REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 12 de Noviembre de 2024.
214° y 165°
Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano MARCOS JOSÉ GUILLEN DÍAZ, titular de la cédula de identidad Números V-6.877.074, en contra de la Entidad de Trabajo FUNDICIÓN VENEZOLANA DE CAMISAS FUVECA, C.A, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano MARCOS JOSÉ GUILLEN DÍAZ, demanda a la Entidad de Trabajo FUNDICIÓN VENEZOLANA DE CAMISAS FUVECA, C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, BONO DE ALIMENTACIÓN y DEMÁS BENEFICIOS GENERADOS CON OCASIÓN A LA PRESTACIÓN DE SERVICIO, por los siguientes conceptos:

-Prestaciones Sociales e Intereses;
-De las Vacaciones
- Bono Vacacional;
- Utilidades.
-Bono de Alimentación o Cesta ticket Socialista.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil FUNDICIÓN VENEZOLANA DE CAMISAS FUVECA, C.A, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
De los hechos admitidos:

1. Admite la relación laboral.
2. Admite el Cargo desempeñado por la parte actora. [Director General].
3. Admite que la relación de trabajo finalizó de forma voluntaria.

De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.

1. Niega, rechaza y contradice, la accionante los hechos alegados por la parte actora.

2. Niega, rechaza y contradice, que la parte demandante prestara sus servicios a la Entidad de Trabajo demandada, desde la fecha 15/02/1996, siendo lo correcto desde la fecha 01/03/2011, siendo que la Entidad de Trabajo fue constituida en el año 2005.
3.- Niega, rechaza y contradice, que la parte demandante devengara un último salario de Quinientos Dólares Americanos (USD $ 500), siendo lo correcto devengado un mil seiscientos bolívares (Bs.1.600,00), mensuales.

4.- Niega, rechaza y contradice, que la accionante sea acreedora de los conceptos reclamados relativos a las Prestaciones Sociales por un monto de diecinueve mil ciento noventa y cinco con ochenta céntimos de Dólares Americanos (USD $ 19.195,80), por un tiempo de servicio de doce (12) años y ocho (08) meses, de acuerdo a su fecha de inicio de prestación de servicio 01/03/2011.
5.- Niega, rechaza y contradice, que a la parte demandante se le adeude cantidad alguna de dinero por concepto de días adicionales por la cantidad de seiscientos quince con veinticinco centavo de Dólares Americanos (USD $615.25), niega que se le cancelara salario alguno en divisas o cualquier moneda extranjera, el salario cancelado fue en bolívares.

6.- Niega, rechaza y contradice, que a la parte accionante se le adeude cantidad días reclamados por concepto de Bono Vacacional (60 días), Vacaciones (114 días) y Utilidades (112 días), siendo lo correcto que la demandada solo cancela por los conceptos antes señalados el mínimo de la ley, Vacaciones (15 días), Bono Vacacional (15 días) y Utilidades (30 días).

7.- Niega, rechaza y contradice, que la accionante sea acreedora por concepto Intereses de Prestaciones Sociales, por un monto de Treinta mil setecientos noventa Dólares Americanos (USD $ 30790).

8.- Niega, rechaza y contradice, que a la parte actora se le adeude la cantidad de cinco mil seiscientos noventa y siete con setenta y dos centavos de Dólares Americanos, por concepto Vacaciones no canceladas, siendo lo correcto que la Entidad de Trabajo demandada cancela quince (15 días) de vacaciones y quince (15 días) de bono vacacional, calculados al salario devengado en bolívares.

9.- Niega, rechaza y contradice, que a la accionante se le adeude la cantidad de mil ochocientos sesenta y seis con sesenta y seis centavos de Dólares Americanos (USD $1866,66), por concepto de Utilidades.

10.- Niega, rechaza y contradice, que la demandada le adeude a la parte actora la cantidad de once mil cuatrocientos ochenta Dólares Americanos (USD $11.480), por concepto de Bono de Alimentación.

11.- Niega, rechaza y contradice, que la demandada le adeude a la parte actora la cantidad de sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco con cuarenta tres centavos de Dólares Americanos (USD $ 69.645,43), por concepto de Prestaciones Sociales.
12.- Niega, rechaza y contradice, la solicitud de parte demandante de solicitar ante este Juzgado, la Revocatoria de la Solvencia Laboral de la demandada.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se colige que los hechos controvertidos, se refieren a lo que de seguidas se explana:
1- Fecha de inicio de la Relación Laboral.
2- Salario devengado por la parte accionante.
3- Los siguientes conceptos reclamados: (i) Prestaciones Sociales, (ii) Vacaciones, (iii) Bono Vacacional, (iv) Utilidades, (v) Bono de Alimentación y (vi) Intereses sobre Prestaciones Sociales.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Con vista a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso puntual que hoy ocupa la atención de este Tribunal, respecto a la Fecha de Inicio de la Relación Laboral, este Juzgador de conformidad con el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia le adjudica la carga de la prueba a la parte demandada, a quien le corresponde probar en qué fecha inicio la prestación del servicio.

