REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 04 de Noviembre de 2024.
214° y 165°


Por cuanto se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano WILLIAMS JOSÉ BLANCO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.097.965, en contra de la Entidad de Trabajo PAVCO DE VENEZUELA, S.A, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano WILLIAMS JOSÉ BLANCO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.097.965, demanda a la Sociedad Mercantil PAVCO DE VENEZUELA, S.A, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se señalan a continuación:

- Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales por el Cargo de Gerente Comercial.
(Duplicidad de funciones).
- Indemnización por Retiro Justificado ( Artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora).

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADA
La representación legal de la demandada Sociedad Mercantil PAVCO DE VENEZUELA, S.A, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:

Capítulo I

De los hechos admitidos:

1. Admite la Relación Laboral.[inicio13/04/2009- culminó 15/11/2023].
2. Admite que el actor prestó sus servicios a la demandada, en la dirección de la Planta de PAVCO, la cual funciona en el Municipio Urdaneta del Estado Miranda, Cúa, Carretera Nacional Charallave-Cúa-San Casimiro, Sector Aparay.
3. Admite el Cargo de Gerente de Gestión Humana, y todas las funciones inherentes al cargo.
4. Admite que en el año 2016, la demandada tuvo una reducción importante de la plantilla en todos los niveles, incluyendo Gerentes de Primera Línea, cuyas funciones fueron cubiertas en conjunto y paulatinamente por los Gerentes que aún pertenecían a la empresa los cuales corresponde a: i) desde el año 2016, ocurrió una reducción importante en la plantilla de todos los niveles gerenciales de PAVCO; ii) La Gerencia Comercial (Gerente Nacional de Ventas), y iii) Varios gerentes de la Entidad de Trabajo PAVCO DE VENEZUELA, S.A, en conjunto apoyaban en la ejecución de las funciones de la Gerencia Comercial.
5. Admite que desde el primer trimestre del año 2019, se produjo la importante baja del Director País “Gerente General”, correspondiente a Venezuela, lo que género que todas las Gerencias de la Entidad de Trabajo PAVCO DE VENEZUELA, S.A, se encuentren en la misma línea jerárquica, relativa a lo que ocurre entre la Gerencia de Gestión Humana y la Gerencia Comercial.
6. Admite que desde el descenso del Director País, “Gerente General”, los Gerentes de Primera Línea, es decir, Gerente de Finanzas, Gerente de Manufactura y Gerente de Gestión Humana, se les atribuyó la responsabilidad de las operaciones de la Entidad de Trabajo PAVCO DE VENEZUELA, S.A, con el apoyo del Director de Colombia (PAVCOWAVIN COLOMBIA), lo que generó una modificación de la estructura organizacional de la demandada y que todas las actividades desempeñadas en condición de apoyo que efectuó el demandante fueron remuneradas durante la relación laboral.
7. Admite que el accionante mientras prestaba sus servicios a la demandada, tenía una condición de Trabajador de Dirección.
8. Admite que se le cancelaba correspondiente a la fecha 01/07/2017, al Gerente Comercial de la Entidad de Trabajo demandada, un salario equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 892.495, 04), dejando expreso que dicho cargo nunca ha tenido remuneraciones en moneda Americana (Dólares).

De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.

1.-Niega, rechaza y contradice, que las políticas de la Entidad de Trabajo demandada, haya incurrido en una flagrante violación a las normas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y hayan trasgredido los derechos del Trabajador –hoy- accionante, donde la parte actora indica que se le adeuda por la prestación de servicio, ejercidos en dos cargos de alta responsabilidad y vitales para la demandada, por lo que la Entidad de Trabajo PAVCO DE VENEZUELA, S.A, no adeuda ningún monto al demandante con relación a la terminación de relación laboral.

2.-Niega, rechazay contradice, que se le adeude al demandante por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, desde junio 2019 hasta noviembre 2023; ya que al finalizar la relación laboral se canceló lo correspondiente a la prestación de servicio por todas las funciones ejecutadas por el actor.

3.-Niega, rechaza y contradice, el demandante al momento de finalizar la relación laboral, haya ejercido simultáneamente el Cargo de Gerente Comercial y el Cargo de Gestión Humana en la Entidad de Trabajo demandada; siendo lo indiscutible que el Cargo ejercido por el Actor, durante la relación laboral fue de Gerente de Gestión Humana.

4.-Niega, rechaza y contradice, que en la Entidad de Trabajo accionada, los cargos correspondan a categorías denominadas “ Hay 19” y “Hay 20”, asimismo, niega, rechaza y contradice que la Gerencia de Primera Línea, esté constituida por la Gerencia de Finanzas; Gerencia de Manufactura y Gerencia de Gestión Humana sean calificadas como “ Hay 19”, siendo que la Gerencia Comercial sea denominada como categoría “Hay 20”; siendo lo correcto que la Gerencia Comercial forma parte de la Gerencia de Primera Línea, y se encuentran en el mismo nivel de categoría de las Gerencias de Finanzas, Gerencia de Manufactura y Gerencia de Gestión Humana.

5.-Niega, rechaza y contradice, que la demandada el día 27/06/2019, designará al Gerente de Manufactura para asumir también funciones de la Gerencia de Logística y al Gerente de Gestión Humana, como Gerente Comercial, que un tiempo fue denominada como Gerente Nacional de Ventas, donde indica que ocupo dicho cargo por un periodo de cinco años hasta la finalización de la relación laboral. Asimismo, niega, rechaza y contradice que exista nombramiento alguno como Gerente Comercial al accionante; lo veraz es que el actor apoyó en algunas funciones de la Gerencia Comercial, la cual forma parte de las Gerencias de Primera Línea, al igual que la Gerencia de Gestión Humana.

6.-Niega, rechaza y contradice, que el demandante se le adeude salario alguno correlativo al Cargo de Gerente Comercial, en conjunto con el salario devengado por el Cargo de Gerente de Gestión Humana, asimismo, niega, rechaza y contradice que el salario asignado al accionante continuó siendo el devengado como Gerente de Gestión Humana, cumpliendo funciones de ambos cargos, siendo lo correcto que el actor ocupó durante la relación laboral el Cargo de Gestión Humana, apoyando en funciones en el cargo de Gerente Comercial desde junio 2019, cumpliendo la demandada con todos los pagos correspondientes a sus funciones.
7.- Niega, rechaza y contradice, que el accionante en el Cargo de Gerente Comercial, realizara como funciones el cumplimiento de todas las responsabilidades establecidas en el Plan Estratégico Comercial, así como las funciones indicadas en la Descripción de Puesto.

8.-Niega, rechaza y contradice, que el actor ejerciera simultáneamente de dos (02) cargos de alta responsabilidad y el horario alegado por el demandante donde indica once (11) horas diarias, asimismo, niega, rechaza y contradice, que el accionante requería de mayor tiempo para ejercer ambos cargos de forma simultánea, ya que el –hoy- demandante poseía una condición de trabajador de dirección.

9.-Niega, rechaza y contradice, que el tiempo que el demandante se encontrara en la Planta Sede de la demandada, abarcara un horario de ocho (08) horas o mayor, siendo lo cierto que el actor poseía una condición de trabajador de dirección.

10.-Niega, rechaza y contradice, que la demandada no haya dado ningún reconocimiento económico al actor por la prestación del servicio correspondiente a sus funciones y al apoyo que efectuó a la Gerencia Comercial, siendo lo cierto que los pagos se efectuaron en moneda americana.

11.-Niega, rechaza y contradice, que en el primer trimestre de 2022, el demandante se hubiese dirigido al Director de PAVCO WAVIN COLOMBIA, Sr. CARLOS MARIO GONZÁLEZ, con el fin de plantear una propuesta conciliatoria, correspondiente a sustituir un ajuste salarial por la consideración de un pago de comisiones del 0,8 %, sobre la ventas nacionales, fundándose, supuestamente, en que el sueldo relativo al cargo de Gerente Comercial, tenía una parte fija y una variable, así como los salarios de los vendedores que, a su decir, gozaban de comisiones del 1,5% al 2%, sobre la ventas que realizaban; siendo lo correcto que dicha solicitud es unilateral, asimismo, se indica que en abril 2023, la demandada mejoró el ingreso del demandante al cancelarle mensualmente la cantidad MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (US$ 1.500), por concepto de Compensación Variable en Moneda Dura.

12.- Niega, rechaza y contradice, que al demandante se le adeude un doble salario correspondiente al Cargo de Gerente Comercial, indicando que dichas funciones generaron un deterioro en su salud, siendo lo correcto que no desempeñó el Cargo de Gerente Comercial junto con el Cargo de Gerente de Gestión Humana.

