REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
V I S T O S:
Con fecha, 08-03-2024, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, constante todo de Once (11) folios útiles, el Tribunal le da entrada por auto de fecha, 22-03-2024 quedando inventariada bajo el No. 3367-2024. Demanda fundamentada en Instrumento Mercantil un (01), (letra de cambio) Nº 1, de fecha 01-07-2023, para ser cancelada en un lapso de Sesenta días continuos, por la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2.000,oo USD), de valor Entendido. El abogado JORGE IVAN MARQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.889.476, de este domicilio y hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.990, actuando con el carácter de endosatario de una (01) Letra de Cambio y hábil, contra el ciudadano: FELIX GUIDARDO SALAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.890.300, domiciliado en Avenida Francisco de Cáceres, Casa Nro. 11-157, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con el carácter de librado aceptante. El Tribunal admite la demanda por causa de vencimiento de dicha letra de Cambio y su falta de cancelación, Decreta la Intimación del ciudadano FELIX GUIDARDO SALAS MORA ya identificado, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes y apercibidos de ejecución, pague o acredite haber pagado la cantidad de: (2.000,oo USD) por concepto de capital, más la suma de (3,33 USD), por concepto del DERECHO DE COMISIÓN de un sexto por ciento ( 1,6%) por concepto de intereses conforme al artículo 456 del Código de Comercio y los que sigan generando hasta el momento del pago, más la suma de (54,42 USD) de interés 5% Anual Moratorio, y la suma de (500,oo USD), por concepto de honorarios Profesionales calculados al 25% sobre el capital de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo solicitado por la parte demandante se Decreto Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en el sitio La Meseta, Aldea Caricuena, Municipio Jáuregui Estado Táchira cuyos límites y medidas generales son los siguientes: SUR-ESTE: Mide diez metros con nueve centímetros (10.09mts), limita con Calle en Construcción. NOR-OESTE: Mide diez metros con nueve centímetros (10.09mts), limita con terreno que es o fue propiedad de la Sucesión Pernía. NOR-ESTE: Mide quince metros (15mts), limita con terreno que es o fue propiedad de Jhonatan Arellano y Yusty Arellano. SUR-OESTE: Mide quince metros (15mts), limita con terreno que es o fue propiedad de Yerenis Zambrano. propiedad del ciudadano FELIX GUIDARDO SALAS MORA. En fecha, 08-05-2024, (folio. 14) se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en la que manifiesta que practico la Intimación del ciudadano FELIX GUIDARDO SALAS MORA.- Para éste Sentenciador, consta en Autos que el demandado de autos ya identificado, fue debidamente intimado, por consiguiente tuvo la posibilidad de pagar o formular oposición en la oportunidad legal correspondiente, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la Oposición al Decreto de Intimación sin haber sido formulada, lo que conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de Titulo Ejecutivo, con todas las consecuencias jurídicas que de la Cosa Juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.” En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 24 días del Mes de Mayo del Dos Mil Veinticuatro. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
Exp. No.3367-2024
JEGG/Valeria. -
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