En cuanto al Salario devengado por el trabajador, le corresponde a la parte demandada la carga de demostrar el salario percibido por el accionante, toda vez que como efecto de la negativa del salario rechazó las cantidades pretendidas por Cobro de Prestaciones Sociales, asimismo, en lo concerniente al Salario devengado en Dólares de Estados Unidos de Norteamérica, siendo que la percepción en dólares es un concepto exorbitante alegado por el trabajador, le incumbe a éste la carga de la prueba del concepto exorbitante.
Respecto a los conceptos de (i) Prestaciones Sociales, (ii) Vacaciones, (iii) Bono Vacacional, (iv) Utilidades , (v) Bono de Alimentación y (vi) Intereses sobre Prestaciones Sociales, le corresponde a la parte actora demostrar que es acreedora de tales conceptos, y por su parte, le concierne a la parte demandada, probar que cumplió con el pago de tales obligaciones, en razón de que por mandato legal está obligada a tener en su poder las pruebas idóneas para demostrar el cumplimiento de lo peticionado.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDANTE
GUILLEN DÍAZ MARCOS JOSÉ

Pruebas documentales adjuntas al libelo de la demanda (Pieza I):

1.- Promueve marcado con la letra “A”,cursante desde el folio 09 al 11, Original de documental denominada Poder Notariado, celebrado en fecha 07/12/2023, procedente de la Notaria Pública Municipio Cristóbal Rojas Charallave, Estado Miranda, bajo el N° 48, Tomo 47, relativo al Poder Laboral otorgado por el ciudadano Guillen Díaz Marcos José, titular de la cédula de identidad N° V-6.877.074, a los Abogados Josselyn Karina Gómez Acosta y Samuel Lemuer Villegas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 124.043 y 222.513, respectivamente.

Documentales promovidas adjuntas al Escrito de Promoción de Pruebas:

Capítulo I

PRIMERO: En cuanto a las Pruebas de Informe, la representación legal de la actora solicita lo siguiente:

1.- Se libre Oficio dirigido al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales (IVSS),Oficina Regional de los Valles del Tuy, con sede en el Centro Comercial Matalinda, Planta Baja, Autopista Charallave-Ocumare, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que informe:

- El histórico del asegurado ciudadano Guillen Díaz Marcos José, titular de la cédula de identidad N° V-6.877.074, en el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
- Fecha de afiliación al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), del ciudadano Guillen Díaz Marcos José, titular de la cédula de identidad N° V-6.877.074, por parte de la Entidad de Trabajo Fundición Venezolana de Camisas, Fuveca, C.A.

2.- Se libre Oficio dirigido al Ministerio del Poder Popular Para El Proceso Social de Trabajo, Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, Ubicado en el Centro Simón Bolívar, Edificio Sur, piso 5, ala Oeste El Silencio, Caracas, Municipio Libertador, a los fines de que informe:

- Si la Entidad de Trabajo Fundición Venezolana de Camisas, Fuveca, C.A, RIF- J-31274932-6, ha efectuado durante los años 2020, 2021, 2022 y 2023, las declaraciones trimestrales correspondientes.
- Que envié las Nóminas, donde se evidencia las horas laboradas y salarios pagados en cada trimestre a sus trabajadores.

En cuanto a la prueba de informe solicitada por la Representación Legal de la parte demandante plenamente identificada, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley; por lo que se ordena librar Oficio al Presidente delInstituto Venezolano de Los Seguros Sociales (IVSS), y al Ministro del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, para que rindan la información solicitada, asimismo, se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

Capitulo II

SEGUNDO: En cuando a la Prueba de Exhibición de Documentos, la parte actora solicita a la Entidad de Trabajo demandada la Exhibición de las Documentales que se detallan a continuación:
1.- Nóminas de trabajadores y recibos de pago de salarios y demás beneficios derivados con ocasión de la prestación de servicios, correspondiente al ciudadano Guillen Díaz Marcos José, relativos a los periodos entre los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, donde indiquen el monto del salario y detalladamente, lo correspondiente a participación en los beneficios o utilidades, bonificación de fin de año, bono vacacional, recargos por días feriados y demás conceptos salariales, así como las deducciones tal cual lo prevé la norma.

