REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SOLICITANTE: JESUS EDUARDO GARCIA LOPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 3.074.990, Estado Táchira.

APODERADOJUDICIAL: GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, titular de la cedula de identidad No. V-3.791.457 e inscrita en el IPSA bajo el N° 15.085

TRÁMITE EN ESTA INSTANCIA: Consulta de conformidad con el Art. 736 del C.P.C a la decisión dictada de fecha 25 de septiembre de 2024, que declara la INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana NELLY ESPERANZA GARCIA LOPEZ.
I
ANTECEDENTES DEL SUB LITTE

Se recibe, proveniente del trámite de distribución de expedientes a los efectos de la consulta prevista en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, actuaciones que constan en expediente Nro. 10.085 de la nomenclatura de uso del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró la INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana NELLY ESPERANZA GARCIA LOPEZ y designó como tutor definitivo al ciudadano JESUS EDUARDO GARCIA LOPEZ.
Constan en el expediente en consulta las siguientes actuaciones:
En fecha 06 de diciembre de 2023, el ciudadano Jesús Eduardo García López presentó libelo de demanda ante el Juzgado Distribuidor correspondiente, mediante el cual solicitó la interdicción de su hermana, la ciudadana Nelly Esperanza García López de 85 años de edad, motivado a la demencia senil que cursa, según informe medico el cual anexó a la presente solicitud, lo cual deriva –señala- en un progresivo y constante deterioro cognitivo, incapacitándola para realizar las actividades cotidianas con normalidad así como actos de administración y disposición de sus bienes por si misma, requiriendo atención y cuidados especiales a su condición.
El 21 de diciembre del 2024, el Tribunal de la causa admitió la interdicción solicitada por el ciudadano JESUS EDUARDO GARCIA LOPEZ correspondiente a la presunta incapaz ciudadana NELLY ESPERANZA GARCIA LOPEZ, y en consecuencia, acordó notificar al representante del Ministerio Publico. Y una vez notificado, se fijo oportunidad para interrogar a la presunta incapaz ciudadana NELLY ESPERANZA GARCIA LOPEZ, instó a la parte interesada a señalar el nombre de cuatro familiares o amigos que este dispuestos a declarar en la presente causa y designó como médicos psiquíatras a los ciudadanos RAUL ORDOÑEZ y CRISTHY GOMEZ. (folios 1 al 3 con anexos de los folios 4 al 14)
Al folio 15, riela auto de fecha 21/12/2023 donde el Juzgado A quo admitió solicitud de INTERDICCION de la ciudadana NELLY ESPERANZA GARCIA LOPEZ, interpuesta por el ciudadano JESUS EDUARDO GARCIA LOPEZ. En la misma auto el tribunal Acordó: PRIMERO: Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, SEGUNDO: Fijar oportunidad para interrogar a la presunta incapaz una vez se notifica al Fiscal, TERCERO: Fijar oportunidad para oír declaración de los familiares o amigos que debieron ser señalados por la parte solicitante, CUARTO: Se designo como mediaos expertos a los ciudadanos RAUL ORDOÑES y CRISTHY GOMÉZ, a fin de emitir opinión sobre la ciudadana sometida a Interdicción.
En fecha 21 de diciembre del 2023, el tribunal de causa libro boletas de notificación a el fiscal del Ministerio Publico y a los médicos expertos designados.
Al folio 19, riela poder apud acta conferido por el ciudadano JESUS EDUARDO GARCIA LOPEZ, a los abogados GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO y JOSÉ YAMIL PRADA SANCHEZ.
A los folios (20 al 24), rielan actuaciones referidas a la notificación de los médicos designados por el Tribunal.
En fecha 15 de enero de 2024, el alguacil adscrito al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, consignó al expediente la boleta de notificación que le fue firmada de forma personal por el ciudadano fiscal décimo Tercero del ministerio público. (f. 25 y 26).
Por cuanto no fue acordado en el auto de admisión, el Juzgado a quo por auto del 15/01/2024, acordó librar el edicto correspondiente a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil para ser Publicado en un Diario de mayor circulación Regional. (f 27 y 28).
En fecha 18 de enero de 2024, se llevó a cabo la celebración del acto de juramentación de los médicos expertos designados en la causa, donde juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fueron designados, de tal manera manifestaron presentar el informe en un lapso de quince (15) días. (f. 29)
Por diligencia de fecha 29 de enero del 2024, el abogado JOSÉ YAMIL PRADA SANCHEZ, co apoderado Judicial de la parte solicitante consigno ejemplar del Diario La Nación donde apareció publicado el EDICTO expedido por este Tribunal. (f 30 y 31). Y por auto de fecha 30 de enero del 2024, el tribual acordó agregar al expediente la publicación de edicto consignado.( f 32).
Al folios (33 al 35), riela informe medico del psiquiatra José Raúl Ordóñez Martínez, designado como experto en la presente causa, indicando que la ciudadana NELLY ESPERANZA GARCIA LOPEZ presenta diagnostico de ENFERMEDAD DE ALZHEIMER que le genera limitaciones importantes para el desarrollo de su vida cotidiana, y es necesario ayuda y vigilancia de terceras personas para la toma de decisiones y concluye que requiere de terceras personas para llevar a cabo sus actividades cotidianas incluyendo el auto cuidado.