13.- Niega, rechaza y contradice, que el demandante por el cúmulo de actividades correspondientes al Cargo de Gerente Comercial y al Cargo de Gerente de Gestión Humana, excedía de once (11) horas de trabajo diario, de lunes a viernes, dando un promedio de 40 horas semanales, adicionalmente sábados y domingos, siendo lo cierto que el actor poseía un carácter de trabajador de dirección.

14.-Niega, rechaza y contradice, que se tenga evidencia que el demandante durante la realización de sus funciones presentó sensación de hormigueo y dolor en el hombro derecho lo cual le impedía la movilidad de miembro superior del mismo lado, asimismo, niega, rechaza y contradice, que el actor haya acudido al médico ocupacional de la Entidad de Trabajo demandada en la sede de Cúa, para solicitar su ayuda por presentar un episodio de parálisis temporal de su brazo derecho y en agosto 2023, hubiese acudido nuevamente al Servicio Médico de la Entidad de Trabajo, por presentar mareos, adormecimiento de ambos miembros superiores y ardor en la piel, producto de las funciones que desempeñaba. En tal sentido, niega, rechaza y contradice, que el diagnóstico para esos síntomas, hubiesen sido diversos problemas cervicales y lumbares, cuyas causas atribuidas, después de una inspección en su puesto de trabajo efectuado por un equipo de representativo del Departamento de Higiene y Seguridad Industrial, a sedestación, prologada y estrés, además otros factores físicos, biológicos y de electricidad, determinados en su sitio de trabajo.

15.- Niega, rechaza y contradice, que los hechos alegados por el demandante sobre su salud, revelen las consecuencias del esfuerzo físico y mental generado por las funciones inherentes al Cargo que desempeñaba en la Entidad de Trabajo demandada, evidenciándose que en su carta de renuncia no expuso ningún motivo relativo a lo antes señalado.

16.-Niega, rechaza y contradice, que el demandante u otros trabajadores se encontraran en condición de dualidad de funciones.

17.-Niega, rechaza y contradice, que el accionante hubiese tenido que efectuar consulta jurídica con respecto a la situación de los trabajadores con dobles funciones, siendo lo cierto que el demandante bajo la cualidad de Gerente de Gestión Humana, utilizo recursos profesionales de la demandada con un fin personal.

18.-Niega, rechaza y contradice, que el demandante luego de realizar una consulta laboral externa, vista su situación y la situación de otros trabajadores, indicando que la demandada siempre alegó problemas financieros para reconocer la dualidad de cargos, experimentó un conflicto de intereses entre sus deberes y sus derechos, lo que acarreó que tomara la decisión de presentar su renuncia notificada en fecha 26/10/2023, haciéndose efectiva el 15/11/2023, lo cierto es que el actor nunca alegó ninguno de estos motivos en su carta de renuncia, indicando que su retiro era por motivos personales.

19.- Niega, rechaza y contradice, que al accionante, se le haya realizado un cálculo errado de sus prestaciones sociales relativas a la liquidación, correspondientes al Cargo de Gerente de Gestión Humana, que era el Cargo del cual era titular, no se le adeuda ningún concepto por motivo de Prestaciones Sociales relativas al Cargo de Gerente Comercial.

20.-Niega, rechaza y contradice, que el demandante haya sido notificado formalmente por la Entidad de Trabajo demandada, desde el año 2019, con el fin de que quedara a cargo de la Gerencia Comercial de dicha Entidad de Trabajo, por un periodo de tres meses bajo la figura del Ascenso Provisional, asimismo, niega, rechaza y contradice, que se prolongara la situación antes planteada por más de noventa (90) días, en este mismo sentido, niega, rechaza y contradice, que la demandada haya incurrido en un abuso de derecho cuando anunció como vacante el cargo de Gerente Comercial, existiendo en el organigrama el actor ejerciendo el Cargo de Gerente Comercial y al mismo tiempo el Cargo de Gerente de Gestión Humana.

21.-Niega, rechaza y contradice, que la demandada haya constituido faltas graves a las obligaciones que le impone la relación laboral, ocasionando el retiro del demandante de la Entidad de Trabajo accionada, asimismo, niega, rechaza y contradice, que las razones del retiro del accionante de la Entidad de Trabajo demandada, se efectuó por la falta de cancelación relativa al salario correspondiente como Gerente Comercial.

22.-Niega, rechaza y contradice, que la demandada le adeude al accionante cantidad alguna de dinero correspondiente por concepto de indemnización por retiro justificado previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, manifestando que la relación de trabajo terminó por voluntad unilateral del trabajador.

23.-Niega, rechaza y contradice, que al demandante se le cancelara montos fijos en bolívares denominados “Bonos de Compensación” para evitar el impacto salarial sobre las prestaciones sociales relativos al servicio prestado como Gerente de Gestión Humana, siendo lo cierto que el actor no objeto el pago de bono mensual no salarial cancelados en dólares de los Estados Unidos de América, así como el pago de la ayuda familiar, sin incidencia salarial.

24.-Niega, rechaza y contradice, que la demandada durante los años 2019 a 2022, efectuó para todos sus gerentes, sin distinción, un pago anual fijo y constante de SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 7.500);siendo lo correcto que el accionante recibió por las funciones ejecutadas en apoyo a la Gerencia Comercial, conjuntamente con las funciones relativas al Cargo de Gerente de Gestión Humana del cual era titular, un monto anual de SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 7.500) desde el año 2019, asimismo, fue convertido en un monto mensual de MIL DÓLARES AMERICANOS (US$) a partir de abril de 2023.

25.-Niega, rechaza y contradice, que la accionada en abril de 2023, aprobó un incremento salarial para todos los gerentes, retroactivo desde el primero de enero de 2023, por la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1.500), por concepto de Compensación Mensual Variable en Moneda Dura.

26.- Niega, rechaza y contradice, que la demandada le haya asignado virtualmente al accionante el Cargo de Gerente Comercial, por una compensación no salarial, mensual por la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 2.000).

27.- Niega, rechaza y contradice, la demandada que para la fecha 01/07/2017, existiera una diferencia salarial doce por ciento (12%) entre el Gerente Comercial y el Gerente de Gestión Humana.

28.-Niega, rechaza y contradice, el cálculo que realiza el accionante relativo al monto que estima como salario mensual para el Cargo de Gerente Comercial tomando en cuenta un doce por ciento (12%) sobre el salario del Gerente de Gestión Humana, el cual corresponde a un salario mensual de TRES MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.039,38), asimismo, niega, rechaza y contradice, el cálculo del Bono de Ayuda no Salarial Mensual, de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 4.280,00), concerniente al periodo comprendido entre junio de 2019 y noviembre de 2023.

29.-Niega, rechaza y contradice, que la demandada haya considerado vacante el cargo de Gerente Comercial, con el fin de cancelar el salario al demandante por las funciones inherentes a este cargo. Igualmente, niega, rechaza y contradice, que se le adeude al demandante concepto alguno por un doble salario, correspondiente al Cargo antes señalado, desde el 27/06/2019 hasta el 15/11/2023.

30.-Niega, rechaza y contradice, que la accionada en el año 2018, haya creado para los Cargos Gerenciales, un Bono de Compensación, cancelados en dólares de los Estados Unidos de América, siendo lo correcto que la cancelación en Dólares al accionante por su prestación de servicio, iniciaron en el año 2019, al efectuar la primera bonificación anual de SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 7.500).

31.-Niega, rechaza y contradice, que los Cargos de Gerente Comercial y Gerente de Gestión Humana de la Entidad de Trabajo demandada, tenían asignado un salario conformado en dos modalidades de pago, una parte en bolívares y otra parte en dólares de los Estados Unidos de América.

32.- Niega, rechaza y contradice, la tabla de salarios del Gerente Comercial, asimismo niega que el demandante deba percibir un salario doble por las funciones inherentes al cargo que presidia.

33.- Niega, rechaza y contradice, que la demandada estableció para los Gerentes, a partir de la Convención Colectiva 2013-2016: i) utilidades que tomen como base 120 días de salario promedio anual, ii) un bono vacacional, calculado sobre la base de 60 días de salario, más 15 días adicionales por el disfrute de vacaciones, para un total de 75 días , más el pago de descanso y feriados incluidos en los 15 días hábiles de disfrute mas el día adicional por año de servicio; asimismo indicando que no puede ser beneficiario de las Convenciones Colectivas ya que actuaba en representación de la demandada.

34.- Niega, rechaza y contradice, que la demandada le adeude el demandante monto alguno por concepto de prestaciones sociales relativas a la ejecución de dos cargos.

35.-Niega, rechaza y contradice, que se deba calcularse el salario del demandante de acuerdo a la Tabla de Salarios Gerente Comercial y Gerente de Gestión Humana, donde se indica una unificación entre los salarios del Gerente Comercial y Gerente de Gestión Humana.