2.- Nóminas consignadas con la declaración trimestral, ante el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, correspondiente al periodo de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.

3.- Registro de Vacaciones en el cual se evidencie de forma detallada, el monto pagado y días pagados, por concepto de Vacaciones.

Capítulo III
TERCERO: En cuanto a la prueba testimonial, la parte demandante promueve los siguientes testimoniales:

1. YASMARYNOHELIADÍAZGONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.301.980.
2. MARIO JOSÉ BONTE BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.048.472.
3. LUBEN JESÚS PEÑA BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.252.509.

En cuanto a las testimoniales promovidas por la parte accionante, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

Capítulo IV

CUARTO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve documentos en el siguiente orden:
Pruebas documentales promovidas adjuntas al escrito de pruebas:

1. Promueve, consigna y opone, marcado con la letra “A”, cursante al folio55, del presente expediente pieza N° I, promueve documental denominada, Carta de Renuncia de fecha 22/08/2023, en Copia Simple,presentada por la parte actora ciudadano Marcos José Guillen Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-6.877.074, ante la Entidad de TrabajoFUNDICIÓN VENEZOLANA DE CAMISAS FUVECA,C.A.

2. Promueve, consigna y opone, con las letras “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, “B5”, “B6”, “B7”, “B8”, “B9”, “B10”, “B11”, “B12”, “B13”, “B14”, “B15”, “B16”, “B17”, “B18”, “B19”, “B20”, “B21” y “B22”, contentivo de documentales denominadosRecibos de Pago,relativos a los años 2022 hasta el año 2023, en Copias Simples, específicamente:
• Cursante al folio 56, identificado con la letra B1, de fecha 16/09/2022.
• Cursante al folio 57, identificado con la letra B2, de fecha 29/09/2022.
• Cursante al folio 58, identificado con la letra B3, de fecha 10/10/2022.
• Cursante al folio 59, identificado con la letra B4, de fecha 15/11/2022.
• Cursante al folio 60, identificado con la letra B5, de fecha 02/12/2022.
• Cursante al folio 61, identificado con la letra B6, de fecha 08/12/2022.
• Cursante al folio 62, identificado con la letra B7, de fecha 28/02/2023.
• Cursante al folio 63, identificado con la letra B8, de fecha 13/04/2023.
• Cursante al folio 64, identificado con la letra B9, de fecha 24/04/2023.
• Cursante al folio 65, identificado con la letra B10, de fecha 11/05/2023.
• Cursante al folio 66, identificado con la letra B11, de mayo de 2023.
• Cursante al folio 67, identificado con la letra B12, de fecha 30/05/2023.
• Cursante al folio 68, identificado con la letra B13, de fecha 15/06/2023.
• Cursante al folio 69, identificado con la letra B14, de fecha 29/06/2023.
• Cursante al folio 70, identificado con la letra B15, de fecha 27/07/2023.
• Cursante al folio 71, identificado con la letra B16, de fecha 16/08/2023.
• Cursante al folio 72, identificado con la letra B17, de fecha 30/08/2023.
• Cursante al folio 73, identificado con la letra B18, de fecha 30/08/2023.
• Cursante al folio 74, identificado con la letra B19, de fecha 07/09/2023.
• Cursante al folio 75, identificado con la letra B20, de fecha 26/09/2023.
• Cursante al folio 76, identificado con la letra B21, de fecha 26/09/2023.
• Cursante al folio 77, identificado con la letra B22, de fecha 01/11/2023.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la Ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
PARTE DEMANDADA
FUNDICIÓN VENEZOLANA DE CAMISAS, FUVECA, C.A.
PRIMERO: Pruebas documentales adjuntas al escrito de pruebas(Pieza I):

