REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: DARSY YESENIA MORA QUINTERO, Venezolana, titular de las cédulas de identidad Nos. V-15.433.593.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ISABEL INES CAMARGO DE MOLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 204.298.
PARTE DEMANDADA: ANA ESTILITA GUERRERO GONZALEZ y JESUS ALIRIO ARELLANO VIVAS, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.652.950 y V-5.657.056 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARMANDO CASTRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 154.693
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
En fecha 27-02-2024 se recibió demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana DARSY YESENIA MORA QUINTERO contra los ciudadanos ANA ESTILITA GUERRERO GONZALEZ y JESUS ALIRIO ARELLANO VIVAS, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
Por auto de fecha 18-04-2024 (FL. 20) este juzgado admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana DARSY YESENIA MORA QUINTERO contra los ciudadanos ANA ESTILITA GUERRERO GONZALEZ y JESUS ALIRIO ARELLANO VIVAS, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
En fecha 06-05-2024 (folios 21) los ciudadanos ANA ESTILITA GUERRERO GONZALEZ y JESUS ALIRIO ARELLANO VIVAS asistidos del abogado JOSE ARMANDO CASTRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 154.693, presentaron escrito de contestación a la demanda.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que mediante contrato privado de compra venta en papel bond blanco de fecha 08-12-2020, la ciudadana ANA ESTILITA GUERRERO GONZALEZ y JESUS ALIRIO ARELLANO VIVAS, en su carácter de cónyuge, le dieron en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, un inmueble consistente en un terreno propio, ubicado en el sector del Barrio Santa Eduviges, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, comprendido dentro de un área de Diez Metros Con Cincuenta Centímetros De Frente Por Veintidós Metros De Fondo (10,50 x 22)Mts, cuyas medidas y linderos son: NORTE: Con Calle11; SUR: Con propiedades que son o fueron de la Sucesión González, ESTE: Con propiedades que son o fueron de Olga del Rosario Urbina Zambrano y OESTE: Con propiedades que son o fueron de la Familia Chacón Uribe.
Que el inmueble aquí dado en venta les pertenece por compra que hicieron conforme consta suficientemente según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira-Táriba bajo el Nº 39 Tomo I Folio 174 al 175, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de Fecha 19 de Julio de 1989. Que el precio de la venta fue por la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) los cuales han sido recibidos de manos de la compradora en moneda de curso legal. Que con el otorgamiento del presente instrumento de venta privada libre de todo gravamen y obligándose al saneamiento de ley, se realizó a fin de resguardar sus intereses, al pasar el tiempo se dirigió a los vendedores a fin de materializar la venta registral, pero ha sido infructuosa todas las diligencias que ha efectuado para firmar ante el Registro Inmobiliario la venta del inmueble. Que ante dicha situación ve la necesidad de demandar el reconocimiento de contenido y firma del documento privado.
Fundamento la demanda en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
Que es cierto en todas y cada una de sus partes el contenido del contrato presentado por la parte actora y en las que aparece sus firmas y huellas dactilares, por lo que reconocen en su contenido y firma.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Al folio 7, corre documento privado de fecha 08-12-2020 donde los ciudadanos ANA ESTILITA GUERRERO GONZALEZ y JESUS ALIRIO ARELLANO VIVAS le da en venta a la ciudadana DARSY YESENIA MORA QUINTERO, un lote de terreno propio, ubicado en el Barrio Santa Eduviges, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el cual al haber sido reconocido por las partes, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de los ciudadanos ANA ESTILITA GUERRERO GONZALEZ y JESUS ALIRIO ARELLANO VIVAS dieron en venta pura y simple a la ciudadana DARSY YESENIA MORA QUINTERO, un lote de terreno propio, ubicado en el Barrio Santa Eduviges, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, que mide diez metros con cincuenta centímetros de frente por veintidós metros de fondo (10,50*22 mts), con los siguientes linderos y medidas: NORTE, con calle 11; Sur: con propiedades que son o fueron de la sucesión González; ESTE, con propiedades que son o fueron de Olga del Rosario Urbina Zambrano; OESTE : con propiedades que son o fueron de la Familia Chacón Uribe.
- A los folios 8, 16 y 17 corre copia fotostática simple de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos DARSY YESENIA MORA QUINTERO, JESUS ALIRIO ARELLANO VIVAS y ANA ESTILITA GUERRERO GONZALEZ, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad números V-15.433.593, V-5.657.056 y V-5.652.950 respectivamente.
- Al folio 9, riela documento protocolizado en fecha 19-07-1989, inscrito bajo el No. 39, Tomo I, Folios 174 al 175, Protocolo Primero, Tercer Trimestre por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del estado Táchira, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la ciudadana Marisela Quiroz de Maldonado dio en venta real y efectivo a la ciudadana ANA ESTILITA GUERRERO GONZALEZ DE ARELLANO un inmueble consistente en un terreno propio, ubicado en el sector del Barrio Santa Eduviges, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, comprendido dentro de un área de Diez Metros Con Cincuenta Centímetros De Frente Por Veintidós Metros De Fondo (10,50 x 22)Mts.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda interpuesta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la ciudadana DARSY YESENIA MORA QUINTERO contra los ciudadanos ANA ESTILITA GUERRERO GONZALEZ y JESUS ALIRIO ARELLANO VIVAS,
Ahora bien, establece el artículo 1364 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. …
De la norma trascrita se infiere que aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que riela al folio 07 documento privado suscrito en fecha 08 de diciembre de 2020 en el que la ciudadana ANA ESTILITA GUERRERO GONZALEZ dio en venta pura y simple a la ciudadana DARSY YESENIA MORA QUINTERO, un lote de terreno propio, ubicado en el Barrio Santa Eduviges, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Asimismo, se observa que la parte demandada, en escrito presentado en fecha 06 de Mayo de 2024, corriente al folio 21, manifestaron reconocer el contenido y firma del documento privado de fecha 08-12-2020 firmado por ellos y la demandante, por lo que al reconocer la parte demandada que efectivamente la firma y contenido que se encuentra en dicho documento es de ellos, se tiene como reconocido y válido el instrumento fechado en 08 de Diciembre de 2020, referente a la venta de un lote terreno propio, ubicado en el Barrio Santa Eduviges, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, que mide diez metros con cincuenta centímetros de frente por veintidós metros de fondo (10,50*22 mts), con los siguientes linderos y medidas: NORTE, con calle 11; Sur: con propiedades que son o fueron de la sucesión González; ESTE, con propiedades que son o fueron de Olga del Rosario Urbina Zambrano; OESTE : con propiedades que son o fueron de la Familia Chacón Uribe. Así se decide.
En consecuencia, visto que la demandada reconoció el instrumento privado, es forzoso para este juzgado declarar CON LUGAR la demanda interpuesta.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por DARSY YESENIA MORA QUINTERO, Venezolana, titular de las cédulas de identidad Nos. V-15.433.593 respectivamente, contra los ciudadanos ANA ESTILITA GUERRERO GONZALEZ y JESUS ALIRIO ARELLANO VIVAS, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.652.950 y V-5.657.056. En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha 08 de Diciembre de 2020, respecto a la venta de un lote de terreno ubicado en el sector del Barrio Santa Eduviges, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, comprendido dentro de un área de Diez Metros Con Cincuenta Centímetros De Frente Por Veintidós Metros De Fondo (10,50 x 22)Mts.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Táriba a los diez (10) días del mes de mayo de 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOHANNA QUEVEDO POVEDA.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11: a.m.) se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA
JQ/yn
Expediente 10.045-2024
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