REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº: U-U-H-3727-24
SOLICITANTES: EDUARDO LEON WANLOXTEN y LEONARDO LEON WANLOXTEN venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.475.901 y V-12.977.154 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Elizabeth Margarita Pérez debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 256.617 adscrita a la Casa de Justicia y Paz del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 24 de mayo de 2024, se recibió escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado en la Jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, por los ciudadanos, identificados anteriormente, debidamente asistidos, en consecuencia, se le dio entrada y en esta misma fecha en el libro de Jurisdicción Voluntaria quedando anotado bajo el Nº U-U-H-3727-24.
Ahora bien, se reciben los recaudos correspondientes por los solicitantes y en consecuencia, este Juzgado mediante auto lo admite y ordena ordena evacuar las testimoniales promovidas por la parte interesada, a los fines de oír a los testigos que oportunamente presentará.
Así mismo, comparecen los ciudadanos ZARAHI DEL CARMEN CABELLO DE AGUILERA y FREDDY JOSE AGUILERA VALDIVIEZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V V-11.674.180 y V-11.437.120 respectivamente, quienes manifestaron que si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos EDUARDO LEON WANLOXTEN y LEONARDO LEON WANLOXTEN desde hace muchos años, asi mismo, que conocieron a la de cujus que en vida respondiera al nombre de AMERICA YOLANDA WANLOXTEN MENEGATTE, y les consta que los solicitantes antes mencionados son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada de cujus .
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos EDUARDO LEON WANLOXTEN y LEONARDO LEON WANLOXTEN venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.475.901 y V-12.977.154 respectivamente, se consideren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de AMERICA YOLANDA WANLOXTEN MENEGATTE, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nro. V-4.581.674; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada Elizabeth Margarita Pérez debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 256.617 adscrita a la Casa de Justicia y Paz del Municipio Urdaneta y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal Web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Con Sede Cúa, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Asdrúbal Bonillo.
La Secretaria,
Emily Aguilar.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva.
La Secretaria,
Emily Aguilar.
AB/EA/Cs
EXP. U-U-H-3727-24.
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