1. Promueve marcado con letra “A”, cursante al folio 81, en Copia Simple, documental denominada Planilla Individual, de fecha 01/01/2024, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), relativa al ciudadano Guillen Díaz Marcos José, parte accionante en el presente asunto.
2. Promueve marcado con la letra “B”, cursante a los folios 82 al 86, documental denominada, Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 14/10/2015, relativa a la Entidad de Trabajo Fundición Venezolana De Camisas, Fuveca, C.A, en Copia Certificada, presentado por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital bajo el tomo 312-A, N° 3.
3. Promueve marcado con la letra “C”, cursante a los folios 87 al 89, documental identificado como Estado de Cuenta Ahorrista del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), de fecha 04/04/2024, en Copia Simple, emitido por del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), relativo al ciudadano Guillen Díaz Marcos José, parte actora en el presente asunto.
4. Promueve marcado con la letra “D”, cursante a los folios 90 al 91, documental identificado como Declaración del Impuesto Sobre la Renta, de fecha 09/03/2023, en Copia Simple,emanado por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relativo al ciudadano Guillen Díaz Marcos José, parte demandante en el presente asunto.
5. Promueve marcado con la letra “E”,cursante a los folios 92 al 96,documentales denominadas Facturas,constante de cinco (05) folios útiles, en Copias Simples, de fechas 11/11/2004; 15/02/2007; 27/09/2007 y 16/06/2009, emanadas de la Entidad de Trabajo Fundición Venezolana De Camisas, Fuveca, C.A.
6. Promueve marcado con la letra “F”, cursante a los folios 97 al 101, documentales denominadas Planillas Forma 14-02,constante de cinco (05) folios útiles, en Originales,de fechas 14/03/2007 y 28/03/2006, emanadas de la Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), relativa al ciudadano Guillen Díaz Marcos José, parte accionante en el presente asunto.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO: En cuanto a la Prueba de Informe, la representación legal de la demandada solicita lo siguiente:
1.-Se libre Oficio dirigido al Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, ubicado en la Urbanización Chuao, Calle Roraima, Quinta Adelita, Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de que remita Copias Certificadas de los documentos que reposan en el Expediente Nº 505312, que se señala a continuación:

a) Documento Constitutivo Estatutario debidamente registrado en fecha 27/01/2005, bajo el número 72, Tomo 1029-A, Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital.
b) Acta de Asamblea Extraordinaria debidamente registrada en fecha 14/10/2015, bajo el número 03, Tomo 312-A, Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital.

2.- Se libre Oficio dirigido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Oficina Administrativa de los Valles del Tuy, ubicada en el Centro Comercial Estación Comercial Matalinda, Urbanización Mata Linda, planta baja, Autopista Charallave, en Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, a los fines de que informe:

- Si el ciudadano Marcos José Guillen Díaz, titular de la cédula N° V-6.877.074, se encuentra inscrito en dicha institución y si su patrono es la Sociedad Mercantil Fundición Venezolana De Camisas, Fuveca, C.A, con registro de información fiscal RIF J-312749326.
- Qué fecha fue ingresado al seguro social por la Entidad de Trabajo Fundición Venezolana De Camisas, Fuveca, C.A, cuando ceso y cuál fue el último salario en base del ciudadano Marcos José Guillen Díaz, antes mencionado.
- Si el ciudadano Marcos José Guillen Díaz, titular de la cédula N° V-6.877.074 y Registro de Información Fiscal V06877074-9, fungió como patrono para este instituto con el número de identificación patronal M48300583, desde que fecha y con cuántos empleados estuvo registrado y si está al día con la seguridad social.

3.- Se libre Oficio dirigido al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), ubicado en la Avenida Venezuela, Torre BANAVIH, Municipio Chacao, del Estado Miranda, en la ciudad de Caracas, a los fines de que informe:
- Si el ciudadano Marcos José Guillen Díaz, titular de la cédula N° V-6.877.074, se encuentra inscrito de dicho instituto y si su patrono fue la Entidad de Trabajo Fundición Venezolana De Camisas, Fuveca, C.A.
- Desde que fecha fue ingresado al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda por la Sociedad Mercantil Fundición Venezolana De Camisas, Fuveca, C.A, y cuál fue el último salario del ciudadano Marcos José Guillen Díaz.
4.-Se libre Oficio dirigido Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, oficina central, ubicado en la Avenida Nueva Granada, Edificio INCES, en Jurisdicción del Municipio Libertador, Distrito Capital, a los fines de que informe:
- Si el ciudadano Marcos José Guillen Díaz, titular de la cédula N° V-6.877.074, se encuentra inscrito de dicho instituto y si su patrono fue la Entidad de Trabajo Fundición Venezolana De Camisas, Fuveca, C.A.
- Desde cuando fue declarado como trabajador al INCES, por la Entidad de Trabajo Fundición Venezolana De Camisas, Fuveca, C.A, y cuál era el salario base del ciudadano Marcos José Guillen Díaz, titular de la cédula N° V-6.877.074, parte actora en el presente asunto.

En cuanto a la prueba de informe solicitada por la Representación Legal de la Sociedad Mercantil demandada FUNDICIÓN VENEZOLANA DE CAMISAS, FUVECA, C.A, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley; por lo que se ordena librar Oficio al Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista INCES, para que rindan la información solicitada, asimismo, se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizará en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijará este Tribunal por auto separado.






DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
JUEZ DE JUICIO
ABG. LUZ ADRIANA MORENO R.
LA SECRETARIA





LDBP/LAMR/ya*
Exp. Nº 1347-24
Sentencia Nº 014-24