REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 20 de Mayo de 2024

214º Y 165º

PARTE SOLICITANTE: ELEAZAR GERARDO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.332.701, domiciliado en el Barrio Santa Rosa de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, debidamente asistido por por el Abogado: JOSE ALIRIO MENDEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.125.938, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.695, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 3166

En fecha, 29-04-2024, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: ELEAZAR GERARDO GARCIA GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.332.701, domiciliado en el Barrio Santa Rosa de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, y con carácter de hijo de los causantes JUANA GLICERINA GARCIA DE GARCIA y JOSE ELEAZAR GARCIA GARCIA, debidamente asistido por el Abogado: JOSE ALIRIO MENDEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.125.938, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.695, de este domicilio y hábil, constante de dos (02) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con cuarenta y ocho (48) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de los causantes: JUANA GLICERINA GARCIA DE GARCIA y JOSE ELEAZAR GARCIA GARCIA, a los ciudadanos: BERTHA MARIA GARCIA GARCIA, MARCELA DEL CARMEN GARCIA DE ANDRADE, JUAN ALFREDO GARCIA GARCIA, DULCE MARIA GARCIA GARCIA, ELEAZAR GERARDO GARCIA GARCIA, CRISTO YVAN GARCIA GARCIA, JOSE LUIS GAUDON GARCIA GARCIA, ROSA YUDITH GARCIA GARCIA y SONIA ELENE GARCIA GARCIA, en su carácter de hijos. (F. 01-50).
En fecha 02-05-2024, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente y se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el Cuarto día de despacho siguiente a las 10:30 y 11:00 a.m de la mañana. Para oír la declaración de los ciudadanos: LILIBETH COROMOTO BELLO PEREZ y FREDY OMAR AGUILAR ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.747.016 y V.- 10.745.280, respectivamente, de este domicilio y hábiles. (F. 51).
En fecha 09-05-2024, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: LILIBETH COROMOTO BELLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.747.016, domiciliada en Urbanización La Floresta, Agua Diaz, casa N° 1-35, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 52).
En fecha 09-05-2024, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: FREDY OMAR AGUILAR ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.745.280, domiciliado en Urbanización La Floresta, Agua Diaz, casa N° 1-35, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 53).

