REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


V I S T O S :
Con fecha, 11-03-2024, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, constante todo de diez (10) folios útiles, el Tribunal le da entrada por auto de fecha, 22-03-2024 quedando inventariada bajo el No. 3369-2024. Demanda fundamentada en Instrumento Mercantil un (01), (letra de cambio) Nº 1, de fecha 03-08-2023, para ser cancelada en un lapso de Treinta días continuos, por la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( 2000,oo USD), de valor Entendido. El abogado JORGE IVAN MARQUEZ RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.889.476, de este domicilio y hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.990, actuando con el carácter de endosatario de una (01) Letra de Cambio y hábil, contra la ciudadana: EVELYN DEL CARMEN CONTRERAS VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.433.548, domiciliada en Avenida Francisco de Cáceres, en la Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con el carácter de librado aceptante. El Tribunal admite la demanda por causa de vencimiento de dicha letra de Cambio y su falta de cancelación, Decreta la Intimación de la ciudadana EVELYN DEL CARMEN CONTRERAS VARELA ya identificada, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes y apercibidos de ejecución, para que pague o acredite haber pagado la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2.000,00USD), por concepto de Capital, la cantidad de TRES CON TREINTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (3,33 USD), por concepto del Derecho de Comisión de un sexto por ciento (1/6%) sobre el capital de la totalidad de las letras de cambio en cuestión, conforme lo expresa el articulo 456 numeral 4to del Código de Comercio, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO CON VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (55,25 USD), por concepto de intereses Moratorios y los que se sigan devengando hasta el momento del pago, conforme al artículo 456 del Código de Comercio y los que sigan generando hasta el momento del pago, la Cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (500,00USD), por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25%, más la Indexación a que hubiese lugar y los costos procesales de este Juicio Preventivo o para que formule su oposición a la Demanda y que no habiendo oposición se procederá como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia a la Ejecución Forzosa. De conformidad con lo solicitado por la parte demandante se Decreto Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble consistente en un lote de terreno, signado con el No. 28, ubicado en El Sector El Surural, Aldea Caricuena, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Con un área de: ciento cuarenta y cuatro metros con dieciocho centímetros cuadrados (144,18 m²) FRENTE: mide nueve metros con setenta y cuatro centímetros (9,74 m) con Prolongación carrera 5 Los Alpes; FONDO: mide nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75 m) con lote N° 37 y en parte con lote 36; LADO DERECHO: mide catorce metros con cincuenta y cuatro centímetros (14,54 m) con el lote N° 27, LADO IZQUIERDO: mide quince metros con cero cinco centímetros (15,05m) con lote Nº 29, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo el 2015.2146, Asiento registral 1, del inmueble matriculado con 432.18.5.1.4699 y correspondiente al libro del folio real con fecha 25 de noviembre del 2015, propiedad de la ciudadana EVELYN DEL CARMEN CONTRERAS. En fecha, 08-05-2024, (flio. 15) se observa diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, en la que manifiesta que practico la Intimación de la ciudadana EVELYN DEL CARMEN CONTRERAS.- Para éste Sentenciador, consta en Autos que la demandada de autos ya identificada, fue debidamente intimada, por consiguiente tuvo la posibilidad de pagar o formular oposición en la oportunidad legal correspondiente, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la Oposición al Decreto de Intimación sin haber sido formulada, lo que conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de Titulo Ejecutivo, con todas las consecuencias jurídicas que de la Cosa Juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: La intimada deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.” En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los veinticuatro días del Mes de Mayo del Dos Mil Veinticuatro. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA



Exp. No.3369-2024
JEGG/brenda