REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 15 de Mayo de Dos Mil Veinticuatro. -
214° y 165°
Visto el Convenimiento efectuado en fecha 10-05-2024, por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA SERRANO GUTIERREZ y CARLOS JAVIER PÉREZ REY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-20.124.835 y V-20.154.024, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: En este estado una vez iniciado el debate las partes exponen sus alegatos resaltando el hecho de que la niña Carlin Mariana vive con su mamá María Alejandra y la niña Carla Nicolle con su papá Carlos Javier. En este estado el Ciudadano Juez le explico a las partes que bajo esta circunstancia no podemos definir una Obligación de Manutención hacia otro de los progenitores mientras se mantenga esta circunstancia, en tal sentido se acordó que la progenitora asume el 100% de la cual tienen la responsabilidad de crianza directa a excepción de los últimos cuatro meses de matrícula escolar en el Colegio que serán cubiertos por el progenitor por los meses señalados; de igual manera el progenitor asume el 100% de los gastos por concepto de Obligación de Manutención de la hija que tiene bajo su responsabilidad de crianza directa, quedando entendido que si estas circunstancia cambian por decisión administrativo o Judicial la Obligación de Manutención debe ser reconsiderada. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese copia digitalizada en formato PDF de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal. Cúmplase. -
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA. G
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXP N° 3364-2024
JEGG/Valeria. -
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