36.-Niega, rechaza y contradice, que se le adeude al accionante los siguientes conceptos:
i) salarios y demás beneficios no pagados por el desempeño como Gerente Comercial, por un monto de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS ( BS. 566.254, 37) Y CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DIECINUEVE CENTAVOS (US$ 149.451,19); ii) Intereses sobre Prestaciones Sociales por un monto de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 94.921,20), y VEINTISIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 27.000); iii) Prestaciones Sociales, Indemnización por retiro justificado, Intereses sobre Prestaciones Sociales, conceptos no pagados, Vacaciones Fraccionadas de 2023, días pendientes de disfrutar de vacaciones de 2023 y Utilidades Fraccionadas de 2023, por un monto de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y UN BOLÍVAR CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.342.071,88) y CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DIECINUEVE CENTAVOS (US$ 469.478,19); iv) Intereses Moratorios sobre otros conceptos adeudados por un monto de CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 113.200) y VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 29.800); Intereses Moratorios sobre Prestaciones Sociales por un monto de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (US$ 48.428,35),v)La cantidad total de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (US$ 545.635,44) equivalentes a QUINIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA EUROS CON SESENTA CENTAVOS (EUR 503.970,60),vi)Intereses sobre prestaciones sociales así como la indexación o corrección monetaria del monto demandado.
Capítulo II
Derecho

Se observa que la accionada Sociedad Mercantil PAVCO DE VENEZUELA, S.A, en su Escrito de Contestación de la Demanda expresa como puntos: 1)Del Proceso Productivo de Pavco; 2)El Salario del Demandante Remuneraba todas las funciones que efectuaba a favor de Pavco; 3)De la Improcedencia del Doble Salario o Salario Superior Alegado por el Demandante; 4)De la Mala Fe del Actor en la Ejecución de sus Funciones; 4.1)De la improcedencia del carácter salarial del Bono Mensual No Salarial, del Bono de Ayuda Familiar No Salarial y del Bono Anual No Salarial, 5)De la Condición de Trabajador de dirección del Actor; 5.1)De la improcedencia de la Indemnización por Retiro Justificado; 6)Del pago de las Prestaciones Sociales por parte de Pavco al actor y la improcedencia de los conceptos demandados por Diferencias de Prestaciones Sociales y 7)Del incorrecto cálculo de las reclamaciones del demandante con el objeto de vulnerar el derecho a la defensa de Pavco, todos relativos a la relación laboral que se suscitó entre el demandante y la Entidad de Trabajo demandada.
Así las cosas, visto lo anteriormente señalado, es menester para este Juzgador indicar que de la minuciosa revisión efectuada a los argumentos expuestos en el capítulo II denominado “Derecho” se verifica que el mismo contiene una relación de hechos que expone el demandado contra los hechos que alega el demandante, por lo que no hay material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, en el caso puntual que a través del presente asunto ocupa la atención de este Juzgado, habiendo reconocido de forma expresa el demandado en la litis contestación, la relación laboral en el periodo de tiempo alegado por el accionante, no hay controversia con relación a este hecho.
Ahora bien, con respecto a los demás alegatos, se verifica que el demandado emplea acepciones precisas para contradecir las pretensiones del actor, refutando en modo explícito por una parte el Cargo de Gerente Comercial, el horario y la jornada laboral, y por otra la procedencia en derecho de la Indemnización por Retiro Justificado.
De igual forma, fue además preciso y categórico, al objetar todos y cada uno de los salarios alegados por el trabajador con respecto a la prestación de servicio al Cargo de Gerente Comercial; y con fundamento a ello, pasó el accionado a contradecir sólo las cantidades demandadas por el actor por conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales.
Luego entonces, se verifica que en lo concerniente al Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, sólo se encuentran negadas las cantidades demandadas, por efecto de haberse rebatido el salario del cargo de Gerente Comercial, siendo ello así, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los que de seguidas se explanan:
• Cargo de Gerente Comercial desempeñado por el actor.
• Jornada y horario de Trabajo.
• Salario devengado por el actor como Gerente Comercial.
• Cantidades demandadas por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
• Indemnización por Retiro justificado prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Con vista a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso puntual que hoy ocupa la atención de este Tribunal, se efectúa la distribución de la carga probatoria en los siguientes términos:

Respecto al Cargo de Gerente Comercial que ostentó el accionante, observando que constituyen el fundamento de la excepción del empleador, le concierne a éste [parte accionada] probar el cargo desempeñado por el actor en la Entidad de Trabajo.
Con relación a la Jornada y Horario de Trabajo, le concierne al actor la carga de probar los mismos, toda vez que los hechos allí planteados constituyen circunstancias excepcionales o excedentes de los límites legales.
En cuanto al Salario devengado por el trabajador, le corresponde a la parte demandada la carga de demostrar el salario percibido por el accionante, toda vez que como efecto de la negativa del salario rechazó las cantidades pretendidas por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, asimismo, en lo concerniente al Salario devengado en Dólares de Estados Unidos de Norteamérica,siendo que la percepción en dólares es un concepto exorbitante alegado por el trabajador, le incumbe a éste la carga de la prueba del concepto exorbitante.
En atención a la Indemnización por Retiro Justificado prevista en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde a la parte actora demostrar que es acreedor de tal beneficio.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
WILLIAMS JOSÉ BLANCO FERNÁNDEZ:

PRIMERO: Pruebas documentales adjuntas al libelo de la demanda (Pieza I):

1.- Marcado con la letra “A”, cursante a los folios 31 al 36, promueve documental denominada, Poder Notariado de fecha 07/12/2023, otorgado por el ciudadano Williams José Blanco Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-10.275.965, a las Abogadas Yamileth del Valle Tovar Pernia y Mary Paola Fernández Delgado, inscritas en el Inpreabogado bajos los números 92.716 y 98.994, en Copia Simple, presentado por ante la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, bajo el N° 51, el tomo 47.
2.- Marcado con la letra “B”, cursante a los folios 37 al 50, promueve documental denominada, Registro Mercantil de fecha 19/05/1999, relativo a la Entidad de Trabajo Pavco de Venezuela, S.A, en Copia Simple, presentado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
3.-Marcado con la letra “C”, cursante a los folios 51 al 62, promueve documental denominada, Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, de fecha 20/08/2010, relativa a la Entidad de Trabajo Pavco de Venezuela, S.A, en Copia Simple, presentado por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital.

SEGUNDO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve documentos en el siguiente orden:

Pruebas documentales adjuntas al Escrito de Pruebas(Cuaderno de Recaudos I):

1.- Promueve marcado con el número “1”, cursante a los folios 26 al 52, documental denominada Convención Colectiva 2013-2016, Original, celebrada entre la Sociedad Mercantil Pavco de Venezuela, S.A, y el Sindicato de trabajadores SINBOLTRAGOPLATESISIANCO, constante de Veintiséis (26) folios útiles.

2.- Promueve marcado con el número “2”, cursante a los folios 53 al 88, documental denominada Código de Ética, en Copia Simple, editado por el grupo Global Empresarial Orbia, relativo a la Sociedad Mercantil Pavco de Venezuela, S.A.

3.-Promueve y opone, marcado con el número “3”, cursante a los folios 89 al 90, documental denominada Clasificación de Cargos Pavco de Venezuela, S.A, en Copia Simple.

4.-Promueve y opone, marcado con la letra “A1”, cursante al folio 91, documental denominada Constancia de Trabajo de fecha 21/11/2023, en Original, emanada de la Entidad de Trabajo Pavco de Venezuela, S.A, a favor del ciudadano Williams José Blanco Fernández, plenamente identificado.

5.-Promueve y opone, marcado con la letra “A2”, cursante al folio 92, documental denominada Constancia de Trabajo de fecha 15/08/2023, en Original, emanada de la Entidad de Trabajo Pavco de Venezuela, S.A, a favor del ciudadano Williams José Blanco Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-10.097.965.

6.-Promueve y opone, marcado con la letra “A3”, cursante al folio 93, documental denominada Carta de Renuncia de fecha 26/10/2023, en Copia Simple,presentada por la parte actora ciudadanoWilliams José Blanco Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-10.097.965, ante la Entidad de TrabajoPavco de Venezuela, S.A.

7.-Promueve y opone, marcado con la letra “A4”, cursante al folio 94, documental denominada Recibo de Liquidación, en Original, suscrito por la demandada Entidad de TrabajoPavco de Venezuela, S.A.

8.-Promueve y opone, marcado con la letra “A5”, cursante al folio 95, documental denominado Recibo de Pago de Liquidación de Prestaciones Sociales, de fecha 21/11/2023, en Original,presentado por la parte accionante ciudadanoWilliams José Blanco Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-10.097.965,ante la Entidad de Trabajo Pavco de Venezuela, S.A.

