REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 20 de Mayo de Dos Mil Veinticuatro. -
214° y 165°
Visto el Convenimiento efectuado en fecha 14-05-2024, por los ciudadanos: SONIA ESTEFANY HERNANDEZ MARQUEZ y JOSE GREGORIO ROJAS PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-25.495.188 y V-24.784.561, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: El progenitor JOSE GREGORIO ROJAS PERNIA suministrara por este concepto la cantidad de treinta dólares de los estados unidos de américa (30 USD), más el 50% de los gastos extraordinarios. Dicho aporte será efectuado los 5 primeros días de cada mes, lo cual la progenitora deberá firmar el recibo o factura correspondiente o en bolívares por vía trasferencia Bancaria a una cuenta que le suministrará la progenitora tomando en consideración el valor de la divisa dólar establecido por el Banco central de Venezuela para el momento del pago en razón de 30 dólares mensuales. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese copia digitalizada en formato PDF de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal. Cúmplase. -
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA. G
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXP N° 3331-2024
JEGG/Valeria. -
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