REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

La Grita, 20 de Mayo de 2024
214º y 165º

Visto el CONVENIMIENTO, presentado mediante escrito de fecha 10-05-2024, inserto a los folios once (11) al doce (12), ambos inclusive, del presente expediente, suscrito por el ciudadano: COSME JAVIER LUBO CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.740.502, domiciliado en la ciudad de La Grita, municipio Jáuregui del estado Táchira, y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado EDISON ALIRIO MENDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.220.803, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°199.009, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, y en el que conviene en los siguientes términos: “Tengo total entendimiento y conocimiento que el día Veintitrés (23) de Abril del 2.024, yo, COSME JAVIER LUBO CHACON aquí identificado, firmé y coloqué mis huellas pulgares en un documento privado de esa fecha, donde le vendí al señor HENRY ALBERTO MORENO PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.760.585, domiciliado, en La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira y hábil; Todos los Derechos y Acciones que me correspondían, Sobre un Inmueble y equivalente a un 52% sobre un lote de terreno propio, ubicado en el Sector denominado Llanetes Aldea Aguacaliente, La Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira, y cuyos linderos y medidas generales, son: ESTE o su FRENTE: Mide Cincuenta y seis metros (56,00 mts) con el rio el Páramo: OESTE o su FONDO: Mide Cuarenta y Siete metros (47,00 mts), con propiedad de Hipólito Contreras y Teresa Colmenares, SUR o su LADO DERECHO: Mide Seiscientos metros (600,00 Mts) con propiedad de Luis Eugenio Contreras; NORTE o su LADO |ZQUIERDO: Mide Seiscientos metros (600,00Mts) con camino y propiedad de Julio Contreras. En esa venta le transmití la propiedad a HENRY ALBERTO MORENO PERNIA, de todos los derechos y acciones que adquirí por compra según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de Los Municipios Jáuregui Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo el Nro. 50, folios 3012, Tomo 2; del protocolo de Transcripción de Fecha 14 de abril del año 2.021, correspondiente al Primer Numeral de dicho documento registrado, quedándome el otro numeral allí señalado bajo mi única y exclusiva propiedad.
En tal sentido y de acuerdo a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil en el que dispone, “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal, reconozco en este acto el contenido y firma del documento privado del veintitrés (23) de Abril del 2.024, suscrito entre mi persona COSME JAVIER LUBO CHACON aquí identificado, y HENRY ALBERTO MORENO PERNIA, en todos los términos allí expresados, por ser cierta y valida la transacción de compra venta, de lo allí descrito y reconocido, además por ser autógrafa mi firma y mis huellas dactilares pulgares, tal como lo relata el demandante en su escrito de demanda y que se corresponde con el documento privado de fecha veintitrés (23) de Abril del 2.024, en consecuencia, convengo en todas y cada una de las partes de lo descrito en el libelo de demanda y el contenido íntegro del documento privado que corre al folio 4. Por último, solicito al ciudadano juez la homologación de este convenimiento en todos y cada uno de los términos aquí planteados y que con su pronunciamiento le confiera el carácter de cosa juzgada”.
Y revisado como han sido los puntos planteados en el escrito de convenimiento presentado y suscrito por las partes demandadas, este juzgador considera que el mismo esta apegado a la disposición normativa del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente se observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, ni viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, tal como lo consagra nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, SE TIENE LEGALMENTE RECONOCIDO el instrumento privado de fecha 23 de abril de 2024, Consistente en la venta para el ciudadano: HENRY ALBERTO MORENO PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.760.585, domiciliado, en La Grita Municipio Jáuregui, Estado Táchira y hábil, de Todos los Derechos y Acciones Sobre un Inmueble y equivalente a un 52% sobre un lote de terreno propio, ubicado en el Sector denominado Llanetes Aldea Aguacaliente, La Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira, y cuyos linderos y medidas generales, son: ESTE o su FRENTE: Mide Cincuenta y seis metros (56,00 mts) con el rio el Páramo: OESTE o su FONDO: Mide Cuarenta y Siete metros(47,00 mts), con propiedad de Hipólito Contreras y Teresa Colmenares, SUR o su LADO DERECHO: Mide Seiscientos metros (600,00 Mts) con propiedad de Luis Eugenio Contreras; NORTE o su LADO IZQUIERDO: Mide Seiscientos metros (600,00Mts) con camino y propiedad de Julio Contreras. Por consiguiente, se le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Téngase como propietario del mencionado inmueble al comprador antes identificado. Se da por terminado el presente juicio y acuerda ARCHIVAR el presente expediente. Expídase copia certificada de la presente causa a la parte demandante y se acuerda el desglose del instrumento fundamental de la pretensión. Déjese copia digitalizada en Formato PDF de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. JOSÉ ENRIQUE GANDICA G.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

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MARLIG LISBETH PAVON MORA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SECRETARIA ACC.

EXPEDIENTE 3393-2024
JEGG.-