9.-Promueve y opone, marcado con la letra “B1”, cursante a los folios 96 al 100, documental denominada Descripción de Puesto, de fecha 16/02/2009, en Copia Simple, emanado de la Entidad de Trabajo Pavco de Venezuela, S.A, relativa al puesto de trabajo del ciudadano Williams José Blanco Fernández, como Gerente de Gestión Humana, parte actora en el presente asunto.

10.-Promueve y opone, marcado con la letra “B2”, cursante a los folios 101 al 106, documental denominada Descripción de Puesto, de fecha 20/03/2009, en Copia Simple, emanada de la Entidad de Trabajo Pavco de Venezuela, S.A, relativa al puesto de trabajo del ciudadano Carlos Martínez, como Gerente Nacional de Ventas.

11.-Promueve y opone, marcado con la letra “B3”, cursante a los folios 107 al 116, documental denominada Notificación de Riesgos Laborales para el Área de Gerencia Comercial, de fecha 21/06/2019, en Copia Simple, emanado de la Entidad de Trabajo Pavco de Venezuela, S.A, dirigido al ciudadano Williams José Blanco Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-10.097.965, parte accionante en el presente asunto.

12.-Promueve y opone, marcado con la letra “C”, cursante al folio 117, documental denominado Certificado de Producto, de fecha 03/05/2023, en Copia Simple, suscrito por el ciudadanoWilliams José Blanco Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-10.097.965, en su condición de Gerente de Ventas de la Entidad de Trabajo Pavco de Venezuela, S.A.

13.-Promueve y opone, marcado con la letra “D”, cursante a los folios 118 al 123, documental denominada Evaluación 022 Performance Evaluation Senior People Leader para WILLIAMS JOSÉ BLANCO, del año 2022, en Copia Simple, suscrita por Orbia, relativo al rendimiento de las funciones desempeñadas por la parte actora en el presente procedimiento a la Entidad de Trabajo Pavco de Venezuela, S.A.

PRUEBA LIBRE

Antes de emitir pronunciamiento con relación a la prueba libre invocada por la parte actora en el presente procedimiento mediante Escrito de Pruebas, cursante al folio 07 del Cuaderno de Recaudos N° I correlativo al expediente N° 1346-24, es menester para este Juzgado dejar expreso que la PRUEBA LIBRE determina un sistema de valoración de la prueba consistente en que el órgano judicial no se encuentra vinculado a reglas probatorias, a disposiciones legales acerca de la eficacia de las pruebas, ni a disposiciones que establezcan los presupuestos bajo los cuales un hecho debe considerarse acreditado, asimismo, el Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 395 lo siguiente: “…Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez…”en concordancia con el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, que expresa: “…Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley…”; en atención a lo antes expreso, este Juzgador procede a apreciar las pruebas consignadas por la parte accionante ciudadano Williams José Blanco Fernández, en copias simples relativas a las documentales, en formato electrónico impresas.

14.- Promueve y opone, marcado con las letras “E1” hasta la “E49”, cursantes desde el folio 124 al 193, contentivas a las documentales denominada Correos Electrónicos, en Impresiones, suscritos entre el ciudadano Williams José Blanco Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-10.097.965, parte actora en el presente asunto y los ciudadanos que continuación se detallan:

-Cursante al folio 124, identificado con la letra E-1, de fecha 27/06/2019, entre la parte demandante en el presente asunto, y All_MexichemVenezuela@mexichem.com.
- Cursante al folio 125, identificado con la letra E-2, de fecha 14/11/2023, entre el ciudadano Guillermo Martínez,Orbia (Wasin) Guillermo.martinez@prbia.com y la parte demandante en el presente asunto.
- Cursante desde los folios 126 al 131, identificado con la letra E-3, de fecha 02/07/2019, emitido por la ciudadana Yelitza Coromoto Gutiérrez de Niño (personal administrativo de ventas), para el ciudadano Williams José Blanco Fernández, referente del correo emitido por la ciudadana karolgarcia@mexichem.com.
-Cursante al folio 132, identificado con la letra E-4, de fecha 02/09/2019, entre la parte demandante en el presente asunto, y el ciudadano Williams Monsalve, Williams.blanco@mexichem.com.
- Cursante al folio 133, identificado con la letra E-5, de fecha 05/09/2019, entre la parte demandanteen el presente asunto, y el ciudadano Williams Monsalve William.monsalve@mexichem.com.
- Cursante al folio 134, identificado con la letra E-6, de fecha 26/09/2019, entre la ciudadana Betzabeth Carolina Naveda Rodríguez, betzabeth.naveda@pavco.com.ve (Administradora de Ventas) y la parte demandante en el presente asunto.
- Cursante al folio 135, identificado con la letra E-7, de fecha 03/10/2019, entre la ciudadana Karol José García Piñate, kjgarcia@mexichem.com y la parte actora en el presente asunto.
- Cursante al folio 136, identificado con la letra E-8, de fecha 03/10/2019, entre la ciudadana Karol José García Piñate, kjgarcia@mexichem.com y la ciudadana Marly López, marlylopez77@hotmail.com, con copia a la parte accionante en el presente asunto.

- Cursante al folio 137, identificado con la letra E-9, de fecha 06/11/2019, entre la parte demandante en el presente asunto, y la ciudadana Elba Chacón, elba.chacon@pavco.com.ve.
- Cursante al folio 138, identificado con la letra E-10, de fecha 06/11/2019, entre la ciudadana Betzabeth Carolina Naveda Rodríguez, betzabeth.naveda@pavco.com, y la parte demandante en el presente asunto.
- Cursante al folio 139, identificado con la letra E-11, de fecha 12/02/2020, entre la ciudadana Karol José García Piñate, karol.garcia@pavco.com.ve, y la parte accionante en el presente asunto.
- Cursante desde los folios 140 al 144, identificado con la letra E-12, de fecha 25/06/2020, entre la ciudadana Fanny González, fanny.gonzalez@pavco.com.ve, y la parte actora en el presente asunto.
- Cursante al folio 145, identificado con la letra E-13, de fecha 03/08/2020, entre la ciudadana Betzabeth Carolina Naveda Rodríguez, betzabeth.naveda@pavco.com.ve, y la parte demandante en el presente asunto.
- Cursante al folio 146, identificado con la letra E-14, de fecha 05/08/2020, entre la ciudadana Elba Chacon, elba.chacon@pavco.com.ve, y la parte accionante en el presente asunto.
- Cursante al folio 147, identificado con la letra E-15, de fecha 11/08/2020, entre la parte demandante en el presente asunto, y la ciudadana Yanka Villegas, yanka.villegas@pavco.com.ve.
- Cursante desde los folios 148 al 154, identificados con las letras E-16, E-17, E-18, E-19 y E-20, de fecha 14/08/2020, entre la parte accionante en el presente asunto, y la ciudadana Elba Chacón, elba.chacon@pavco.com.ve.
-Cursante desde los folios 153 al 154, identificado con la letra E-21, de fecha 17/08/2020, entre la parte accionante en el presente asunto, y la ciudadana Elba Chacón, elba.chacon@pavco.com.ve.
- Cursante al folio 155, identificado con la letra E-22, de fecha 19/08/2020, entre la parte demandante en el presente asunto, y la ciudadana Yanka Villegas, yanka.villegas@pavco.com.ve.
- Cursante desde los folios 156 al 157, identificado con la letra E-23, de fecha 01/10/2020, entre la ciudadana Betzabeth Carolina Naveda Rodríguez, betzabeth.naveda@pavco.com.ve, y la parte accionante en el presente asunto.
- Cursante al folio 158, identificado con la letra E-24, de fecha 05/10/2020, entre la ciudadana Elba Chacon, elba.chacon@pavco.com.ve, y la parte demandante en el presente asunto.
- Cursante al folio 159, identificado con la letra E-25, de fecha 06/10/2020, entre la parte demandante en el presente asunto, y la ciudadana Yanka Villegas, yanka.villegas@pavco.com.ve.
- Cursante al folio 160, identificado con la letra E-26, de fecha 10/05/2021, entre la ciudadana Elba Chacon, elba.chacon@pavco.com.ve, y el ciudadano William Monsalve, William.monsalve@pavco.com.ve, con copia al ciudadano Williams José Blanco Fernández, parte demandante en el presente asunto.
- Cursante al folio 161, identificado con la letra E-27, de fecha 10/10/2021, entre la ciudadana Elba Chacon, elba.chacon@pavco.com.ve, y la parte actora en el presente asunto.
- Cursante al folio 162, identificado con la letra E-29, de fecha 31/05/2021, entre la ciudadana Karol José García Piñate, karol.garcia@pavco.com.ve, y la parte accionante en el presente asunto.
-Cursante al folio 163, identificado con la letra E-30, de fecha 22/02/2022, entre la ciudadana Betzabeth Carolina Naveda Rodríguez, betzabeth.naveda@pavco.com.ve, y la parte demandante en el presente asunto.
-Cursante al folio 164, identificado con la letra E-31, de fecha 23/02/2022, entre la ciudadana Betzabeth Carolina Naveda Rodríguez, betzabeth.naveda@pavco.com.ve, y la parte demandante en el presente asunto.
- Cursante desde los folios 165 al 182, identificados con las letras E-32, E-33, E-34, E-35, E-36, E-37, E-38 y E-39, de fechas 21/04/2022, 25/05/2023,26/06/2023, 30/06/2023 y 07/07/2023, entre la parte accionante en el presente asunto, y la ciudadana Karol José García Piñate, karol.garcia@pavco.com.ve.
- Cursante desde los folios 183 al 184, identificado con las letras E-40 y E-41, de fecha 25/07/2023, entre la ciudadana Maryeli Caridad Hernández, maryeli.hernandez@pavco.com.ve, y la parte demandante en el presente asunto.
- Cursante desde los folios 185 al 188, identificados con las letras E-42, E-43, E-44 y E-45, de fecha 26/07/2023, entre la parte accionante en el presente asunto, y la ciudadana Marly Sigrid Lopez, marly.lopez@pavco.com.ve.
- Cursante al folio 189, identificado con la letra E-46, de fecha 01/08/2023, entre la ciudadana Elba Chacon, elba.chacon@pavco.com.ve, y la ciudadana Betzabeth Carolina Naveda, betzabeth.naveda@pavco.com.ve, con copia a la parte actora en el presente asunto.
- Cursante desde los folios 190 al 191, identificado con la letra E-47, de fecha 02/08/2023, entre la ciudadana la ciudadana Betzabeth Carolina Naveda, betzabeth.naveda@pavco.com.ve, y la ciudadana Marly Sigrid López, con copia a la parte actora en el presente asunto.

