REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA


PARTE SOLICITANTE: JULIO CESAR BELLO PINEDA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 3044

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa que, en fecha 06 de Octubre de 2022, se recibió por distribución, la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JULIO CESAR BELLO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.744.672, de este domicilio y hábil, respectivamente, debidamente asistido por el abogado LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.971.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 237.834, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil.
En fecha 06-10-2022, Se recibió por distribución Solicitud por concepto de Únicos y Universales Herederos, formulada por el ciudadano JULIO CESAR BELLO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.744.672, de este domicilio y hábil, respectivamente, debidamente asistido por el abogado LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.971.307, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 237.834, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil. (F. 01-27).
Por auto de fecha 11-10-2023, se le dio entrada a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, désele entrada a los fines de proseguir el curso de Ley Correspondiente, se instó a la parte solicitante a que consigne copia certificada de las actas de Nacimiento y Defunción de MARTINA DEL CARMEN BELLO y RÓMULO ANTONIO BELLO, así como cualquier otro documento que acredite la Relación consanguínea entre el solicitante y sus hermanos con MARTINA DEL CARMEN BELLO. (F. 28).
En fecha 20-10-2022, se observa diligencia suscrita por el ciudadano JULIO CESAR BELLO PINEDA, antes Identificado, debidamente asistido por el abogado LEONARDO JOSE SUAREZ AGUILAR, antes Identificado; en el cual acordó lo solicitado. (F. 39-50).
En fecha 02-05-2023, se observa auto del tribunal en el cual acordó librar oficio N° 3160-127-2023 a la Unidad de Tributos del SENIAT oficina La Grita, a los fines de que remitan a este Tribunal, copia certificada de los recaudos mencionados en la Declaración de Impuesto sobre Sucesiones. (F.51-52).
En fecha 11-05-2023, se observa oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ULG/E/2023/002 recibido de la Unidad de Tributos Internos La Grita SENIAT; en la cual consigna Parte de lo solicitado mediante oficio N° 3160-127-2023. (F. 53-55).
En fecha 22-03-2024, se observa auto del Tribunal por lo que a partir de la fecha se establece un plazo perentorio de 1 mes, para que la parte interesada proceda a efectuar la subsanación debida. (F.56).
Evidenciándose que en el plazo acordado en el auto de fecha 22-03-2024, No subsano lo requerido. Lapso que resulta para presumir que el solicitante no tiene interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por el Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario. En vista de la inactividad observada en la solicitud que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un abandono del trámite, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena su Archivo Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los Diez (10) días del mes de Mayo de 2024.-
EL JUEZ,

_______________________________
ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,

_____________________________________
MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 de la tarde y se dejó copia digitalizada en formato PDF para el archivo del Tribunal.
__________________
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL