REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
213° y 164°
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO VIVAS CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-21.344.169_.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3729-24
En fecha 24 de mayo de 2024, se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado en la Jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, por el ciudadano, identificado anteriormente, debidamente asistidos por la abogada Elizabeth Margarita Pérez debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 256.617 adscrita a la Casa de Justicia y Paz del Municipio Urdaneta , y se le dio entrada y registró en esta misma fecha en el libro de Jurisdicción Voluntaria quedando anotado bajo el N.ºT-S-3729-24, nomenclatura de este tribunal.
En esta misma fecha, los solicitantes consignaron los recaudos correspondientes para la admisión de la presente solicitud.
Señalado lo anterior, este Juzgado procede a decidir de conformidad con las consideraciones que se explana infra.
Así mismo, comparecen los ciudadanos ANGEL ADRIAN PEREIRA LOYO y CARLOS ALEXANDER CASTILLO CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.431.078 y V-18.540.631 respectivamente, quienes manifestaron que si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano JOSE GREGORIO VIVAS CHINCHILLA, desde hace muchos años, así mismo, conocen las bienhechurías descritas en autos, y les consta que el solicitantes invirtió la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (15.000,00bs) en las referidas bienhechurías.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante, se evidencia que la misma es propietaria de unas bienhechurias construidas sobre un terreno de propiedad Municipal ubicada en la Urbanizacion Mirador del Bosque IV etapa, calle 6, sector Quebrada de Cúa, casa N° 224, Parroquía Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, el cual posee una superficie de (40,74 m2), dichas bienhechurias consta de pisos de ceramica, estructuras metalicas y cemento, techo de amachimbrado,y paredes de bloques.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a el ciudadan JOSE GREGORIO VIVAS CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-21.344.169, el derecho de propiedad sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.
Siendo las 10:00 a.m. se publica la presente decision.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.
AB/EA/mg.
T-S-3729-24.
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