A los folios (36 al 38), riela informe expedido por la Dra. Cristhi Johana Gómez de Duran, médico especialista en psiquiatría y medicina integral asignado a la presente causa. Diagnosticó que la ciudadana NELLY ESPERANZA GARCIA LOPEZ cursa síntomas compatibles a demencia debida a la enfermedad de Alzheimer de inicio Tardío, recomendó la supervisión vigilancia y cuidados permanentes por parte de la familia.
Al folio (39 ) riela diligencia presentado por el apoderado judicial de la parte solicitante, instando al tribunal de la causa fijar oportunidad para oír la declaración de los testigo : LUIS EDUARDO MEDINA DELGADO, EZEQUIEL OSORIO SUAREZ, BLANCA NEIDA VIVAS DE OSORIO, NUBIA COROMOTO RAMIREZ ZAMBRANO y OSWALDO ENRIQUE VALERO GARCIA.
Al folio (40) riela diligencia por el apoderado judicial de la parte solicitante, instando al Tribunal de la causa se fije día y hora para su traslado y constitución en el HOGAR SAN PABLO, a fines de realiza entrevista a la presunta incapaz.
Al folio (41) en auto de fecha 05 de marzo de 2024, vistas las diligencia de fecha 01/03/24, el a quo fijo fecha y hora para llevar a cabo las respectivas entrevistas.
En fecha 11 de marzo de 2024, se llevó acabo el acto de entrevista de la ciudadana NELLY ESPERANZA GARCIA LOPEZ, para lo cual el Tribunal se traslada al Hogar San Pablo, ubicado en la Avenida España del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, concluyendo la Juez del a quo, que en dicha entrevista a la presunta entredicha se determinó que la misma se encuentra en la cama, totalmente ida y sin ninguna movilidad, o solo tiene mirada fija a quien le está hablando no emitiendo respuesta a las preguntas hechas. (f 42 y 43)
Al folios ( 44 al 48) se llevó a cabo la declaración a los familiares y amigos, quienes fueron contestes en afirmar que la ciudadana se encuentra incapacitada física y mentalmente, que se encuentra internada en un ancianato, que está como un vegetal y que los familiares cancelan la cuota del ancianato.
A los folios 49 al 57, riela decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de la Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira, que decretó la interdicción provisional de la ciudadana NELLY ESPERANZA GARCIA LOPEZ y designo como tutor Previsional al ciudadano JESUS EDUARDO GARCIA LOPEZ, y a fines de proseguir con la fase plenaria, en este mismo fallo Ordeno: Publicar el presente decretó de interdicción provisional en el diario La Nación, notificar al tutor provisional, a los fines de que comparezca por ante este tribunal al segundo día de despacho luego de notificado y de conformidad con el articulo 734 del código de Procedimiento Civil, acuerda continuar con el procedimiento ordinario, quedando el procedimiento abierto a pruebas.
Al folio (59 y 60) riela diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte solicitante mediante la cual consigno ejemplar del diario La Nación donde aparece publicado el decreto de interdicción provisional de la cuidada NELLY ESPERANZA GARCIA LOPEZ.
Al folio (62) riela abocamiento de la Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
Al folio (63) riela acto de juramentación de tutor JESUS EDUARDO GARCÍA LOPEZ.
A los folios 64 al 78, riela escrito del abogado GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, consignando copias certificadas de la Sentencia proferida por el tribunal en fecha 03/04/2024 y copia de la cancelación del documento en el registro publico del segundo circuito del municipio San Cristóbal del Estado Táchira y anexos.
Riela al folio 79, escrito presentado en fecha 30-05-2024 por el apoderado del solicitante de la interdicción contentivo de pruebas, ratificando el mérito favorable del informe médico de los médicos Cristhy Gómez y Raúl Ordóñez, de la declaración de los testigos y el acta de entrevista realizada por la Juez del a quo en el Hogar San Pablo.
Mediante auto de fecha 11 de junio del 2024, el Tribunal acuerda agregar las pruebas presentadas (folio 80), las cuales son admitidas mediante auto de fecha 17 de junio del 2.024.
Al folios (82 al 93) riela sentencia del Tribunal cuarto de Primera Instancia Civil, donde decreta la interdicción definitiva de la ciudadana NELLY ESPERANZA GARCIA LOPEZ, se designo como tutor definitivo al ciudadano JESUS EDUARDO GARCIA LOPEZ, señala que el nombramiento del Consejo de Tutela, Protutor y suplente se hará en la fase de ejecución de sentencia; ordena el registro de la decisión en la Oficina de Registro Público respectiva y su publicación, con la indicación de que cualquier acto de disposición y/o administración de bienes muebles e inmuebles que pertenezcan al incapaz, debe contener la autorización expresa del Tribunal y el Consejo de Tutela.
Al folio 94 riela oficio de remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor.
Al folio 95 y 96 nota de secretaria y auto de entrada del expediente recibido previa distribución al Juzgado Superior Segundo en lo Civil en fecha 29 de octubre del 2024.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a esta alzada conocer en consulta, la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2024 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual decretó la Interdicción definitiva de la ciudadana NELLY ESPERANZA GARCÍA LÓPEZ, designando como Tutor definitivo a su hermano JESÚS EDUARDO GARCÍA LÓPEZ Asimismo, ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de dar cumplimiento la consulta de Ley que dispone el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, norma que al efecto dispone:
