REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE



PARTE ACTORA: ADIANEZ SANTY DEL CARMEN FIGUEROA APARICIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 28.437.021.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: VICTOR GABRIEL RIVAS RICO, VICTOR ANTONIO NUÑEZ TORO y GUILLERMO DAVID COLINA, Abogados en ejercicio e inscritos debidamente en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.980, 247.823 y 309.393, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ZAPATERÍA GALAXY, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el numero J-40777896.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: ROMMEL HOMMY MARTÍNEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 298.167.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


EXPEDIENTE No. 1345-24



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
ANTECEDENTES DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por distribución realizada correspondiéndole conocer de la presente causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana Adianez Santy del Carmen Figueroa Aparicio, titular de la cédula de identidad Nº V-. 28.437.021, en contra de la Entidad de Trabajo Zapatería Galaxy, C.A, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales.
En fecha 05 de Junio de 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, ordena a la parte demandante la corrección del libelo de demanda por cuanto presenta vicios de impiden su admisión, asimismo, libra boletas de notificación.
En fecha 06 de Junio de 2024, comparece el ciudadano Glenn Alexander Ramírez Sánchez, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo en los Valles del Tuy y consigna Boleta de Notificación, debidamente recibida, y firmada en esta misma fecha 06/06/2024, por la ciudadana Adianez Figueroa, titular de la cédula de identidad Nº V-. 28.437.021, en su condición de parte actora.
En fecha 06 de Junio de 2024, comparece la ciudadana Adianez Figueroa, plenamente identificada, debidamente asistida por los Abogados Víctor Gabriel Rivas Rico y Víctor Antonio Núñez Toro, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.980 y 247.823, respectivamente, y consigna en seis (06) folios útiles Escrito de Subsanación de Demanda.
En fecha 07 de Junio de 2024, este Tribunal mediante auto admite la demanda interpuesta, siendo ordenada la notificación a la Entidad de Trabajo Zapatería Galaxy, C.A, para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 12 de Junio de 2024, comparece el ciudadano Héctor Alexander Alarcón Gutiérrez, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito del Trabajo en los Valles del Tuy y consigna Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y sellada por el ciudadano Juan Rico, titular de la cedula de identidad Nº 31.080.222, en su carácter de Encargada de la Entidad de Trabajo Zapatería Galaxy, C.A,
En fecha 14 de Junio de 2024, el Secretario adscrito al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, fija nota de secretaría a los fines que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
En fecha 03 de Julio de 2024, una vez notificada la demandada y siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes quienes a su vez consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas, prologándose dicha Audiencia para el día 16/07/2024, a las 02:00 p.m.
En fecha 16 de Julio de 2024, oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y por cuanto las mismas no llegaron a un convenimiento definitivo, se prolongó la misma para el día 07/08/2024 a las 02:00 pm.
En fecha 07 de Agosto de 2024, oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada y por ende la presunción de admisión de los hechos de carácter relativo, ordenándose la incorporación de los escritos de promoción de pruebas de ambas partes y la remisión del Expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, para lo cual se ordena librar el oficio respectivo.
En fecha 23 de Septiembre de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, recibe el presente expediente y cuenta al ciudadano Juez.
En fecha 01 de Octubre de 2024, este Tribunal mediante auto providencia las pruebas que fueron promovidas por ambas partes, fijándose la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública para el día 07/11/2024, a las diez de la mañana (10:00 A.M).
II
SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL

Visto el escrito consignado por las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública de fecha 07/11/2024, cursante a los folios 78 vto y 79, del presente expediente signado con el No. 1345-24 (Nomenclatura de este Juzgado), suscrita por una parte, la ciudadana ADIANEZ SANTY DEL CARMEN FIGUEROA APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº V-. 28.437.021, debidamente representada por sus Apoderados Judiciales Abogados VÍCTOR GABRIEL RIVAS RICO y VÍCTOR ANTONIO NÚÑEZ TORO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.980 y 247.823, respectivamente, parte actora, y por la otra parte, el Abogado ROMMEL HOMMY MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 298.167, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo ZAPATERÍA GALAXY, C.A, parte demandada, mediante la cual exponen:

