REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 28 de Mayo de Dos Mil Veinticuatro.-

214º y 165º

Visto el Convenimiento efectuado en fecha 22-05-2024, efectuado por la ciudadana: ALEIDA MARIA MORENO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.433.654 y el ciudadano: WILLIAM JAVIER DUQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.790.301, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: El progenitor William Javier Duque García, aportará la cantidad de cien mil pesos colombianos semanales (100000,00 COP), así como el 100% de los productos de higiene personal que requieran sus hijos, incluido jabón para lavar ropa más el 50% de los gastos de ropa, calzado, medicamentos, decembrinos y escolares, lo cual fue aceptado por la progenitora: Aleida Maria Moreno Rangel, quien cada la vez que reciba la cantidad de dinero arriba señalado tiene la obligación de firmarle al progenitor, el recibo correspondiente. Ambas partes expresan conformidad con el presente acuerdo y solicitan su homologación. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,

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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
EXP.-3308-2023
JEGG/brenda