-Cursante desde los folios 192 al 193, identificado con las letrasE-48 y E-49, de fecha 02/08/2023, entre la ciudadana Betzabeth Carolina Naveda Rodríguez, betzabeth.naveda@pavco.com.ve, y la parte demandante en el presente asunto.

15.-Promueve y opone, marcado con la letra “F1”, cursante al folio 194 al 196, documental denominada Correo Electrónico de Organigramas de “People Andino Julio 2023”, de fecha 04/08/2023, en Impresión, suscrito por el ciudadano Williams José Blanco Fernández, dirigido a la ciudadana Yanka Lucia Villegas.

(Cuaderno de Recaudos II):

16.-Promueve y opone, marcado con la letra “F2”, cursante a los folios 02 al 14, documental denominada Reunión de Microsoft Teams, de fecha 22/02/2023, en Impresión, compartida por los ciudadanos William Eduardo Monsalve (organizador), Adriana Narváez, Carlos González, Jaime Alonso Quintana, Williams José Blanco (parte accionante) y Luis José Hernández.

17.-Promueve y opone, marcado con la letra “G1”, cursante al folio 15, documental denominada Correo Electrónico, de fecha 01/05/2022, en Impresión, suscrito por el ciudadano Williams José Blanco Fernández parte demandante en el presente asunto (Gerente de Gestión Humana), dirigido al ciudadano Carlos Mario González carlos.m.gonzalez@wavin.com, relativo a la solicitud de un pago de 0.8 % de las ventas nacionales de la Entidad de Trabajo demandada.

18.-Promueve y opone, marcado con la letra “G2”, cursante al folio 16 al 17, documental denominada Correo Electrónico, de fecha 01/05/2022, en Impresión, suscrito por el ciudadano Williams José Blanco Fernández parte demandante en el presente asunto (Gerente de Gestión Humana), dirigido al ciudadano Carlos Mario González carlos.m.gonzalez@wavin.com, relativo a la solicitud de un pago de 0.8 % de las ventas nacionales de la Entidad de Trabajo demandada.

19.-Promueve y opone, marcado con la letra “G3”, cursante al folio 18 al 22, documental denominada Correo Electrónico, de fecha 31/03/2023, en Impresión, suscrito por la ciudadana Yanka Lucia Villegas, dirigido a la ciudadana Delia María Negron delia.negron@pavco.com.ve, con copia al ciudadano Williams José Blanco (parte accionante), relativo a las planillas del Banco Provincial Compensación Especial Mayo 2023.

20.- Promueve y opone, marcado con la letra “G4”, cursante al folio 23al28, documental denominada Correo Electrónico, de fecha 01/06/2023, en Impresión, suscrito por la ciudadana Yanka Lucia Villegas, dirigido a la ciudadana Delia María Negron delia.negron@pavco.com.ve, con copia al ciudadano Williams José Blanco (parte accionante), relativo a las planillas del Banco Provincial, S.A, Banco Universal, pago 06/2023.

21.- Promueve y opone, marcado con la letra “G5”, cursante al folio 29al 38, documentales denominadas Correo Electrónico, de fechas 26/06/2023, 14/06/2023, 13/06/2023, 12/06/2023, en Impresión, suscritos entre los ciudadanos Williams José Blanco, Yanka Lucia Villegas, Jaime Alonso Quintana Jaime.quintana@wasin.com,Guillermo Martinez
22.- Promueve y opone, marcado con la letra “G6”, cursante al folio 39 al 40, documental denominada Correo Electrónico, de fecha 26/06/2023, en Impresión, suscrito por la ciudadana Yanka Lucia Villegas, dirigido al ciudadano Williams José Blanco (parte accionante), relativo a Compensation ProposalB y Grade.

23.- Promueve y opone, marcado con la letra “G7”, cursante al folio 41 al 47, documentales denominadas Correo Electrónico, de fechas 29/06/2023 y 22/06/2023, en Impresión, suscrito por el ciudadano Williams José Blanco parte actora en el presente asunto, dirigido a la ciudadana Yanka Lucia Villegas , relativo a la minuta nuevas percepciones salariales.

24.-Promueve y opone, marcado con la letra “G8”, cursante al folio 47 al 48, documental denominada Correo Electrónico, de fecha 25/07/2023, en Impresión, suscrito por la ciudadana Yanka Lucia Villegas , dirigido al ciudadano Carlos Francisco Aguilar Daniel carlos.daniel@vestolit.com, con copia al ciudadano Williams José Blanco, relativo al listado de personal beneficiarlo con compensación en dólares (emitido por la parte demandada), formato especial-orden de depósito y planilla especial de retiro emitido por la Entidad Financiera Banco Provincial, S.A, Banco Universal.

25.- Promueve y opone, marcado con las letras “G9”, “G10” y “G11”, cursantes desde el folio 54 al 68, documentales denominadas Correo Electrónico, de fecha 08/08/2023, 06/09/2023 y 02/11/2023, en Impresión, suscrito por la ciudadana Yanka Lucia Villegas , dirigido a la ciudadana Delia María Negron delia.negron@pavco.com.ve, con copia al ciudadano Williams José Blanco, relativo planillas provincial pago compensación especial emitido por la Entidad Financiera Banco Provincial, S.A, Banco Universal, correspondiente a los meses de agosto, septiembre y noviembre de 2023.

26.-Promueve y opone, marcado con las letras “H1” y “H2”, cursantes desde el folio 69 al 70, documentales denominadas Correo Electrónico, de fechas 14/02/2023 y 21/02/2023, en Impresión, emitidos entre las ciudadanas Yanka Lucia Villegas en su condición de Manager Venezuela Bolivarian República of People, y a la ciudadana Bonnye Rodríguez abog.brodriguez@gmail.com, concerniente a una consulta jurídica.

27.-Promueve y opone, marcado con las letras I, II, III,IV, V ,VI, VII y VIII, cursantes desde el folio 71 al 94, documentales denominadas Planilla Especial de Retiro, de fechas 03/05/2023, 02/06/2023, 04/07/2023, 25/07/2023,08/08/2023, 05/09/2023, 05/10/2023 y 03/11/2023, en Impresión, emitidas por la Entidad Financiera BBVA Provincial.