“Omissis… a los únicos efectos de convenir, conforme a derecho la siguiente transacción de acuerdo amistosa, en virtud de dirimir la controversia de marras. Así las cosas y a los efectos del presente acto la parte demandada propone el pago de mil quinientos dólares americanos ($1500) en efectivo divisa extranjera bajo el siguiente cronograma: la cantidad de quinientos dólares americanos ($500), en fecha viernes quince (15) de noviembre de los corrientes, de igual manera la cantidad de quinientos dólares americanos ($500) pagaderos en fecha veintinueve (29) de noviembre del año en curso y un último pago en fecha lunes nueve (09) de diciembre del año en curso. Es de común acuerdo entre las partes la elaboración de un instrumento denominado “recibo” como constancia de cumplimiento de la obligación para una vez finiquitado el compromiso, sea consignado ante este digno Juzgado para los efectos conducentes y la debida clausura del asunto que nos ocupa y en consecuencia con la suscripción de la presente transacción nada tiene a bien reclamar la parte demandante a la parte demandada por ningún concepto de naturaleza laboral o civil vinculada a esta relación. Otro si: El acuerdo transactivo obedece a la erogación de los conceptos inherentes a pagos de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades, Interés de Prestaciones, Horas Extras y Cesta Tickets conforme a los derechos consagrados en la legislación venezolana en materia laboral. ES TODO. A los siete (7) días del mes de Noviembre del año dos Mil Veinticuatro (/2024) …”.

Ahora bien, del escrito parcialmente transcrito, se observa transacción realizada por una parte, la ciudadana ADIANEZ SANTY DEL CARMEN FIGUEROA APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº V-. 28.437.021, debidamente representada por sus Apoderados Judiciales Abogados VÍCTOR GABRIEL RIVAS RICO y VÍCTOR ANTONIO NÚÑEZ TORO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.980 y 247.823, respectivamente, parte actora, y por la otra parte, el Abogado ROMMEL HOMMY MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 298.167, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo ZAPATERÍA GALAXY, C.A, mediante la cual las partes convinieron en fijar, como monto definitivo por los conceptos demandados: Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Horas Extras y Cesta Tickets, la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ( 1.500,oo $ ).

Así las cosas, en atención a las consideraciones que anteceden y luego de que las partes expusieron sus posiciones frente a la controversia, se lograron desarrollar algunos acuerdos sobre la demanda, llegándose a un arreglo definitivo, el cual se describe en las siguientes cláusulas: PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo ZAPATERÍA GALAXY, C.A, expresa que a los fines de dar fin al presente juicio incoado en contra de su representada y evitar encuentros litigiosos entre las partes, ofrece en cancelar a la parte demandante ciudadana ADIANEZ SANTY DEL CARMEN FIGUEROA APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº V-. 28.437.021, como un acuerdo económico, objeto de una transacción, la cantidad única de MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (1.500,oo $), con la cual quedarían transigidos el resto de los conceptos y montos demandados en este procedimiento. SEGUNDO: La demandante, representada por sus Abogados, manifiesta su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por la parte demandada en relación a sus pretensiones. TERCERO: La parte demandada Entidad de Trabajo ZAPATERÍA GALAXY, C.A, mediante su apoderado judicial, ofrece en cancelar a la parte demandante el monto convenido de MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (1.500,oo $), mediante tres (03) cuotas quincenales y consecutivas, cada una de ellas por la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (500,00 $), quedando los pagos acordados en el siguiente orden: Primer pago: en fecha 15/11/2024; Segundo pago: en fecha 29/11/2024 y Tercer pago: en fecha 09/12/2024; el cual se verificará ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito del Trabajo y del cual ambas partes se obligan a dejar constancia en el expediente. CUARTO: La demandante representada por sus apoderados judiciales acepta la forma de pago y deja establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la demandada con ocasión de los conceptos laborales aquí transados y pretendidos en el libelo de demanda, ya que con el pago a realizarse, una vez materializado se liberará la Entidad de Trabajo accionada de toda responsabilidad derivada del mismo. QUINTO: Ahora bien, este Juzgado evidencia del referido acuerdo lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden y (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de la trabajadora, en consecuencia, este Tribunal considerando que el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente transacción, toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA. Se deja establecido que el incumplimiento por parte de la demandada al pago pactado en la presente acta, dará lugar a la ejecución forzosa inmediata de la obligación. Una vez cumplida la obligación se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL celebrada entre las partes, en ocasión del juicio seguido por la ciudadana ADIANEZ SANTY DEL CARMEN FIGUEROA APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº V-. 28.437.021, en contra de la Entidad de Trabajo ZAPATERÍA GALAXY, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, por lo que se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA a dicho acuerdo transaccional. SEGUNDO: se ORDENA remitir el presente expediente mediante oficio a su tribunal de origen (Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede) a los fines de su prosecución.

En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024) AÑOS: 214° y 165°



DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO.
JUEZ DE JUICIO.


Abg. LUZ ADRIANA MORENO.
LA SECRETARIA.

Nota: En esta misma fecha siendo las 03:30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA.
LDBP/LAM/lm.
Exp. N° 1345-24
Sentencia Nro. 013-24.
Pieza I