REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, diez (10) de mayo de 2024.
214° de la Independencia y 165° de la Federación

SOLICITUD Nº: 018-2024.
SOLICITANTE: MARY ELIA CASTRO ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.997.398.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL FIGUEIRA FRANQUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.772.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 21/03/2024, por la ciudadana: MARY ELIA CASTRO ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.997.398, debidamente asistida por el Abogado JUAN MANUEL FIGUEIRA FRANQUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.772, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó la solicitante, que en un terreno de dueño desconocido, con un área aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 MTS 2), ubicado en Sector denominado La Magdalena, Cueva de Ha Placida, Fundo San José o Colina Mendoza, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechuria, que está distribuido en: tres (03) cuartos, una (01) cocina, un (01) baño, un pozo séptico de 4 x 1,5 x 1,50 más con placa, un (01) tanque de 1.000 litros, cuentan con luz interna, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela de Santiago Tarife; SUR: Con bienhechuria de Pedro Jesús Genaro; ESTE: Con parcela que es o fu de Francisco Algarin; y OESTE: Con una vía de penetración agrícola principal.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete (07) de mayo de 2024, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos SERAPIA ALIDA SAYAS y DOMINGO ALBERTO MARQUEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.136.106 y V- 6.418.239, respectivamente, ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, y por cuanto no ha habido oposición alguna, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARY ELIA CASTRO ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.997.398, sobre la bienhechuría antes descrita ubicada en: Sector denominado La Magdalena, Cueva de Ha Placida, Fundo San José o Colina Mendoza, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.

Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



YENQUERLYN YAJURIS.

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



YENQUERLYN YAJURIS