REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
La Grita, 06 de Mayo de 2024
214º Y 165º
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ ARMANDO DUQUE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.747.477, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARELYS SUAREZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.282.912, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.062, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 3164
En fecha, 23-04-2024, se recibió por distribución solicitud suscrita por el ciudadano: JOSÉ ARMANDO DUQUE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.747.477, de este domicilio y hábil, actuando en nombre propio y en representación de su legítimo Padre ciudadano: JOSÉ ANTONIO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.812.867 y hábil, y sus legítimos hermanos, ciudadanos: ANA DOMINGA DUQUE DE MORA, ROMULO GERARDO DUQUE ZAMBRANO, ISABEL TERESA DUQUE DE PÉREZ, ABDON RUFINO DUQUE ZAMBRANO, MARIA AGUSTINA DUQUE DE PÉREZ y AMADO ALEJANDRO DUQUE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-10.747.478, V-12.491.891, V-15.926.492, V-15.926.493, V-15.926.528 y V.-20.287.204, respectivamente y hábiles, con carácter de hijos de la causante MARIA JUSTINA DEL CARMEN ZAMBRANO DE DUQUE, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARELYS SUAREZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.282.912, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.062, de este domicilio y hábil, constante de dos (02) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con veintisiete (27) anexos; en la cual pide se le declare como únicos y universales herederos de la causante: MARIA JUSTINA DEL CARMEN ZAMBRANO DE DUQUE, a los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO DUQUE, JOSÉ ARMANDO DUQUE ZAMBRANO, ANA DOMINGA DUQUE DE MORA, ROMULO GERARDO DUQUE ZAMBRANO, ISABEL TERESA DUQUE DE PEREZ, ABDON RUFINO DUQUE ZAMBRANO, MARIA AGUSTINA DUQUE DE PEREZ y AMADO ALEJANDRO DUQUE ZAMBRANO, en su carácter de esposo e hijos. (F. 01-29).
En fecha 26-04-2024, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud se inventario se prosiguió el curso de Ley correspondiente y se fijó la oportunidad de evacuación de los testigos para el Segundo día de despacho, siguiente a las 10:30 y 11:00 de la mañana, Para oír la declaración de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE DUQUE LABRADOR y ROSANGELA HERNANDEZ MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-14.281.213 y V.-19.339.848, respectivamente, de este domicilio y hábiles. (F. 30).
En fecha 30-04-2024, se oyó la declaración del testigo, ciudadano: LUIS ENRIQUE DUQUE LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.281.213, domiciliado en páramo El Verde, vía Principal, El Llanito, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 31).
En fecha 30-04-2024, se oyó la declaración de la testigo, ciudadana: ROSANGELA HERNANDEZ MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.339.848, domiciliada en páramo El Verde, Aldea Quebrada de San José, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 32).
II MOTIVA
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente: el ciudadano: JOSÉ ARMANDO DUQUE ZAMBRANO, solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de MARIA JUSTINA DEL CARMEN ZAMBRANO DE DUQUE, venezolana, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-4.092.472; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó a su escrito, como prueba instrumental, copia Simple de cédula de identidad correspondiente a: JOSE ARMANDO DUQUE ZAMBRANO (Folio 03), Copia Simple de cédula de identidad correspondiente a: ANA DOMINGA DUQUE DE MORA (Folio 04), Copia Simple de cédula de identidad correspondiente a: ROMULO GERARDO DUQUE ZAMBRANO (Folio 05), Copia Simple de Consulta de datos ante el Consejo Nacional Electoral correspondiente a: ISABEL TERESA DUQUE DE PEREZ (Folio 06), Copia Simple de cédula de identidad correspondiente a: ISABEL TERESA DUQUE ZAMBRANO (Folio 07), Copia Simple de Consulta de datos ante el Consejo Nacional Electoral correspondiente a: ABDON RUFINO DUQUE ZAMBRANO (Folio 08), Copia Simple de Consulta de datos ante el Consejo Nacional Electoral correspondiente a: MARIA AGUSTINA DUQUE DE PEREZ (Folio 09), Copia Simple de cédula de identidad correspondiente a: AMADO ALEJANDRO DUQUE ZAMBRANO (Folio 10), Copia