II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: ELEAZAR GERARDO GARCIA GARCIA, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quienes en vida respondieran al nombre de JUANA GLICERINA GARCIA DE GARCIA y JOSE ELEAZAR GARCIA GARCIA, venezolanos, quienes eran titulares de la cédula de identidad Nos V-2.814.123 y V 1.909.272; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó a su escrito, como pruebas instrumentales, Certificado de solvencia de Sucesiones del causante JOSE ELEAZAR GARCIA GARCIA, Registro N° 1224, expediente N° 20/0308, de fecha 04-09-2023, (Folio 03-09), Certificado de solvencia de Sucesiones de la causante JUANA GLICERINA GARCIA DE GARCIA, expediente N° 06/1873 de fecha 30-11-2006, (Folio 10-16), Copia Simple de acta de defunción N° 556, de fecha 08 de Mayo de 2006, expedida en el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a JUANA GLICERINA GARCIA DE GARCIA, (Folio17), Copia Simple de cédula de identidad correspondiente a: JOSE ELEAZAR GARCIA GARCIA, (Folio 18), Copia Simple de cédula de identidad correspondiente a: LILIBETH COROMOTO BELLO PEREZ (Folio 19), Copia Simple de cédula de identidad correspondiente a: FREDY OMAR AGUILAR ZAMBRANO (Folio 20), Copia Simple de acta de defunción N°376, de fecha 12 de Abril de 2015, expedida en el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, correspondiente a JOSE ELEAZAR GARCIA GARCIA (Folios 21-22), Copia Simple de cédula de identidad correspondiente a: BERTHA MARIA GARCIA GARCIA, (Folio 23), Copia Simple de R.I.F. correspondiente a: BERTHA MARIA GARCIA GARCIA, (Folio 24), Copia Certificada de acta de nacimiento N° 21, de fecha 11 de Enero de 1959, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a BERTHA MARIA GARCIA GARCIA, (Folio 25), Copia Simple de cédula de identidad correspondiente a: MARCELA DEL CARMEN GARCIA DE ANDRADE, (Folio 26), Copia Simple de R.I.F. correspondiente a: MARCELA DEL CARMEN GARCIA DE ANDRADE, (Folio 27), Copia Certificada de acta de nacimiento N° 95, de fecha 01 de Febrero de 1960, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a MARCELA DEL CARMEN GARCIA DE ANDRADE (Folio 28), Copia Simple de cédula de identidad correspondiente a: JUAN ALFREDO GARCIA GARCIA, (Folio 29), Copia Simple de R.I.F. correspondiente a: JUAN ALFREDO GARCIA GARCIA, (Folio 30), Copia Certificada de acta de nacimiento N° 194, de fecha 07 de Marzo de 1963, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a JUAN ALFREDO GARCIA GARCIA (Folio 31), Copia Simple de cédula de identidad correspondiente a: DULCE MARIA GARCIA GARCIA (Folio 32), Copia Simple de R.I.F. correspondiente a: DULCE MARIA GARCIA GARCIA (Folio 33), Copia Certificada de acta de nacimiento N° 438, de fecha 03 de Junio de 1964, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a DULCE MARIA GARCIA GARCIA, (Folios 34-35), Copia Simple de cédula de identidad correspondiente a: ELEAZAR GERARDO GARCIA GARCIA, (Folio 36), Copia Simple de R.I.F. correspondiente a: ELEAZAR GERARDO GARCIA GARCIA (Folio 37), Copia Certificada de acta de nacimiento N° 879, de fecha 13 de Diciembre de 1965, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a ELEAZAR GERARDO GARCIA GARCIA, (Folio 38), Copia Simple de cédula de identidad correspondiente a: CRISTO YVAN GARCIA GARCIA (Folio 39), Copia Simple de R.I.F. correspondiente a: CRISTO YVAN GARCIA GARCIA, (Folio 40), Copia Certificada de acta de nacimiento N° 376, de fecha 27 de Mayo de 1967, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a CRISTO YVAN GARCIA GARCIA, (Folio 41), Copia Simple de cédula de identidad correspondiente a: JOSE LUIS GAUDON GARCIA GARCIA, (Folio 42), Copia Simple de R.I.F. correspondiente a: JOSE LUIS GAUDON GARCIA GARCIA, (Folio 43), Copia Certificada de acta de nacimiento N° 213, de fecha 13 de Marzo de 1969, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a JOSE LUIS GAUDON GARCIA GARCIA, (Folio 44), Copia Simple de cédula de identidad correspondiente a: ROSA YUDITH GARCIA GARCIA, (Folio 45), Copia Simple de R.I.F. correspondiente a: ROSA YUDITH GARCIA GARCIA, (Folio 46), Copia Certificada de acta de nacimiento N° 180, de fecha 09 de Marzo de 1972, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a ROSA YUDITH GARCIA GARCIA, (Folio 47), Copia Simple de cédula de identidad correspondiente a: SONIA ELENA GARCIA GARCIA, (Folio 48), Copia Simple de R.I.F. correspondiente a: SONIA ELENA GARCIA GARCIA, (Folio 49), Copia Certificada de acta de nacimiento N° 290, de fecha 09 de Mayo de 1973, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a SONIA ELENA GARCIA GARCIA, (Folio 50). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de los causantes, así como también, la vocación hereditaria que tiene como hijos los ciudadanos: BERTHA MARIA GARCIA GARCIA, MARCELA DEL CARMEN GARCIA DE ANDRADE, JUAN ALFREDO GARCIA GARCIA, DULCE MARIA GARCIA GARCIA, ELEAZAR GERARDO GARCIA GARCIA, CRISTO YVAN GARCIA GARCIA, JOSE LUIS GAUDON GARCIA GARCIA, ROSA YUDITH GARCIA GARCIA y SONIA ELENE GARCIA GARCIA, Salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: LILIBETH COROMOTO BELLO PEREZ y FREDY ONAR AGUILAR ZAMBRANO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante y a sus hermanos con los fallecidos, JUANA GLICERINA GARCIA DE GARCIA y JOSE ELEAZAR GARCIA GARCIA, conforme a los reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al solicitante y sus hermanos con los causantes, sobre el acervo hereditario de los de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, BERTHA MARIA GARCIA GARCIA, MARCELA DEL CARMEN GARCIA DE ANDRADE, JUAN ALFREDO GARCIA GARCIA, DULCE MARIA GARCIA GARCIA, ELEAZAR GERARDO GARCIA GARCIA, CRISTO YVAN GARCIA GARCIA, JOSE LUIS GAUDON GARCIA GARCIA, ROSA YUDITH GARCIA GARCIA y SONIA ELENE GARCIA GARCIA, titulares de la cédula de identidad Nos V.-5.346.198, V-9.125.034, V-9.128.196, V-9.128.197, V- 9.332.701, V- 9.335.439, V-10.742.793, V-10.745.311 y V-10.745.310, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quienes en vida respondieran a los nombres de JUANA GLICERINA GARCIA DE GARCIA y JOSE ELEAZAR GARCIA GARCIA, quienes eran venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.814.123 y V-1.909.272, fallecidos según consta en Actas de defunción N° 556 y N° 376, de fechas 08 de Mayo de 2006 y 12 de Abril del 2.015, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristobal del Estado Táchira, respectivamente, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados causantes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:57 horas de la tarde.
Secretaria Acc.

JEGG/brenda