REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
214° y 165°


SOLICITANTE: MIRIAM VERONICA RAMIREZ MADRID, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-27.789.455.
ABOGADA ASISTENTE: THANIA LISSETT CAMACHO MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.115.386 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 218.273.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3721-24.


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana MIRIAM VERONICA RAMIREZ MADRID, debidamente asistida por la Abogada THANIA LISSETT CAMACHO MAYORA, plenamente identificadas, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asignado bajo el Nº 01, en fecha 13-05-2024 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3721-24, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 17-05-2024 y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
El día Diecisiete (17) de Mayo de dos mil veinticuatro (2024) comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos HAROLD ALBERTO PALMAR GONZALEZ y JORMAN EDUARDO SERRANO ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.113.107 y V-18.471.140 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana MIRIAM VERONICA RAMIREZ MADRID, desde hace varios años; así mismo, les consta que la ciudadana antes mencionada es la única propietaria de una bienhechuría, ubicada en un Terreno de Propiedad del Municipio General Rafael Urdaneta en la Parroquia Cúa, Urbanización Jardines de Santa Rosa, frente al Colonial, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda; además, les consta que en la construcción, materiales, y mano de obra la solicitante invirtió la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00), dinero proveniente de sus ahorros y sin quedar a deber nada por ningún concepto.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Oficio emitido por Catastro Nº L-036/2024 de fecha 05 de Abril de 2024, planos de Planta de las bienhechurias, Foto del Local Comercial, Autorización de Titulo Supletorio emitido por la Alcaldia del Municipio Urdaneta Sindicatura Municipal, RIF de la solicitante, copia simple de las cedulas de identidad de los testigos y de la solicitante.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que es propietraria de una bienhechuria de un Local Comercial, construido en un Terreno Municipal el cual posee una superficie de 28,85 MTS2; con un area de construcción tipo C-2 de 28,85 MTS2. Ubicado en el Sector Quebrada de Cúa, Calle El Samán, Parroquia Cua, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de 4,30 metros con; Local Nº 6. SUR: En una línea recta de 4,30 metros con; Local Nº 4. ESTE: En una línea recta de 6,71 metros con; Quebrada de Cúa. OESTE: En una línea recta de 6,71 metros con; Avenida Principal Monseñor Pellín frente al Centro Comercial El Colonial, según se evidencia en Oficio emitido por La Direccion de Catastro Nº L-036/2024.
Dichas bienhechurías están construidas por Local Comercial con las siguientes características: Construcción de bloque, con techo de madera con placa decorado con tejas, techo interno decorado con madera, paredes de cemento frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, pared a la mitad del espacio, portones grandes de metal, mobiliario interno de madera y cuenta con los servicios básicos de agua y electricidad.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana MIRIAM VERONICA RAMIREZ MADRID, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 27.789.455, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada THANIA LISSETT CAMACHO MAYORA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 218.273. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veintiun (21) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo.
La Secretaria.

Emily Aguilar.

Siendo las 11:30 a.m. se publica la presente.

La Secretaria.

Emily Aguilar.

AB/EA/Cc
T-S-3721-24.