Artículo 736.- Las sentencias dictadas en estos procesos se consultarán con el Superior.
A objeto de dar cumplimiento a la indicación del anterior precepto normativo se establece que la presente causa se encuentra circunscrita a la solicitud de interdicción que realiza el ciudadano JESÚS EDUARDO GARCÍA LÓPEZ, para su hermana la ciudadana NELLY ESPERANZA GARCIA LOPEZ, y a tal efecto aduce que la misma viene presentando deterioro progresivo de su memoria, olvidos de nombres y personas con quien a la largo de los años ha venido interactuando, y en tal razón, debe prestársele la debida atención y cuidados debido a su edad y condición mental, así como velar por su patrimonio, en virtud de que dicha enfermedad la incapacita física y mentalmente para disponer y administrar por si misma sus propios bienes e intereses. Así mismo peticiona que el ejercicio de la tutoría recaiga sobre su persona ya que es la persona idónea para desempeñar el cargo.
Para decidir este Tribunal Superior observa:
Al analizar detalladamente el recorrido de la presente causa en el a quo, se precisa que en la instrucción del proceso, en primer término la solicitante acompaña a su escrito, exámenes médicos realizados a la entredicha, así como documentos relativos a bienes de su propiedad. Se tiene igualmente que en la causa rindieron declaración los ciudadanos: LUIS EDUARDO MEDINA DELGADO, EZEQUIEL OSORIO SUAREZ, BLANCA NEIDA VIVAS DE OSORIO, NUBIA COROMOTO RAMIREZ ZAMBRANO y OSWALDO ENRIQUE VALERO GARCIA., en calidad de testigos, constando su declaración en el Tribunal, quienes luego de ser debidamente juramentados, son contestes en su deposición de afirmar que conocen a la ciudadana NELLY ESPERANZA GARCÍA LÓPEZ y la misma ha presentado una condición que dificulta su normal desarrollo a nivel intelectual, que es como un vegetal y que se encuentra interna en un ancianato el cual pagan sus familiares.
Igualmente consta a los folios 34 al 35, informes médico emitidos en fecha 14 de febrero de 2024 por los doctores José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Duran, médicos especialistas en psiquiatría y medicina general integrada designados por el Tribunal de Primera Instancia, en los cuales se evidencia unanimidad en declarar que la ciudadana sometida a Interdicción cursa con un trastorno del desarrollo intelectual que amerita especial atención y cuidados familiares por notar una evidente limitación para tomar decisiones de alto valor por si sola.
Otra de las consideraciones necesarias a evaluar para la procedencia de la interdicción es la entrevista que la juez de la causa realiza a la sujeta a interdicción, la cual fue efectivamente realizada y de la misma se verificó el estado en que se encuentra la entredicha concluyéndose que no responde a preguntas y se limita a mirar fijamente, lo que corrobora lo indicado por los médicos en su informe.
Así las cosas y por cuanto se aprecia, que en la instrucción del proceso se cumplieron los aspectos formales exigidos por el artículo 409 del Código Civil y el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo que tal y como se indica la sujeta a interdicción, ciudadana Nelly Esperanza García López no se encuentra en condiciones de proveer sus propios intereses ni valerse por sí misma, además se encuentra totalmente imposibilitada para ejecutar validamente cualquier acto o negocio jurídico, por lo que resulta forzoso para esta alzada confirmar en todas y cada una de sus partes la decisión dictada el 25 de septiembre de 2024 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que decreta la interdicción definitiva de la ciudadana NELLY ESPERANZA GARCÍA LÓPEZ, designando como tutor definitivo a su Hermano , el ciudadano JESÚS EDUARDO GARCÍA LÓPEZ. ASI QUEDA DECIDIDO.
III
DISPOSITIVA DEL FALLO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONFORME a derecho la decisión proferida por el juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 25 de septiembre de 2024 sometida a consulta.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 25 de septiembre de 2024 que decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la sujeta a interdicción, ciudadana NELLY ESPERANZA GARCÍA LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.130.281; designo como tutor definitivo al ciudadano JESUS EDUARDO GARCIA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.074.990; señala que el nombramiento del Consejo de Tutela, Protutor y suplente se hará en la fase de ejecución de sentencia; y ordena el registro de la decisión en la Oficina de Registro Público respectiva y su publicación, con la indicación de que cualquier acto de disposición y/o administración de bienes muebles e inmuebles que pertenezcan al incapaz, debe contener la autorización expresa del Tribunal y el Consejo de Tutela.
Regístrese, publíquese incluso en el portal https://www.táchira.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por el Secretario, en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los Veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho.

El Secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.


Exp. N° 7842.