En cuanto a las pruebas documentales adjuntas al libelo de la demanda promovidas por la parte actora correspondientes a las letras A, B y C, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la Ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE

En relación a las documentales adjuntas al Escrito de Pruebas promovidas por la parte accionante en el presente proceso, correspondientes a los números 1,2,3, y a las documentales marcadas con las letrasA-1, A-2, A-3, A-4, A-5, B-1, B-2, B-3, C, D, relativas al Cuaderno de Recaudos I, asimismo, las pruebas promovidas por la parte actora signadas con los números romanos I, II, III,IV, V ,VI, VII y VIII, cursante a los folios 71 al 94, correspondiente al Cuaderno de Recaudos II, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la Ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

En relación a los medios probatorios adjuntos al Escrito de Pruebas consignado por la parte demandante en el presente asunto, relativas a las documentales marcadas con las letras E-1 a E-49, F-1, correspondientes al Cuaderno de Recaudos I, cursante a los folios 124 al 196; asimismo, las relativas a las letras F-2, G-1, a G-11, H-1 y H-2, relativas al Cuaderno de Recaudos II, cursante a los folios 02 al 94, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la Ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

TERCERO: Prueba de Exhibición de Documentos, la parte actora solicita a la Entidad de Trabajo demandada la Exhibición de las Documentales que se detallan a continuación:

1. Informe sobre Inspección del Puesto de Trabajo, del ciudadano Williams José Blanco, realizado en el Área de Gestión Humana, el día 28/09/2023, desde las 9:40 a.m. a 10 a.m. (Marcado con la letra “PE-1”, folios 95 al 103 del Cuaderno de Recaudos N° II).

2. Original de la Política para el Uso de Uniforme Personal Administrativo, con vigencia a partir de julio 2019, de fecha 02/07/2019. (Marcado con la letra “PE-2”, folio 104 del Cuaderno de Recaudos N° II).


3. Original sobre las Nóminas Especiales ZVBEA_N_04, de fecha 04/10/2023, Nómina V1- HR-VE: CONFIDENCIAL, de fecha 05/10/2024 y Nómina Especial ZVCE tipo A_D, de fecha 04/10/2024. (Marcado con las letras“PE3” y “PE4”, folios105 al 108 del Cuaderno de Recaudos N° II).

4. Verificación del motivo de transferencias efectuadas por la demandada a la cuenta de la parte actoraWilliams José Blanco Fernández, USD N° 201801224302 en Banesco Panamá. (Marcado con la letra “PE-5” al “PE-33”, folios 109 al 154 del Cuaderno de Recaudos N° II).


5. Original de documento denominado Base de Aumento para el 01/07/2024. (Marcado con la letra “PE-34”, folio 154 del Cuaderno de Recaudos N°II).

6. Carta de Renuncia o retiro emitida por la parte actora, presentada ante la Entidad de Trabajo, de fecha 26/10/2023, con recepción de fecha 30/10/2023. (Marcado con la letra “A3”, folio 93 del Cuaderno de Recaudos N° I).


7. Original de Recibo de pago de finiquito de Prestaciones Sociales, emitido por la Entidad de Trabajo PAVCO DE VENEZUELA, S.A, de fecha 21/11/2023, a favor de la parte actora.(Marcado con la letra “A5”, folio 95 del Cuaderno de Recaudo N° I).

8. Original de documento denominado de Notificación de Riesgos Laborales de fecha 21/06/2019. (Marcado con la letra “B3”, folio 107 del Cuaderno de Recaudos N° I).

9. Original de documento denominado Certificado de Producto de 03/05/2024. ( Marcado con la letra “C”, folio 117 del Cuaderno de Recaudos N° I).

10. Original sobre las Nóminas Especiales ZVBEA_N_04, de fecha 04/10/2023, Nómina V1- HR-VE: CONFIDENCIAL, de fecha 05/10/2024 y Nómina Especial ZVCE tipo A_D, de fecha 04/10/2024. (Marcado con las letras “PE3” y “PE4”, folio 105 al 108 del Cuaderno de Recaudos N° II).


11. Original de documento denominado Organigramas People Andino Julio 2023, de fecha 14/07/2023, emanado de la Entidad de Trabajo demandada. (Marcado con la letra “F-1”, folio 194 al 196 del Cuaderno de Recaudos N° I).

12. Original de documento denominado Organigrama Venezuela Reestructurado, de fecha 22/02/2023, emanado de la Entidad de Trabajo demandada. (Marcado con la letra “F-2”, folios 02 al 14 del Cuaderno de Recaudos N° II).

En ese orden de ideas, es pertinente destacar que el medio probatorio de exhibición, es una institución de carácter procesal entendida como un mecanismo probatorio que faculta a la parte que no dispone de un determinado documento en original, en el cual tiene algún interés probatorio, solicitando a su tenedor, es decir, a su contraparte en juicio, que lo aporte al proceso. Por lo que se entiende que tal prueba tiene por finalidad intimar al adversario a “exhibir” un documento y que traiga a los autos la documentación requerida en el Escrito de Promoción de Pruebas.

En ese orden de ideas, en lo concerniente a la Prueba de Exhibición de Documentos requerida, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley; por lo que se ordena al adversario la Exhibición o entrega del documento para la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

CUARTO:En cuanto a las Pruebas de Informe, la representación legal de la parte accionante, solicita lo siguiente:

1.- Se Oficie a la Entidad Financiera BBVA Provincial S.A, Banco Universal, ubicado en la Candelaria Avenida Este 0, frente al Centro Comercial Sambil La Candelaria, Caracas Distrito Capital, a los fines de que informe:

(i) ¿Quién es el titular de la cuenta identificada con el N° 0108-0581-35-010004922, tipo de cuenta y fecha de apertura?
(ii) ¿Quién es el titular de la cuenta identificada con el N° 0108-0021-85-0100039138, tipo de cuenta y fecha de apertura?
(iii) ¿Quién es el titular de la cuenta identificada con el N° 0108-0014-53-0100327534, tipo de cuenta y fecha de apertura?
(iv) Si el N° de cuenta 0108-0014-53-0100327534, pertenece al ciudadano Williams José Blanco Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-10.097.955, remitir a este Juzgado los estados de cuenta desde la fecha de apertura hasta el 30/11/2023.
(v) Copias Certificadas de la planilla especial de retiro (persona jurídica) y planilla de formato especial-orden de depósito (persona jurídica) con anexo de fecha 03/05/2023, correspondiente a la persona jurídica PAVCO DE VENEZUELA, S.A,RIF J000372969, dirigidas a esa cantidad bancaria en las siguientes fechas: 03/05/2023; 02/06/2023; 04/07/2023; 25/07/2023; 08/08/2023; 05/09/2023; 05/10/2023 y 03/11/2023.

2.- Se libre oficio dirigido a la Entidad de Trabajo LIONTECH, C.A, ubicada en Calle Juan España Cúa, Municipio Urdaneta, teléfono +58412-0231901, a los fines de que informe a este Juzgado sobre los siguientes particulares:

(i) ¿Si la Entidad de Trabajo Pavco de Venezuela, S.A, con el RIF J000372969, contrató a su nombre servicio de internet para la siguiente dirección: Urbanización Matalinda, Sector Araguaney, calle 1, casa N° 42, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, residencia del ciudadano Williams José Blanco?
(ii) De haber suministrado el servicio de internet en la dirección antes identificada, informe el nombre de quien se emitía la factura y bajo que modalidad se realizaba el pago.
(iii) Copia del contrato de servicio in comento.

En cuanto a la Prueba de Informe solicitada por la Representación Legal de las Sociedades Mercantiles demandadas plenamente identificadas, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley; por lo que se ordena librar Oficio a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y a la Entidad de Trabajo LIONTECH, C.A, para que rindan la información solicitada, asimismo, se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
SOCIEDAD MERCANTIL PAVCO DE VENEZUELA, C.A,
Documentales promovidas adjuntas al Escrito de Promoción de Pruebas:


PUNTO PREVIO: Solicitud de Reposición de la Causa.

Se observa que la Representación Judicial de la Entidad de Trabajo Pavco de Venezuela, C.A, en su Escrito de Promoción de Pruebas (Cuaderno de Recaudos N° III), invoca la Solicitud de Reposición de la Causa en los autos, mediante la cual solicita: “…solicitamos respetuosamente a este Tribunal declare la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, a los fines de que se cumpla con la debida notificación de la Procuraduría General de la República, con la consecuente nulidad absoluta de todo lo actuado, en conformidad con lo estatuido en los artículos 108,109 y 110 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República …es innegable que el objeto social de PAVCO debe ser considerado como una actividad de interés público general de carácter esencial para todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Procuraduría General, tiene el interés directo de velar por la comunidad de la prestación del servicios prestado por PAVCO…”,
Así las cosas, visto lo anteriormente solicitado con respecto a la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda, es menester para este Juzgado, indicarle a la representación judicial de la parte demandada PAVCO DE VENEZUELA, S.A, que este Tribunal se pronunciará con respecto a dicho particular en la Sentencia Definitiva que se dicte en la presente causa. ASÍ SE ESTABLECE.

