REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 17 de Mayo de 2024
214º y 165º
Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 10-05-2024, inserto a los folios diecisiete (17) al diecinueve (19), ambos inclusive, del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO GUERRERO GARCIA y BELKIZ TIVISAY RAMIREZ DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-5.034.109 y V-6.708.538, de estado civil casados, domiciliados en la población de San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira y civilmente hábiles en nuestra condición de demandados en el expediente de Reconocimiento de contenido y Firma Nro., llevado por ese tribunal, asistidos en este acto por el Abogado JOSE ALIRIO MENDEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.125.938, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°197.695, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, y en el que convienen en los siguientes términos: “Somos plenamente conscientes de que el día veinte (20) de abril del 2024, nosotros, JOSE GREGORIO GUERRERO GARCIA y BELKIZ TIVISAY RAMIREZ DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-5.034.109 y V-6.708.538, como legítimos y anteriores propietarios de un inmueble conformado por un lote de terreno propio y sobre el construido un galpón, debidamente descrito en el señalado documento privado, firmamos y manifestamos conformidad en un documento privado contentivo de una cesión de derechos con reserva de usufructo, uso y habitación vitalicio a nuestro favor, donde le transmitimos la propiedad a nuestra legitima hija ciudadana: MARIA ALEJANDRA GUERRERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.219.308, domiciliada en la población de San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira y civilmente hábil. En tal sentido y de acuerdo a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil en el que dispone, “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”, reconocemos en este acto el contenido y firma del documento privado suscrito entre JOSE GREGORIO GUERRERO GARCIA y BELKIZ TIVISAY RAMIREZ DE GUERRERO, en nuestra condición de cedentes y MARIA ALEJANDRA GUERRERO RAMIREZ, en su condición de cesionaria, que fue suscrito el veinte (20) de abril del año 2024, por ser cierto el contenido con todos los términos allí establecidos, además por ser autógrafa nuestra firma y nuestras huellas, tal como lo relata la demandante en su escrito de demanda y que se corresponde con el documento privado de fecha veinte(20) de abril del año 2024, en consecuencia, convenimos en todas y cada una de las partes de lo descrito en el libelo de demanda. Por último, solicitamos al ciudadano juez la homologación de este convenimiento en todos y cada uno de los términos aquí planteados y que con su pronunciamiento le confiera el carácter de cosa juzgada y de documento reconocido judicialmente”.
Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las partes demandadas, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, SE TIENE LEGALMENTE RECONOCIDO el instrumento privado de fecha 20 de abril de 2024, Consistente en la cesión de Derechos con reserva de Usufructo, uso y habitación vitalicio todos los derechos de propiedad, dominio y posesión para la ciudadana: MARIA ALEJANDRA GUERRERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.219.308, domiciliada en la población de San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira, sobre un Inmueble que está conformado por un lote de terreno propio y un Galpón sobre él construido que se encuentra ubicado en la Carrera 1, esquina con calle 6, de la población de San José de Bolívar, municipio Francisco de Miranda del estado Táchira y que posee el terreno un área de extensión de (784,08 Mts2.), cuyos linderos y medidas actualizados y vigentes son las siguientes: NORTE QUE ES SU FRENTE: desde el Vértice 1 al Vértice 2, mide doce metros con ochenta centímetros (12,80 mts.), colinda con la calle 6; SUR QUE ES SU FONDO: desde el desde el Vértice 3 al Vértice 4, mide dieciséis metros (16,00 mts.), colinda con propiedad de antes de Belén Chacón, hoy propiedad de Yoli Zambrano; ESTE QUE ES SU LADO DERECHO: desde el Vértice 2 al Vértice 3, mide cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (52,50 mts.), colinda con propiedad antes de Vicente Guillen, hoy propiedad de Marcelino Escalante; OESTE QUE ES SU LADO IZQUIERDO: desde el Vértice 1 al Vértice 4, mide cincuenta y seis metros con cuarenta centímetros (56,40 mts.), colinda en parte con carrera 1 y en parte con propiedad de los herederos de Ernesto Santander. El galpón está conformado por un área de porche, el galpón , conformado por paredes de bloque de cemento, vigas y machones de cabilla y concreto vaciadas, debidamente frisadas y pintadas, pisos de cemento pulido, techo de acerolit con estructura de hierro, en su área principal, consta de dos (2) locales para oficina con divisiones de madera y vidrio, y techo de platabanda en concreto sobre vigas doble T y bloque tabelón, una (1) sala de baño con sus piezas sanitarias y revestimiento en cerámica, una escalera de acceso en cemento con rejas metálicas, que conduce una (1) mezanina con piso de cemento y techo de acerolit con estructura metálica, un (1) portón de hierro en su frente del lado derecho, puertas y ventanas de hierro con vidrio; hacia su lado derecho, existe un pasillo, con piso de cemento, con un área de baño con sus piezas sanitarias y un área de depósito, con techo de acerolit y paredes de bloque frisadas y pintadas en su interior. En la parte posterior, está conformado por una (1) sala de estar, en su lado derecho un área de depósito con acceso independiente de puerta de hierro, dos (2) habitaciones, una de ellas con área de depósito y baño, área de cocina comedor con estufa en ladrillo, un pasillo, un patio y un área de jardinería, todo con piso de cemento rustico, techo de zinc (a excepción del área de jardinería), y paredes de bloque sin frisar y pintar, se deja constancia que toda el área del terreno recorrido propiedad de los solicitantes, posee sus paredes perimetrales propias, además de un muro de contención por la colindancia con la carrera 1. Todo con instalaciones de aguas blancas, servidas, electricidad y demás anexidades que le son propias, con un área total de construcción de (832,08 Mts2), conforme consta en levantamiento topográfico descriptivo y actualizado con coordenadas UTM. Por consiguiente, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Téngase como propietaria del mencionado inmueble a la cesionaria antes identificada. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVON MORA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SECRETARIA ACC.
EXPEDIENTE 3390-2024
JEGG.-
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