REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº: U-U-H-3728-24

SOLICITANTES: ROSA ALBINA RODRIGUEZ DE CABELLO. ZARAHI DEL CARMEN CABELLO DE AGUILAERA, HECTOR EDGARDO CABELLO RODRIGUEZ y MARIA ALEJANDRA CABELLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.113.850, V-11.674.180, V-12.073.197 y V-18.711.245 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH MARGARITA PÉREZ debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 256.617 adscrita a la Casa de Justicia y Paz del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 24 de mayo de 2024, se recibió escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado en la Jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, por los ciudadanos, ROSA ALBINA RODRIGUEZ DE CABELLO. ZARAHI DEL CARMEN CABELLO DE AGUILAERA, HECTOR EDGARDO CABELLO RODRIGUEZ y MARIA ALEJANDRA CABELLO RODRIGUEZ, plenamente identificados ut supra, debidamente asistidos por la Abogada ELIZABETH MARGARITA PÉREZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 256.617 adscrita a la Casa de Justicia y Paz del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia, se le dio entrada y en esta misma fecha en el libro de Jurisdicción Voluntaria quedando anotado bajo el Nº. U-U-H-3728-24.

Ahora bien, se reciben los recaudos correspondientes por los solicitantes y, en consecuencia, este Juzgado mediante auto lo admite y ordena ordena evacuar las testimoniales promovidas por la parte interesada, a los fines de oír a los testigos que oportunamente presentará. Así pues, comparecen los ciudadanos LEONARDO LEON WANLOXTEN y EDUARDO LEON WANLOXTEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.977.154 y V-15.475.901 respectivamente, quienes manifestaron que si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos ROSA ALBINA RODRIGUEZ DE CABELLO. ZARAHI DEL CARMEN CABELLO, HECTOR EDGARDO CABELLO y MARIA ALEJANDRA CABELLO desde hace muchos años, y de igual manera, que conocieron al de cujus que en vida respondiera al nombre de HECTOR MANUEL CABELLO PATIÑO, y les consta que los solicitantes antes mencionados son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrada de cujus.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ROSA ALBINA RODRIGUEZ DE CABELLO. ZARAHI DEL CARMEN CABELLO, HECTOR EDGARDO CABELLO y MARIA ALEJANDRA CABELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.113.850, V-11.674.180, V-12.073.197 y V-18.711.245 respectivamente, se consideren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de HECTOR MANUEL CABELLO PATIÑO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-3.157.146; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada Elizabeth Margarita Pérez debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 256.617 adscrita a la Casa de Justicia y Paz del Municipio Urdaneta y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal Web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Con Sede Cúa, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Asdrúbal Bonillo. La secretaria,
Emily Aguilar.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva.
La secretaria,
Emily Aguilar.

AB/EA/
EXP. U-U-H-3728-24.