Capítulo I

SEGUNDO: En cuanto a la Prueba de Documentos, la parte demandada promueve documentales en el siguiente orden:

1. Marcado con la letra “B”, cursante a los folios 37 al 50, del presente expediente Pieza N° I, consignada por la parte demandante como anexo al libelo de demanda denominada, Acta de Constitutiva y Estatutos de PAVCO, presentado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
2. Promueve Documental denominada Libelo de demanda, cursante al 02 del presente expediente Pieza N° I, consignado por la parte demandante.
3. Promueve las documentales cursante a los folios 06 y 07, así como los folios 15 y 16 del presente expediente Pieza N° I, referidas al libelo de demanda presentado por el ciudadano Williams José Blanco Fernández.

Documentales promovidas adjuntas al Escrito de Promoción de Pruebas(Cuaderno de Recaudos III):

1.- Promueve marcado con la letra “B”, cursante desde los folios 21 al 37, documentales contentivas de; (i) Documental denominada Contrato de Trabajo Indeterminado, de fecha 13/04/2009, celebrado entre el ciudadano Williams José Blanco Hernández y la Entidad de Trabajo Pavco de Venezuela, S.A, en Original, (F. 21 al F.25);ii) Documental identificada como Convenio de Confidencialidad, de fecha 13/04/2009, suscrita por la Entidad de Trabajo Pavco de Venezuela, S.A, en Original,(F. 26 al F.27) y (iii) Documental identificada como Descripción de Puesto, de fecha 16/02/2009, suscrita por la Entidad de Trabajo Pavco de Venezuela, S.A, en Copia Simple(F. 28 al F. 37).

2.-Promueve marcado con la letra “C”, cursante desde los folios 38 al 39, documental denominada Adendo Contrato de Trabajo, de fecha 01/03/2022, en Copia Simple, celebrado entre el ciudadano Williams José Blanco Hernández y la Entidad de Trabajo Pavco de Venezuela, S.A.

3.-Promueve marcado con la letra “D”, cursante desde los folios 40 al 41, documentales contentivas de; (i) Documental denominada Constancia de Trabajo, de fecha 14/03/2019, en Original, (F.40) y ii) Documental identificada como Constancia de Trabajo, de fecha 21/11/2023, en Copia Simple,(F.41); celebrados entre el ciudadano Williams José Blanco Hernández y la parte demandada Entidad de Trabajo Pavco de Venezuela, S.A.

4.-Promueve marcado con la letra “E”, cursante desde los folios 42 al 45, documentales contentivas de; (i) Documental denominada Convenio Beneficio Social Complemento Alimentación y Transporte, de fecha 18/01/2023, suscrito entre el ciudadano Williams José Blanco Hernández y la Entidad de Trabajo Pavco de Venezuela, S.A, en Original, (F. 42); ii) Documental identificada como Convenio Beneficio Social Ayuda Económica Familiar, de fecha 18/01/2023, suscrito entre el ciudadano Williams José Blanco Hernández y la Entidad de Trabajo Pacvo de Venezuela, S.A, en Copia Simple,(F.43) y (iii) Documental identificada como Estado de Cuenta, correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023, suscrita por la Entidad de Trabajo Cestaticket Edenred, C.A, en Copia Simple (F. 44 al F. 45).

5.-Promueve marcado con la letra “F”, cursante al folio 46, documental denominada Carta de Renuncia Voluntaria, de fecha 26/10/2023, en Original, suscrita el ciudadano Williams José Blanco Hernández parte demandante en el presente asunto.

6.-Promueve marcado con la letra “G”, cursante desde los folios 47 al 51, documentales contentivas de; (i) Documental denominada Planilla de Liquidación Prestaciones Sociales, de fecha 15/11/2023, suscrita por la Entidad de Trabajo Pacvo de Venezuela, S.A, a favor del ciudadano Williams José Blanco Hernández, en Original, (F.47 al F.48) ; ii) Documental identificada como Recibo de Pago, de fecha 21/11/2023, suscrito por la Entidad de Trabajo Pacvo de Venezuela, S.A, a favor de la parte demandante, en Original,(F.49); iii) Documental identificada como Planilla Especial de Retiro, de fecha 21/11/2023, emitida a favor de la parte accionante, suscrita por la Entidad Financiera BBVA Provincial, en Original (F.50) y iv) Documental identificada como Comprobante Electrónico de Transferencia Bancaria, de fecha 24/11/2023, emitida a favor de la parte accionante, suscrita por la Entidad Financiera CITIBANK, en Original; (F.51 y vto.).

7.-Promueve marcado con la letra “H”, cursante desde los folios 52 al 53, documentales contentivas de; (i) Documental denominada Registro de Asegurado, de fecha 20/10/2009, en Copia Simple, relativo a la parte actora, suscrito por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (F.52) y ii) Documental identificada como Constancia Electrónica de Egreso del Trabajador, referente a la parte demandante, de fecha 21/11/2023, en Copia Simple, suscrita por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (F.53).

8.-Promueve marcado con la letra “I”, cursante desde los folios 54 al 149, documentales denominadas Recibo de Pago, correspondientes a los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, en Originales, suscritos por la Entidad de Trabajo demandada a favor del ciudadano Williams José Blanco Hernández, parte accionante en el presente asunto.

9.-Promueve marcado con las letras “J1”, “J2”, “J3”, “J4” y “J5”, documentales denominadas Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), cursante desde los folios 150 al 180, en Impresiones, correspondientes al ejercicio fiscal desde: (i) 1° de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019; (ii)1° de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; (iii)1° de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021; (iv)1° de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 y(v)1° de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023; todas presentadas ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, relativa a la Entidad de Trabajo Pavco de Venezuela, S.A.

10.- Promueve marcado con las letras “K1”, “K2”, “K3”, “K4”, “K5”, “K6”, “K7”, “K8” y “K9”, contentivo de documentales denominadas de Dictámenes de los Contadores Públicos Independientes, Estados Financieros Auditados de la Entidad de Trabajo Pavco Venezuela, S.A, relativos a los años 2013 hasta el año 2021, en Copias Simples, específicamente:

(Cuaderno de Recaudos III):

-Cursante desde los folios 181 al 185, identificado con la letra K-1, de fecha 31/12/2013, de la Entidad de Trabajo Pavco de Venezuela, S.A.

(Cuaderno de Recaudos IV):

- Cursante desde los folios 02 al 49, identificado con la letra K-1, de fecha 31/12/2013, de la Entidad de Trabajo Pavco de Venezuela, S.A.
- Cursante desde los folios 50 al 100, identificado con la letra K-2, de fecha 31/12/2014, de la Entidad de Trabajo Pavco de Venezuela, S.A.
-Cursante desde los folios 101 al 145, identificado con la letra K-3, de fecha 31/12/2015, de la Entidad de Trabajo Pavco de Venezuela, S.A.
-Cursante desde los folios 101 al 145, identificado con la letra K-4, de fecha 31/12/2016, de la Entidad de Trabajo Pavco de Venezuela, S.A.
-Cursante desde los folios 193 al 199, identificado con la letra K-5, de fecha 31/12/2017, de la Entidad de Trabajo Pavco de Venezuela, S.A.

(Cuaderno de Recaudos V):

-Cursante desde los folios 02 al 37, identificado con la letra K-5, de fecha 31/12/2017, de la Entidad de Trabajo Pavco de Venezuela, S.A.
-Cursante desde los folios 38 al 88, identificado con la letra K-6, de fecha 31/12/2018, de la Entidad de Trabajo Pavco de Venezuela, S.A.
-Cursante desde los folios 89 al 130, identificado con la letra K-7, de fecha 31/12/2019, de la Entidad de Trabajo Pavco de Venezuela, S.A.
-Cursante desde los folios 131 al 164, identificado con la letra K-8, de fecha 31/12/2020, de la Entidad de Trabajo Pavco de Venezuela, S.A.
-Cursante desde los folios 165 al 198, identificado con la letra K-9, de fecha 31/12/2021, de la Entidad de Trabajo Pavco de Venezuela, S.A.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la Ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Capítulo III
TERCERO: En cuanto a las Pruebas de Informe, la representación judicial de la parte demandada solicita lo siguiente:

1.- Se Oficie a la Entidad Financiera BBVA, BANCO PROVINCIAL, ubicada Av. Este 0, Centro Financiero Provincial, A la Oeste/Este, P-1, San Bernardino, Caracas, a los fines de que informe:
a) La totalidad de los depósitos en cuenta nómina a nombre del ciudadano Williams José Blanco Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-10.097.965, efectuados por autorización y cargo de la Entidad de Trabajo PAVCO DE VENEZUELA, S.A, Registro de Información Fiscal (RIF) número J-00037296-9, desde el 1° de enero de 2019 hasta el 15 de noviembre de 2023, en la cuenta número 0014570100173596. (UNIDAD DE CUENTAS NÓMINA DE EMPRESAS).
b) El monto total de los retiros en efectivo y divisas efectuadas durante los meses de noviembre y diciembre del año 2023, por el ciudadano Williams José Blanco Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-10.097.965, pagados por autorización y cargo de la Entidad de Trabajo PAVCO DE VENEZUELA, S.A, a través de la Cuenta Corriente ME0108-0581-35-0100049422. (UNIDAD DE CUENTAS CUSTODIA O CUENTAS ME).

