en Parroquia Cúa, Sector Quebrada de Cúa, Calle el Samán, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda; además, les consta que en las construcciones, materiales, y mano de obra los solicitantes invirtieron la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), dinero proveniente de sus ahorros y sin quedar a deber nada por ningún concepto.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Oficio emitido por Catastro Nº L-039/2024 de fecha 08 de Abril de 2024, planos de Planta de las bienhechurias, Constancia de Pisatario, Constancia de Residencia, Recibo de pago de Mensura y Deslinde, Autorización de Titulo Supletorio emitido por la Alcaldia del Municipio Urdaneta, copia simple de las cedulas de identidad de los testigos y de los solicitantes.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por los solicitantes se evidencia que son propietrarios de una bienhechuria construidas en un Terreno Municipal el cual posee una superficie de 2502,75 MTS2; con un area de construcción tipo V-3 de 147,88 MTS2. Ubicado en el Sector Quebrada de Cúa, Calle El Samán, Parroquia Cua, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de 21,25 metros con; Casa que es o fue de Cástulo Páez. SUR: En una línea recta de 21,25 metros con; casa que es o fue de Irma Luna. ESTE: En una línea recta de 11,80 metros con; Calle o Avenida Principal el Samán. OESTE: En una línea recta de 11,80 metros con; Conjunto de viviendas Lucporvi, según se evidencia en Oficio emitido por La Direccion de Catastro Nº L-039/2024.
Dichas bienhechurías están construidas por una Casa con las siguientes características: Construcción de bloque, acabado con friso liso, electricidad interna, techo de zinc, piso liso, la misma esta dividida de la siguiente manera: dos (2) dormitorios, un (1) baño, una (1) ducha, un (1) lavandero, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche con rejas de hierro, ventanas con rejas de hierro, además de un (1) anexo que esta compartido en un (1) dormitorio, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor y un porche, con techos de zinc, paredes de bloques, friso liso, con todos los servicios básicos tales como electricidad, acueducto, cloacas y alumbrado público.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a los ciudadanos ELIZ ESPERANZA LUNA LORETO y JHON LANIGEN LUNA LORETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad N° V-15.223.056 y V-19.959.530 respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada JENIREE ALEXANDRA GALAVIS MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 266.225. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo.
La Secretaria.

Emily Aguilar.

Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.

La Secretaria.

Emily Aguilar.

AB/EA/Cc
T-S-3720-24.