REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 22 de Mayo de Dos Mil Veinticuatro. -
214° y 165°
Visto el Convenimiento efectuado en fecha 17-05-2024, por los ciudadanos: YENIFER DEL CARMEN CARRERO CARRERO y JOSE RAMON CAMARGO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-27.232.811 y V-20.716.067, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: El progenitor JOSE RAMON CAMARGO CONTRERAS propuso por concepto de Obligación de Manutención un aporte por la cantidad de CIEN MIL PESOS COLOMBIANOS (100.00,oo) COP) semanales en productos de Alimentación idóneos para la Nutrición de la niña, más productos de Higiene Personal cada 15 días, así como la cantidad (40.000,oo COP) semanales para los gastos de Merienda de la niña, más el 50% de los gastos Extraordinarios. Esta Propuesta fue aceptada por la Progenitora YENIFER DEL CARMEN CARRERO CARRERO, quien tiene la obligación de firmar el Recibo o factura correspondiente una vez perciba los productos alimenticios. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese copia digitalizada en formato PDF de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal. Cúmplase. -
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA. G
LA SECRETARÍA ACCIDENTAL,
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXP N° 3374-2024
JEGG/Valeria.
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