2.-Se libre Oficio al SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT), ubicado en la Final Gran Avenida, Torre SENIAT, Plaza Venezuela, Caracas, 1050, a los fines de que remita información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papales que deban llevar en cumplimiento de las funciones de la Entidad de Trabajo PAVCO DE VENEZUELA, S.A, a los fines de que:

a) Remita copias certificadas de las declaraciones de Impuesto Sobre La Renta prestadas por la Sociedad Mercantil PAVCO DE VENEZUELA, S.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-00037296-9, correspondiente a los ejercicios fiscales: (i) 1° de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019; (ii) 1° de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; (iii) 1° de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021; (iv) 1° de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 y (v) 1° de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

3.- Se libre Oficio a la Entidad de Trabajo CESTA TICKET EDENRED, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Los Palos Grandes, Torre Parque Ávila, P14-1060, Caracas-Venezuela, a los fines de que remita información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que deban llevar en cumplimiento de las funciones de la Entidad de Trabajo PAVCO DE VENEZUELA, S.A, a los fines de que remita:
a) Información de los productos que ha contratado la Sociedad Mercantil PAVCO DE VENEZUELA, S.A, con CESTA TICKET EDENRED; específicamente desde la fecha que han sido contratados.
b) Copia certificada con la información sobre los productos (tarjetas) asignadas al ciudadano Williams José Blanco Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-10.097.965, por autorización y el cargo en la Sociedad Mercantil PAVCO DE VENEZUELA, S.A, indicando que tipo de usos o consumos pueden ser realizadas con la tarjeta.
c) Copia certificada del Estado de Cuenta de los depósitos efectuados por autorización y cargo de la Sociedad Mercantil PAVCO DE VENEZUELA, S.A, y ordenados a favor del ciudadano Williams José Blanco Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-10.097.96, correspondiente al producto Alimentación Complemento, abonado bajo el concepto “Ayuda Familiar”, desde el 1° de enero de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2023.
4.-Se Oficie a la Entidad Financiera BANESCO PANAMÁ, ubicada Ave. Aquilino de la Guardia y Calle 47, Torre Banesco Apartado 0823-05799, Panamá, República de Panamá, los fines de que remita:
a) Copia certificada de los estados de la cuenta número 201801224302 del titular Williams José Blanco Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-10.097.965, donde se evidencian los montos pagados por la Sociedad Mercantil PAVCO DE VENEZUELA, S.A, (ORBIAADVANCECORPSAB DE CV MEX),desde la cuenta identificada con el número 36376704 de CITIBANK, durante el mes de noviembre de 2023.

5.- Se libre Oficio dirigido al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), en la sede principal ubicada en la ciudad de Caracas, Esquina de Carmelitas, Edificio IVSS, Parroquia Altagracia, a los fines de que informe:

- Certificación de Constancia de Egreso del ciudadano Williams José Blanco Fernández, titular de la cédula de identidad N° V-10.097.965, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 21/11/2023, cuyo código de verificación es 30037396949, en donde se evidencia que el ciudadano antes señalado prestó servicios para la Sociedad Mercantil PAVCO DE VENEZUELA, S.A, identificada con el número de empleador M43900057, hasta el 15/11/2023, siendo su causa de egreso Renuncia.


6.-Se libre Oficio dirigido a la CÁMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN (CVC), ubicada en la Ciudad de Caracas, Urbanización Altamira, Avenida San Juan Bosco, Edificio Centro Altamira, Piso 13, a los fines de que informe:

a) Datos estadísticos que se manejan en Venezuela sobre el mercado de la construcción, durante el año 2013 hasta el 2023, donde se especifiquen los datos de caída dramática en este sector y el número de proyectos paralizados en el País.
b) La situación empresarial del sector de la construcción en Venezuela durante los años 2013 hasta el 2023.

7.- Se libre Oficio dirigido a la Sociedad Mercantil DELOITTE VENEZUELA (LARA MARAMBIO& ASOCIADOS), en la sede principal ubicada en la ciudad de Caracas, Av. Blandin, Torre La Castellana (BNC), piso 21, La Castellana, Chacao, a los fines de que remita :

a) Copia certificada de dictámenes de los Contadores Públicos Independientes. Estados Financieros Auditados de PAVCO elaborados desde el año 2013 hasta el 2023 de la Entidad de Trabajo PAVCO DE VENEZUELA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 5 de febrero de 1959, bajo el Nº 33, Tomo 6 A Pro, expediente numero 15403 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00037296-9.

En cuanto a la prueba de informe solicitada por la Representación Legal de la Sociedad Mercantil demandada plenamente identificada, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley; por lo que se ordena librar Oficio a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), al SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT),a la Entidad de Trabajo CESTA TICKET EDENRED, al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS),a la CÁMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN (CVC), y a la Sociedad Mercantil DELOITTE VENEZUELA (LARA MARAMBIO& ASOCIADOS), para que rindan la información solicitada, asimismo, se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

Capítulo IV

CUARTO: En cuanto a la Prueba de Experticia, la Representación Judicial de la parte demandada solicita lo siguiente:
…Omissis…De conformidad con lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes de la LOPT, promovemos una experticia contable sobre la contabilidad y nómina de PAVCO, con el objeto de determinar los siguientes hechos: 1. Número total de la nómina de trabajadores de PAVCO, en todos los niveles, detallados por año, desde el 2013 hasta el 2023; 2. Número de egreso de trabajadores de PAVCO, en todos los niveles, detallados por año, reportados desde el 2013 hasta el 2023; 3. Total consolidado anual de ingresos por conceptos de ventas de los productos elaborados por PAVCO, desde el año 2013 hasta el 2023…Para la práctica de la experticia, ponemos a disposición del Tribunal y del experto toda la documentación contable y de nómina que requiera el experto, la cual se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Carretera Nacional Charallave San Casimiro, Sector Aparay, La California Sur, Cúa –Edo. Miranda…una experticia contable sobre los Dictámenes de los Contadores Públicos Independientes. Estados Financieros Auditados de PAVCO elaborados desde el año 2013 hasta el 2023, promovidos en el legajo marcado con la letra “K”, en conjunto con todos aquellos que han sido solicitados mediante prueba de informes a DELOITTE VENEZUELA (LARAMARAMBIO& ASOCIADOS), con el objeto de determinar la situación financiera de la Empresa, reflejada en cada uno de los referidos informes…

En relación a la presente Prueba de Experticia, correspondientes a las documentales marcadas “K”, solicitada por la Representación Judicial de la parte demandada, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la Ley; en tal sentido, se acuerda designar como Experto Contable al LIC. ASDRÚBAL EDUARDO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 5.221.035, inscrito en el Colegio de Contadores Público del estado Miranda bajo el Nº 25.184 (CPC-25.184), a los fines de que realice la Experticia a las documentales marcadas con la letra “K”, relativas a: 1. Número total de la nómina de trabajadores de PAVCO, en todos los niveles, detallados por año, desde el 2013 hasta el 2023; 2. Número de egreso de trabajadores de PAVCO, en todos los niveles, detallados por año, reportados desde el 2013 hasta el 2023 y 3. Total consolidado anual de ingresos por conceptos de ventas de los productos elaborados por PAVCO, desde el año 2013 hasta el 2023, emitidas por los Dictámines de los Contadores Públicos independientes, Estados Financieros Auditados de PAVCO elaborados desde el año 2013 hasta el 2023 y comparezca por ante este Tribunal, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, en las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que acepte el cargo designado o en su defecto se excuse del mismo, y en el primero de los casos preste juramento de Ley, para realizar la EXPERTICIA. LÍBRESE NOTIFICACIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.

Capítulo V
QUINTO: En cuanto a la prueba testimonial, la parte demandada promueve la siguiente testimonial:

1.-MISAEL DÍAZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-7.574.237.

En cuanto a la testimonial promovida por la parte demandada, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizará en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio Oral y Pública, que fijará este Tribunal por auto separado.


DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
JUEZ DE JUICIO
Abg. LUZ ADRIANA MORENO
LA SECRETARIA
LDBP/JT/ya*
Exp. Nº1346-24
Sentencia Nº 012-24