REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
214º y 165º
JUEZ INHIBIDO:
MOTIVO:
EXPEDIENTE Nº:
Abogado KENYS GUILLERMO VILLALTA REBOLLEDO, juez temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
INHIBICIÓN.
24-10.164.
I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 12 de abril de 2024, presentada por el abogado KENYS GUILLERMO VILLALTA REBOLLEDO, en su carácter de juez temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; en la cual manifestó lo siguiente:
“(…) En tal sentido, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, y estando en pleno ejercicio de mi condición de Juez (sic) Temporal (sic), me INHIBO de conocer sobre la presente acción de INTIMACIÓN DE HONORARIOS, intentada por la ciudadana MILDRED MINERQUI FONSECA GONZALEZ, en contra de los ciudadanos ROSA ELENA LUNA NIEVES y JOSÉ ANIBAL GONZALEZ CIANO, por cuanto estando en mis funciones de Juez (sic) Provisorio (sic) del Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, dicté sentencia definitiva en la causa(…) decisión la cual, en fecha 22 de septiembre del 2023, la apoderada judicial de la parte demandada procede a apelar y que, oída la apelación, el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y de Transito (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de enero del 2024, declaró CON LUGAR, el recurso de apelación y por consiguiente se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que una vez sea recibido el presente expediente por el tribunal que le corresponde conocer, ordene la intimación de los ciudadanos ROSA ELENA LUNA NEVES y JOSEANIBAL GONZALEZ CIANO, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 22 y siguiente de la Ley de Abogados, quedando de esta manera ANULADO todo lo actuado en el juicio en el juicio (sic) que por estimación e intimación de honorarios profesionales, incoara la ciudadana MILDRED MINERQUI FONSECA GONZALEZ, contra los prenombrados, a partir del auto proferido en fecha 30 de junio de 2023, incluyendo la sentencia recurrida.
En este mismo orden de ideas, se observa al folio (82 vto.) de la única pieza del expediente, sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía y declinando la competencia para conocer de la misma al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, despacho del cual hoy, me encuentro en funciones de juez Temporal (sic) designado mediante oficio Nº 059-2024, de fecha 19 de febrero de 2024, en virtud del reposo que le fue otorgado al Juez (sic) provisorio de este Tribunal (sic) Dr. Yimmys González, razones por las cuales y siendo mi único interés asegurar la situación de la controversia mediante el Debido (sic) Proceso (sic), garantizando la Tutela (sic) Judicial (sic) efectiva, en aras de garantizar la transparencia y credibilidad del proceso, cumplo con mi obligación de plantear la causal de inhibición de conocer la presente causa signada con el Nº 3760-24, con fundamento en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”
II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la ley adjetiva civil, se observa que el abogado KENYS GUILLERMO VILLALTA REBOLLEDO, en su carácter de juez temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se inhibe de conocer la causa que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS fuera interpuesta por la ciudadana MILDRED MINERQUI FONSECA contra los ciudadanos ROSA ELENA LUNA NIEVES y JOSÉ ANÍBAL GONZÁLEZ CIANO, sustanciado en el expediente No. 3760-24, de la nomenclatura interna del referido juzgado, sosteniendo para ello que en fecha 14 de agosto de 2023, se pronunció sobre el fondo de la causa mediante sentencia definitiva, la cual posteriormente fue anulada por este tribunal superior mediante sentencia de fecha 22 de enero de 2024, ordenando la reposición de la causa al estado de que se ordene la intimación de la parte accionada de conformidad con el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, todo lo cual lo hace encontrase inmerso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida; en efecto, esta juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada. En este sentido, se observa que el abogado KENYS GUILLERMO VILLALTA REBOLLEDO, se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que:
Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes: (…)
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa” (Subrayado de esta alzada).
Así las cosas, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita al juez temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de seguir conociendo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES fuera interpuesta por la ciudadana MILDRED MINERQUI FONSECA GONZÁLEZ, contra los ciudadanos ROSA ELENA LUNA NIEVES y JOSÉ ANÍBAL GONZÁLEZ CIANO, pues evidentemente el referido juzgador emitió opinión sobre lo principal del pleito mediante decisión de fecha 14 de agosto de 2023, la cual se observa fue anulada por esta alzada mediante decisión de fecha 22 de enero de 2024, en cuya dispositiva(consultada por notoriedad judicial: http://miranda.tsj.gob.ve/DECISIONES/2024/ENERO/99-22-23-10.084-.HTML)se ordenó la “(…)REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que una vez sea recibido el presente expediente por el tribunal al que le corresponda conocer, ordene la intimación de los ciudadanos ROSA ELENA LUNA NIEVES y JOSÉ ANÍBAL GONZÁLEZ CIANO, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, quedando de esta manera ANULADO todo lo actuado en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales incoara la ciudadana MILDRED MINERQUI FONSECA GONZÁLEZ, contra los prenombrados, a partir del auto proferido en fecha 30 de junio de 2023 (exclusive), inserto al folio 32 del expediente, incluyendo la sentencia recurrida (…)” , y es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.
III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 12 de abril de 2024, por el abogado KENYS GUILLERMO VILLALTA REBOLLEDO, juez temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara la ciudadana MILDRED MINERQUI FONSECA GONZÁLEZ, contra los ciudadanos ROSA ELENA LUNA NIEVES y JOSÉ ANÍBAL GONZÁLEZ CIANO, tramitado en el expediente signado con el Nº 3760-24 (de la nomenclatura interna del referido juzgado).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la NOTIFICACIÓN inmediata del presente fallo al juez inhibido, para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010, a través de oficio que a tal efecto se ordena librar y remitir al correo electrónico oficial del juzgado a cargo del juez inhibido. Asimismo, visto que no procede el recurso extraordinario de casación contra las decisiones proferidas en las incidencias de recusación e inhibición, ello conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Civil del máximo tribunal en sentencia N° 127, de fecha 3 de abril de 2013, caso: Freddy Antonio Ávila Chávez y otros, contra María Eugenia Jiménez Jiménez, es por lo que se ordena la remisión inmediata del presente expediente al sustituto temporal.
Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve).
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la ocho y treinta minutos la mañana (08:30 a.m.).
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA
ZBD/lag.-
Exp. No. 24-10.164.
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