REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 14 de Mayo de 2024
214° Y 165°

Visto el contenido del escrito de fecha 10-05-2024, suscrito por los ciudadanos: JAIRO LUIS MENDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.813.815 y AURA MARIA OMAÑA DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V- 5.344.805, con domicilio en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, asistidos por la abogada en ejercicio MERALI CAROLINA MOLINA, venezolana, inscrita en el IPSA Nro. 289.491, con domicilio procesal en Edificio Rental, Club Táchira, oficina 2, 7ma avenida, centro de San Cristóbal Estado Táchira, en el que solicitan la aclaratoria de la sentencia dictada en la presente Solicitud N° 3310, de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de fecha 28-07-2023, por cuanto a los fines de su inscripción registral, se detectaron algunas incongruencias, relacionadas con la omisión de bienes, porcentajes en derechos y acciones, adjudicación de bienes a la fecha de la partición ya vendidos, ausencia de medidas, entre otros, lo cual imposibilita por su completa inscripción, haciendo incompleta la posibilidad de materialización de las consideraciones convenidas por las partes en cuanto a sus respectivas adjudicaciones, lo que hace que subsistan bienes en comunidad, lo que es contrario a los planteamientos iniciales, al comienzo de la referida solicitud; en tal sentido, Este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 252 contempla: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
Observa este Tribunal que en la sentencia proferida en fecha 28-07-2023, en la que se homologó la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que existió entre los ciudadanos: JAIRO LUIS MENDEZ SALAS, y AURA MARIA OMAÑA DE MENDEZ, las partes, de común acuerdo, convinieron en la forma de liquidación, partición y adjudicación de los bienes de propiedad común, lo cual no han podido consolidar por ante el registro público del municipio Jáuregui, en virtud, de diferencias en los porcentajes de los derechos y acciones que poseen, linderos, medidas, entre otras diferencias encontradas con posterioridad a la decisión de este Tribunal. Por lo que se evidencia que dichas diferencias les impide materializar su voluntad expresada en el escrito de solicitud de Homologación de fecha 14-07-2023, por lo que hay que verificar los supuestos del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Observa este Juzgador que la sentencia de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fue proferida en fecha 28 de julio de 2023, por lo que si bien es cierto la aclaratoria está siendo solicitada por la parte interesada, el lapso de su interposición es extemporáneo.
No obstante, por cuanto los errores detectados con posterioridad a la citada decisión pudiera ocasionar inconvenientes o imposibilidad de materializar la voluntad expresada por las partes, y por cuanto le atañe exclusivamente a ellos, sin que se vean afectadas terceras personas, ya que la finalidad de este tipo de solicitudes tiene por objeto Homologar la partición acordada por las partes sobre las cuales existió una comunidad de gananciales derivada de un matrimonio ya disuelto y que por consiguiente surta los efectos jurídicos de pleno derecho por ante los organismos pertinentes, este Tribunal considera necesario aclarar la decisión dictada en la presente causa y Así se decide.
En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Aclara la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2023, en los términos planteados por los solicitantes en el escrito de aclaratoria de fecha 10-05-2024, y no como fue indicado en la sentencia. Téngase la presente decisión como complemento de la decisión dictada por este tribunal en fecha 28-07-2023, en la solicitud 3110 de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Expídase copia certificada a la parte interesada. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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MARLIG LISBETH PAVON MORA

EXP. Nº 2759-2018
JEGG.-