Certificada de acta de defunción N° 150, de fecha 15 de Junio de 2021, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a MARIA JUSTINA DEL CARMEN ZAMBRANO DE DUQUE (Folios 11-12), Copia Certificada de acta de Matrimonio N° 104, de fecha 27 de Julio de 1967, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira,correspondiente a JOSÉ ANTONIO DUQUE y MARIA JUSTINA DEL CARMEN ZAMBRANO DUQUE (Folios 13-14), Copia Certificada de acta de nacimiento N° 852, de fecha 28 de Diciembre de 1972, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a JOSÉ ARMANDO DUQUE ZAMBRANO (Folio 15), Copia Certificada de acta de Nacimiento N° 67, de fecha 04 de Febrero de 1975, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a ANA DOMINGA DUQUE DE MORA (Folios 16-17), Copia Certificada de acta de Nacimiento N° 452, de fecha 29 de Junio de 1970, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a RÓMULO GERARDO DUQUE ZAMBRANO, (Folio 18), Copia Certificada de acta de Nacimiento N° 618, de fecha 21 de Agosto de 1981, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a ISABEL TERESA DUQUE DE PÉREZ, (Folio 19), Copia Certificada de acta de Nacimiento N° 504, de fecha 10 de Agosto de 1979, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a ABDON RUFINO DUQUE ZAMBRANO, Copia Certificada de acta de Nacimiento N° 292, de fecha 11 de Mayo de 1977, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a MARIA AGUSTINA DUQUE ZAMBRANO, (Folio 20), Copia Certificada de acta de Nacimiento N° 468, de fecha 18 de Julio de 1991, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a AMADO ALEJANDRO DUQUE ZAMBRANO, (Folio 21), Copia Certificada de acta de Defunción N° 41, de fecha 16 de Marzo de 1971, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a JESÚS FELIPE DUQUE ZAMBRANO, (Folio 22), Copia Certificada de acta de Defunción N° 157, de fecha 14 de Agosto de 1984, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira, correspondiente a LUISA ELENA DUQUE ZAMBRANO, (Folio 23), Copia Simple de cédula de identidad correspondiente al testigo LUIS ENRIQUE DUQUE LABRADOR (Folio 24), Copia Simple de cédula de identidad correspondiente a la testigo ROSANGELA HERNANDEZ MONCADA (Folio 25), Copia de Acta de Recepción, de Declaración Definitiva de Impuesto Sobre Sucesiones, Expediente -1312 de fecha 29 de julio de 2021, perteneciente a la sucesión ZAMBRANO DE DUQUE MARIA JUSTINA DEL CARMEN (Folios 26-29). Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene como cónyuge e hijos los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO DUQUE, JOSÉ ARMANDO DUQUE ZAMBRANO, ANA DOMINGA DUQUE DE MORA, ROMULO GERARDO DUQUE ZAMBRANO, ISABEL TERESA DUQUE DE PEREZ, ABDON RUFINO DUQUE ZAMBRANO, MARIA AGUSTINA DUQUE DE PEREZ y AMADO ALEJANDRO DUQUE ZAMBRANO, Salvo prueba en contrario.
Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE DUQUE LABRADOR y ROSANGELA HERNANDEZ MONCADA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante, su Padre y sus hermanos con la fallecida MARIA JUSTINA DEL CARMEN ZAMBRANO DE DUQUE, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita al esposo e hijos de la causante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
III DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: JOSÉ ARMANDO DUQUE ZAMBRANO, ANA DOMINGA DUQUE DE MORA, ROMULO GERARDO DUQUE ZAMBRANO, ISABEL TERESA DUQUE DE PEREZ, ABDON RUFINO DUQUE ZAMBRANO, MARIA AGUSTINA DUQUE DE PEREZ y AMADO ALEJANDRO DUQUE ZAMBRANO, titulares de la cédula de identidad Nos V.- 10.747.477, V-10.747.478, V-12.491.891, V-15.926.492, V-15.926.493, V- 15.926.528 y V-20.287.204, en su condición de hijos y JOSÉ ANTONIO DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-2.812.867, en su condición de esposo, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de MARIA JUSTINA DEL CARMEN ZAMBRANO DE DUQUE, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.092.472, fallecida según consta en Acta de defunción N° 150, de fecha 15 de Junio de 2021, expedida en el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada causante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia en archivo digital PDF para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MARLIG LISBETH PAVÓN MORA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:53 horas de la tarde.
Secretaria Acc.
JEGG/brenda
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